A través de la Decisión Administrativa 1995/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno Nacional autorizó el retorno de las clases presenciales en las universidades e institutos universitarios de todo el país.
A través de la Decisión Administrativa 1995/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno Nacional autorizó el retorno de las clases presenciales en las universidades e institutos universitarios de todo el país.
De acuerdo a la resolución, el Poder Ejecutivo estableció que en el marco del “protocolo marco y lineamientos generales” aprobados por el Ministerio de Educación, se “revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios”.
Al respecto, se aclara que "con la conformidad del Ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
De esta manera, el texto aclara que se exceptúa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios".
Por otra parte, se expresa que "las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales, en el marco allí indicado. En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19".
Y se agrega que "los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente. Los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes".
Luego, se aclara que "el personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto".