Opinión: OPIN-03

Un congreso para el Derecho Procesal del siglo XXI


El actual directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe, 1° Circunscripción Judicial, mandato 1999-2001, tiene la oportunidad de actuar como bisagra entre dos siglos.

Ingresando la abogacía organizada al siglo XXI, el directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe decide asumir la hora con responsabilidad, consciente del desafío que ello conlleva.

Y lo hace con decisión y vocación de servicio a sus matriculados y a la sociedad toda.

Nuestro objetivo es claro: una mejor Justicia para los justiciables: para la gente.

Venimos a andar el camino que antes de nosotros recorrieron aquellos que nos dieron la nacionalidad.

En ese espíritu, es nuestro deber colaborar con el legislador en la concreción de un mejor servicio de Justicia.

Más ágil. Mejor y más efectivo.

Necesidad de cambios


Toda institución necesita adecuarse a los nuevos tiempos.

Es necesario, entonces, detener el trabajo cotidiano y reflexionar para poder, a partir de un balance sereno y razonado, restaurar lo bueno y mejorar lo malo.

Eso queremos con la realización del "Congreso sobre el Derecho Procesal en el Siglo XXI en homenaje a los Dres. Miguel Angel Rosas Lichtschein y Eduardo B. Carlos", el cual tendrá lugar en la sede de nuestro colegio, los días 25 y 26 de octubre próximo.

La ley procesal de tres generaciones de abogados santafesinos


Nuestros procesalistas recordados, Dres. Miguel A. Rosas Lichtschein y Eduardo B. Carlos, en ocasión de publicar sus comentarios a la ley 5531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, de la que eran los autores (Carlos, Eduardo B. y Rosas Lichtschein, Miguel Angel: "Explicación de la Reforma Procesal- Ley 5531", Santa Fe, 1962), comienzan reconociendo las virtudes del anterior Código Procesal que, proyectado por el Dr. Isaías Gil, fue "moldeado en la legislación procedimental hispánica de 1855". Y que, a pesar de que luego de la revisión del año 1940, parecía no necesitar modificaciones, "la experiencia recogida en las dos décadas que transcurrieron con posterioridad, las discordancias interpretativas de nuestros tribunales respecto de cuestiones suscitadas en la aplicación de algunas de sus normas, la necesidad de abreviar la duración de los litigios, etcétera, determinaron un nuevo examen legislativo...".

Dr. Miguel A. Rosas Lichtschein


El Dr. Miguel Angel Rosas Lichtschein nació en Santa Fe en el año 1912 y se graduó como abogado en 1936 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Doctor en 1952, por la misma universidad, con la tesis "Naturaleza jurídica de la cosa juzgada".

Abogado de reconocidos méritos, pronto se hizo merecedor del reconocimiento de sus pares y magistrados.

Ganó por concurso en el año 1952 el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Procesal Civil y Ética Profesional de la que fue injustamente alejado con el golpe de Estado de 1955.

Fue profesor titular de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), sede Rosario, y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, de la que fue uno de los docentes fundadores, cuando aceptara la invitación que le hiciera el cardenal Fasolino de sumarse a la maravillosa aventura de crear una universidad católica y santafesina.

Rápidamente sobresalió en la cátedra por la amplitud de sus conocimientos y la generosidad con que los brindaba, sin egoísmos, a alumnos y colegas.

"La imagen hidalga de hombre de bien fue la síntesis del mensaje que, antes de clase, durante y después de ella nos legó con su ejemplo y su saber que regaló, sin medida, su lábil pero generoso corazón..." (Dr. J. Eduardo Luppi, 13 de abril de 1980, UCA, Rosario).

El maestro procesalista Dr. Miguel A. Rosas Lichtschein, "jurista y señor" (tal como reza la placa que en su tumba colocara la Facultad de Derecho, de la UCA), fue -además- un hombre de la Justicia, federal y ordinaria. Actuó como secretario del Juzgado Federal, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el año 1960 y ministro de la Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe y su presidente durante el año 1966 (datos recogidos por el autor de la Dra. María Sofía Bravo Rosas, nieta del Dr. Rosas Lichtschein).

Como tratadista, publicó, entre otros, "La acción mere declarativa" (1949), fue codirector y activo colaborador de la revista jurídica Juris, en la cual publicó trabajos sobre derecho procesal, así como en las revistas La Ley y Jurisprudencia Argentina.

Su contribución jurídica mayor es la traducción del alemán de "Los presupuestos procesales" de Von Bulow, citado universalmente, y como contribución local, su obra "Explicación de la reforma procesal- Ley 5531" del año 1962, en coautoría con el Dr. Carlos.

Y, junto con éste, la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, ley 5531, del año 1962, que aún nos rige.

Dr. Eduardo B. Carlos


El Dr. Carlos, graduado de abogado en 1929, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, tuvo una destacada carrera como jurista, docente y publicista.

"Como expresión de sus ideas en torno a la pedagogía universitaria surge su valiosa monografía `Clínica jurídica y enseñanza práctica' (1936)" (Damianovich, Alejandro: "Historia de la abogacía en Santa Fe", Santa Fe, 2001, pág. 475).

Fue un lúcido dirigente gremial de los abogados. Participó activamente en las asambleas constitutivas del nuevo Colegio de Abogados de Santa Fe, del cual fue vicepresidente. Presidió la Comisión Redactora del proyecto de estatutos de la entidad, actuando como miembro informante en las asambleas de julio de 1951, en cuyos debates le cupo especial protagonismo.

El Dr. Angel Fermín Garrote, ex presidente de nuestro colegio, recuerda los momentos en los cuales el Dr. Eduardo Carlos debió afrontar su enfermedad, "cuando ya comenzaban a presentarse las primeras señales de sus limitaciones visuales que con los años lo llevarían a la ceguera. Cultivó, entonces, su pasión por la música, propiciando la fundación de sociedades filarmónicas y organizó una orquesta antecedente de la actual Orquesta Sinfónica de la Provincia..." (cfr. Damianovich, A: op, cit., pág. 475/476).

Un jurista ocupado por todas las ramas del saber. Un hombre culto y universal que no se encasilló en el conocimiento pleno de su saber especial. "Fue presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia en 1956, 1957 y 1958. Fue miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ejerciendo la magistratura hasta 1963, año en que se jubiló para dedicarse exclusivamente a la docencia, como profesor titular de Derecho Procesal Civil y director del Instituto de Derecho Procesal. Fue miembro fundador de la Academia Argentina de Derecho Procesal".

Su obra magna fue "Introducción al estudio del Derecho Procesal" (1959) y, no menos importante, la redacción, junto con el Dr. Miguel A. Rosas Lichtschein, nuestro otro homenajeado, del actual Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe y la publicación, junto al mismo procesalista, de la obra "Explicación de la reforma procesal- Ley 5531" de abril del año 1962.

Fue colaborador de la Enciclopedia Jurídica Omeba, y de las revistas La Ley y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

La hora actual


Como el año 1962, éste es un tiempo de proyectos de reformas y cambios. Ante el desafío del momento, proponemos debatir qué código adjetivo podemos hacer entre todos.

Para mejorar y plantear los temas actuales: la morosidad, la inmediatez de causas y personas ante el juez, las cuestiones de menor cuantía, la crisis de los tribunales colegiados, la necesaria garantía de la doble instancia, y tantas más.

Por eso, el Colegio de Abogados de Santa Fe invita a todos los profesionales de la provincia a sumarse a esta iniciativa de pensar la ley de procedimientos para el nuevo siglo que ya comenzó.

Algunos antecedentes del Derecho Procesal castellano


Desde los primeros tiempos de la conquista y colonización americanas, fue una constante el trabajo de la corona por dotar a Las Indias de los mismos procedimientos judiciales que servían en el Viejo Mundo.

Así, tanto las normas del derecho común castellano como las del nuevo derecho indiano se ocuparon de reglamentar los procesos judiciales en el Nuevo Mundo, allende Castilla.

Y, a pesar de fracasos y dificultades, las autoridades españolas en ambos lados del océano trabajaron para lograr preservar el valor justicia. "Las leyes de procedimiento aspiraban a rodear de garantías al juicio, ya para evitar que nadie fuera desposeído de sus bienes sin tener oportunidad de defenderse, ya para que todos fueran juzgados por tribunal competente..." (partida, 3°, xviii, 30 y 32 y Nov. Rec., III, iv6-1448 en Dr. Ricardo Zorraquin Bedú: "Historias del Derecho argentino", Tomo I, Buenos Aires, 1995, pág. 149).

Breve noticia sobre el origen del procedimiento en nuestra historia patria


A partir del primer germen de gobierno propio que nace en la Revolución de Mayo de 1810, los criollos prestos a gobernar encaran, entre otras muchas acciones de Estado, disposiciones relativas al régimen de justicia y a los procedimientos civil y criminal.

Sin embargo, "salvo en los tribunales de emergencia que exigían por su misma índole normas especiales, las leyes de procedimientos siguieron siendo las mismas que nos legó el régimen colonial" (Chaneton, Abel: "La reorganización judicial", en Academia Nacional de la Historia: "Historia de la Nación Argentina", dirigida por el Dr. Levene, Tomo V, 2°, Buenos Aires, 1961, pág. 591).

"El primer esbozo del Código Procesal promulgado en el país es el `Reglamento provisorio para los recursos de segunda aplicación, nulidad o injusticia notoria'... " (Chaneton, Abel: op. cit., pág. 591).

El nombre completo de este cuerpo legal es el de "Reglamento provisorio sobre los recursos de segunda suplicación, nulidad o injusticia notoria y otros extraordinarios, acordado con procedente dictamen del Ministerio Fiscal", de fecha 21 de junio de 1811. (San Martino de Dromi, Ma. Laura: "Documentos constitucionales argentinos", Buenos Aires, 1984, pág. 1893).

En trece artículos, este reglamento procesal disponía que los recursos extraordinarios y de queja que antes se interponían por ante el rey o el Consejo Supremo de Indias se elevarían, desde entonces, ante la Junta Provisional, el entonces incipiente Ejecutivo criollo. A los pocos meses, por reglamento del 22 de octubre de 1811, llamado también "Reglamento de división de poderes", se modifica en lo pertinente el anterior decreto y en la síntesis de su articulado, referido al poder judicial, dirá: "El poder judicial es independiente, y a él sólo toca juzgar a los ciudadanos... las leyes generales, las municipales y bandos de buen gobierno serán la regla de sus resoluciones... el poder judicial será responsable del menor atentado, que cometa en la substancia o en el modo, contra la libertad y seguridad de los súbditos..." (San Martino de Dromi, M° Laura. op. cit., pág. 1901 y ss).

"No hay felicidad pública sin una buena y sencilla administración de justicias"


El año 1812 es el año, al decir del Dr. Ricardo Levene, "de las reformas orgánicas en la administración de Justicia patria" (Dr. Ricardo Levene: "Historias del Derecho Argentino. Tomo IV, Buenos Aires, 1948, pág. 149).

Es en ese 1812 que se dicta el "Reglamento de institución y administración de Justicia", que será "un breve y notable código de procedimientos para Buenos Aires y las provincias, de cincuenta y seis artículos destinados a satisfacer la aspiración pública de reformar los establecimientos civiles y criminales y simplificar el trámite de la Justicia..." (Levene: ob. cit., 150).

Será este "Reglamento de institución y administración de Justicia" el que, ciento ochenta y nueve años después, en este siglo XXI que se despereza, nos interpela con sus preceptos. De candente vigencia y notoria actualidad.

Y entre sus considerandos dice: "No hay felicidad pública sin una buena y sencilla administración de justicias, ni esto puede conciliarse sino por medio de magistrados sabios que merezcan la confianza de sus conciudadanos" (San Martino de Dromi: Idem, pág. 1933).

Dr. Gerardo Rondina