José Curiotto Un juez de Sentencia que demoró diez años en dictar condena -el Dr. Mauricio Frois- y una sorpresiva reforma al Código Penal introducida por el Congreso de la Nación en diciembre de 2004, fueron los ingredientes principales de un cóctel que derivó en la prescripción definitiva de la causa que investigaba los presuntos delitos cometidos por el ex vicegobernador, Antonio Vanrell. Más de dieciséis años pasaron desde que estallara el escándalo político y mediático por la compra de juguetes a empresas fantasma, utilizando fondos del Senado provincial. En las direcciones de las firmas donde supuestamente se hacían compras sólo existían playas de estacionamiento, plazas y obras en construcción. Aquellas empresas inexistentes figuraban con los nombres Juguetilandia, Lo Viste SCA, Gas Dav, Santillán y Santillán, Distribuidora del Libro, Distribuidora Córdoba, Carmelo Figueroa e Hijo, Embalar, Hansel y Gretel, Superior Mayorista, Casa Pasco, Juan Carlos Otañe SRL, Equipo Tres Construcciones y Constructodo. En realidad Vanrell, Miguel Angel Foressi y Eduardo Pinés ya habían sido sobreseídos por prescripción de la causa el 15 de setiembre del año pasado. El 9 de diciembre de 2005, la Sala I de la Cámara de Apelaciones ratificó los sobreseimientos. La posibilidad de prescripción surgió a raíz de una silenciosa y sugestiva reforma introducida en diciembre de 2004 por el Congreso de la Nación al artículo 67 del Código Penal. Pero el 21 de diciembre de 2005, el fiscal de Cámaras, Arealdo Bertoldi, hizo un último intento por evitar la prescripción al presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo del 9 de diciembre. El objetivo del fiscal era que el caso llegara hasta Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Sala I rechazó este planteo porque el fiscal de primera instancia, Ricardo Favaretto, no había hecho ninguna reserva en el momento indicado para que se pudiera plantear un recurso de inconstitucionalidad. Y es que, en realidad, Favaretto coincidía con el juez de Sentencia y con los camaristas en que, la reforma del artículo 67 del Código Penal, había provocado la prescripción de la causa. Bertoldi podría haber insistido ante la Corte mediante lo que se llama un ``recurso de queja'', pero este planteo tampoco resultaría efectivo debido a la misma cuestión formal que echó por tierra con el recurso de inconstitucionalidad. Otras circunstancias Sin embargo, la reforma al Código Penal no parece haber sido la única circunstancia que hizo prescribir este caso. En su momento, los camaristas Echauri, Villar y Rucci consideraron que ``la causa se ha caracterizado por su inusual complejidad, a ello ha coadyuvado la negligencia, en casos, de algunas de las partes y esto último en función de la insólita dilación del proceso. La causa concluye de modo tal que de alguna manera se ven frustradas las expectativas de la comunidad en orden a lo que debió ser un justo reproche para quienes, de haber violado la ley y si así hubiere ocurrido, debieron soportar. Lo criticable -y que criticamos- radica en que tales perniciosas consecuencias se deban a la desidia y la negligencia de muchos''. Fuentes consultadas por El Litoral revelaron que el juez de Sentencia, Mauricio Frois, nunca firmó un decreto para disponer ``el traslado para la defensa'' de Vanrell. De haber existido este acto procesal, podría haberse tomado como un elemento que hubiera interrumpido la prescripción. Pero, además, en un momento del proceso el juez notificó a los abogados defensores en forma secuencial, y no simultánea. Por ese motivo, por ejemplo, uno de los imputados habría sido notificado con un decreto de 1991 -por lo que para este imputado la causa está prescripta- y otro recién habría sido notificado en 1997. El 2 de noviembre de 2002, y luego de más de una década de juicio, Frois condenó a cinco años de prisión a Vanrell por asociación ilícita, peculado y falsificación de documento público reiterado. Pero el fallo fue apelado y derivó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Allí, la decisión demoró un año y medio y, en ese período de tiempo, comenzó a regir la polémica modificación al artículo 67 del Código Penal. Pero más allá de cuáles fueron los motivos formales que derivaron en esta situación, existe un dato irrebatible: para la Justicia penal, y a pesar de los dieciséis años transcurridos, nunca se sabrá con certeza si Vanrell es culpable o inocente.




