Política: POLI-08

El habeas data aplicado a las historias clínicas

Un fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos reconoció el derecho al hijo de un paciente fallecido. Y dijo que no hacía falta orden judicial.


Los médicos y centros hospitalarios están obligados a proporcionar copia de las historias clínicas de los pacientes que las soliciten, sin que para ello sea necesaria una orden judicial. Así lo estableció el Superior Tribunal de Entre Ríos, al reconocer ese derecho al hijo de un paciente fallecido en el Hospital Centenario de Gualeguaychú y sentar jurisprudencia en cuanto a la aplicación del recurso de habeas data en materia de salud.

"No hay muchos antecedentes, porque esto suele resolverse en forma pacífica", explicó el ministro Carlos Chiara Díaz a El Litoral. "Esperemos que sirva para prevenir", agregó, enfatizando que, más allá del reconocimiento constitucional, debe quedar en claro que el ejercicio de ese derecho no requiere del accionar judicial. Esto es que, a diferencia de lo que respondió el director del establecimiento al serle requerida la documentación por el interesado, no es necesaria la orden de un juez para obtenerla.

El padre de José Medina falleció el 5 de marzo en el Centenario de Gualeguaychú. Medina solicitó una copia al Hospital -el director del mismo alegó que, en realidad, el problema es que pretendía el original- y se le contestó que tal documentación no se entregaba a los particulares sin orden judicial, sugiriéndole que pida al médico que asistió a su padre un resumen de la historia clínica.

El trámite judicial


El interesado recurrió a los tribunales y el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de hábeas data exhibitorio, considerando que "pretender que cada interesado realice una presentación judicial para acceder a la información obrante en las historias clínicas, cuando se ha solicitado expresamente, acreditando identidad y legitimación, implica un innecesario dispendio jurisdiccional".

La decisión del magistrado -que incluyó la imposición de costas al demandado- fue apelada y puesta a consideración del Superior Tribunal. Con el primer voto a cargo de la vocal Laura Bertellotti de Schaller, la Corte entrerriana dijo que las costas judiciales deben ser pagadas por el Hospital, por cuanto la respuesta de su director, exigiendo una orden tribunalicia, "ha obligado al amparista a promover la acción que nos ocupa".

El Tribunal también deja sentado que "uno de los derechos esenciales de cualquier paciente es recibir la correcta y completa información de su estado de salud y de su evolución, lo que incluye consecuentemente tener acceso y copia de su historia clínica y, como contrapartida, la de los médicos y centros hospitalarios a brindarla".

Regulación


Al regular el recurso de hábeas data, el Art. 43 de la Constitución Nacional -según texto incorporado en 1994- establece que ``toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos''.

Según especificó Chiara Díaz, la acción -reglamentada por la ley 23.526- se ha utilizado tradicionalmente para contrarrestar los efectos de la persecución ideológica o bien en el marco de conflictos con registros equivocados de deudores morosos. Por eso, la materia de este caso es nueva.

Por el contrario, otra jurisprudencia sentada hace un tiempo, rechazó la pretensión del demandante de que un periódico entrerriano revele la fuente que le había proporcionado una información incorrecta -sobre un supuesto "enganche" al servicio telefónico-, ya que el mismo párrafo del Art. 43 establece que "no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".