Proyecto para regular el uso de los radares
Establece las bases para autorizar el uso en rutas. Se prohíbe el tipo de radar móvil. Pretenden limitar los gastos administrativos para el cobro de las infracciones.
El diputado provincial Jorge Alvarez (UCR) presentó un proyecto de ley tendiente a controlar el uso de los radares o cinemómetros en la provincia, terciando en un tema en el cual se espera una normativa regulatoria del Poder Ejecutivo; además el Senado votó el año pasado una iniciativa para suspender la aplicación de dicho control hasta tanto se dicte una nueva ley.
Alvarez, ex presidente comunal de Arequito, localidad del Dpto. Caseros, entiende que alguna medida deben tomar las administraciones locales para evitar los accidentes que se producen en las rutas que atraviesan los ejidos urbanos. El legislador no deja de reconocer que es innegable que el uso de radares ha traído innumerables y justificados cuestionamientos de automovilistas afectados por el sistema.
El autor del proyecto recuerda que el Senado votó en junio de 2000 un proyecto de ley suspendiendo el uso de radares hasta tanto el Poder Ejecutivo envíe un texto para su tratamiento legislativo. Diputados no trató el tema ni el Ejecutivo remitió texto alguno, aunque sí trabaja en la redacción de un decreto reglamentario que fue elaborado por la Subsecretaría de Transporte y hoy se encuentra en Fiscalía de Estado.
El proyecto de ley de Alvarez incluye la prohibición del uso de radares móviles en el ámbito de la provincia y fija las condiciones que deberán cumplir las municipalidades y comunas que requieran autorización para el uso de radares fotográficos fijos. Se establece así que la solicitud deberá ser presentada por escrito acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley nacional de metrología N° 19.511, su decreto nacional 829/94 y las resoluciones que dicte al respecto la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación o cualquier otra norma que modifique las mismas. A tal efecto, se deberá acompañar certificado de habilitación, expedido por dicho organismo nacional.
También se obligará a la delimitación exacta y clara del tramo a medir o controlar, cuyos límites deben ser dentro de la zona urbana de la municipalidad o comuna lindera a la ruta.
La iniciativa establece que sólo se podrá aplicar sanción por exceso de velocidad cuando el vehículo supere los 60 kilómetros por hora. "Teniendo en cuenta que no implica el mismo peligro transitar a 62 kilómetros por hora que a 100 y por ende no se puede sancionar de igual forma, se fija que el monto de las multas será determinado por ordenanzas y variará de acuerdo con la mayor o menor velocidad registrada en el cinemómetro y la gravedad de la información, no pudiendo superar los valores establecidos en la ley". Fija luego las unidades de multa a aplicar de acuerdo a la velocidad con la que se circule.
Propone también que cuando el infractor se presente y abone espontáneamente la multa, las ordenanzas deberán prever reducciones o quitas del 25 % de su valor y la exención total de gastos administrativos. Se señala además que éstos en ningún caso podrán superar el 10% del monto total de la multa.