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Estacionamiento: despejan dudas sobre
las obligaciones de las playas

El Código Civil y una ordenanza aclaran que los propietarios deben hacerse cargo de eventuales daños. El Concejo pidió que se retire la leyenda donde dice lo contrario.

El Concejo Municipal solicitó al DEM que gestione ante la Dirección de Comercio Interior (Magic) para que ésta interceda ante los propietarios de las playas de estacionamiento a fin de que retiren de la factura la leyenda por la cual se advierte a los usuarios de la no responsabilidad por daños o perjuicios que pueda sufrir el automotor.

En la última sesión, el Cuerpo se hizo eco de los reclamos de los dueños de coches que sufrieron el impacto de la última granizada en la playa de remociones del SES, hecho que abrió la polémica sobre las obligaciones que tienen todas las playas habilitadas por la Municipalidad.

La aparición de leyendas al pie de las facturas, que pretenden eximir al propietario de la playa, acerca de la responsabilidad por daños durante el tiempo de estadía, fue advertida por el concejal Leonardo Simoniello (Radicales en la Alianza), quien instaló el tema en el recinto.

El proyecto de resolución presentado por el edil, dejaba en claro que el objetivo de esas leyendas "es disuadir a los usuarios para que no realicen reclamos".

Simoniello recordó que un artículo de la ordenanza 10.148/96 establece "la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra los eventuales daños que pueda sufrir el automotor", por lo que consideró que la leyenda "carece de sentido y trascendencia".

Recordó que existen leyes de fondo que regulan las relaciones de las partes en esta clase de contratos, las cuales consideran nulas este tipo de cláusulas que limitan la responsabilidad. Es el caso de algunos incisos que aparecen en la Ley de Defensa del Consumidor.

Actividad privada

El proyecto tuvo el acompañamiento de la bancada oficialista, que sin embargo consideró necesaria la intervención de la Dirección de Comercio. Walter Gálvez (PJ) justificó que este tipo de contratos corresponde al ámbito privado y por lo tanto las normas que se aplican son propias del Código Civil.

"Dentro del mismo -agregó- se tipifica la figura del contrato de depósito, definido como cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le confía y a restituir la misma e idéntica cosa. Este es el caso de las playas de estacionamiento de hoteles o supermercados.

En cuanto a los contratos onerosos, es decir de las playas donde se cobra su uso, el concejal explicó que la actividad se encuadra dentro de los contratos de garaje, "que siempre es un contrato innominado y que tiene un poco de contrato de alquiler, de locación y de servicios".

Apelando a bibliografía sobre el tema, Gálvez puso en evidencia que la obligatoriedad del garajista "es la guarda y conservación de la cosa, y que por lo tanto es responsable por los daños y perjuicios".

"Por más que el propietario se quiera eximir de su responsabilidad, como se trata de contratos donde rigen las normas del Código Civil y el Principio de Autonomía de la Voluntad, no lo puede hacer".

Por eso el bloque justicialista consideró como inviable que sea el municipio quien intime a los propietarios, y propuso modificar el proyecto a fin de que interceda la Dirección que depende del Ministerio de la Producción.