Política: POLI-02


Cambios en el Código Fiscal

La modificación de cuatro artículos del actual Código Fiscal de la provincia propone un proyecto del diputado justicialista Carlos Paganini, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del cuerpo. El legislador se encarga de señalar que el proyecto pretende solucionar algunos de los problemas que se presentan en las disposiciones del código, "las que inciden negativamente en su aplicación hasta el punto de distorsionar y dificultar su correcta aplicación".

La iniciativa apunta a modificar los artículos 56, 213, 219 y 220 del texto actual. La primera modificación tiende a contemplar la situación que se presenta cuando los contribuyentes abonan sus impuestos en fechas posteriores a las fijadas para su vencimiento omitiendo incluir -total o parcialmente- los intereses pertinentes. Teniendo en cuenta que las deudas por intereses no generan nuevos intereses, se hace necesario establecer un orden de prelación lógico, acorde con toda la legislación en la materia disponiendo que las sumas ingresadas por pagos fuera de término se acrediten en primer lugar a los intereses no ingresados, sin tener en cuenta la imputación que el sujeto pasivo pudiera haber hecho, y luego se acreditará el resto a los impuestos adeudados. Paganini cree que con la reforma se desalentará la vieja práctica de financiarse postergando el pago de obligaciones tributarias, ya que la deuda subsistente continuará generando intereses resarcitorios, evitando las especulaciones que el sistema actual pudiera dar lugar.

Los otros cambios

Otra reforma apunta a dar certeza al nacimiento de las obligaciones sujetas al pago de Impuesto de Sellos cuando se trata de actos, contratos y operaciones realizados fuera de la provincia, pero gravados en ella. Hoy, dichas obligaciones carecen de fecha de vencimiento mientras no deban ser presentados ante autoridad u oficina pública. En la reforma que propone Paganini al artículo 213 se los incluye en el plazo de pago que, con carácter general dispone el Código, quedando el plazo especial reservado a la situación que se configura cuando dichos actos, contratos u operaciones deban ser presentados obligatoriamente ante autoridad u oficina pública.

En cuanto a los artículos 219 y 220, los cambios propuestos están destinados a superar la confusión que se plantea sobre la denominación de los intereses. Así se considera como intereses punitorios a los instituidos en el primero de los artículos y en todas las referencias posteriores se mantiene tal denominación.