Política: POLI-01

Rechazos a un cambio en el Código Fiscal

Está vinculado con el Derecho de Registro e Inspección. Fue sancionado en la ley complementaria de presupuesto. Los radicales pretenden que se dé marcha atrás.


Contribuyentes, intendentes y presidentes comunales empezaron a notificarse de una vigente reforma al Código Fiscal de la provincia que fuera incluida en la la llamada ley complementaria del presupuesto 2002. La iniciativa fue objetada por toda la oposición en la Cámara de Diputados, y no aceptada incluso por algunos justicialistas en el Senado, pero quedó convertida en ley.

Cabe recordar que el presupuesto santafesino fue aprobado el día de la renuncia al cargo de presidente de la Nación por parte de Fernando de la Rúa, en medio de un país prácticamente incendiado. Las dos cámaras aprobaron, con muy poco debate, la llamada "ley de leyes".

En el mensaje de presupuesto 2002, el Poder Ejecutivo incluyó la ley complementaria y reformas al Código Fiscal en un solo proyecto. En Diputados se resolvió votar el presupuesto propiamente dicho por un lado y la complementaria con las reformas al Código Fiscal por otro. El primero tuvo acuerdo unánime, mientras que en el segundo la oposición votó en contra.

Deducciones


La reforma más importante al Código Fiscal es respecto del Derecho de Registro e Inspección que cobran los municipios y las comunas. Se estableció que a partir del 1º de enero de 2002, los contribuyentes sólo podrán deducir del impuesto sobre los Ingresos Brutos el 10%, como máximo, del Derecho de Registro. Esto implica que si las ordenanzas municipales establecen que el contribuyente paga por dicho registro lo efectivamente permitido deducir por la API, los municipios verán reducidos sus ingresos por tal concepto en un 33%. Si por el contrario el municipio o comuna tiene una alícuota fija mayor al 10%, la modificación establecida producirá una sobrecarga tributaria para el contribuyente.

Además se permitirá la deducción no sólo si efectivamente se ingresó el referido Derecho con anterioridad, sino cuando el impuesto a los Ingresos brutos se pagó en la fecha de vencimiento. Concretamente, si el contribuyente paga un día después su boleta de Ingresos Brutos, no podrá computar el Derecho de Registro e Inspección, y por ende soportará una mayor carga tributaria.

Marcha atrás


El diputado radical Jorge Alvarez, vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, recordó que su sector votó en contra, y ahora pretende que se dé marcha atrás con la reforma. El bloque postuló derogar la ley complementaria en un proyecto ingresado la semana pasada, donde además exige que se declare la emergencia social por 180 días.

"Estos son momentos en los que cabe tomar medidas para motorizar el aparato productivo y no para agravar más su situación" dijo Alvarez al El Litoral para justificar la decisión.

"Tampoco es época de disminuirle recursos a los municipios y comunas, como se hace con estas modificaciones que provocarán graves consecuencias a sus arcas, y sí, a través de una ley de emergencia, asegurarles recursos que garanticen un mínimo de coparticipación que permita su funcionamiento y cumplir con sus obligaciones mínimas", afirmó el legislador.

Corporación santafesina


Comentó además que el bloque radical ha presentado "un pedido de informes sobre el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo SA, que a fines del gobierno de Obeid se votó su disolución y su reemplazo por una Corporación Productiva. Hasta la actualidad el Banco Santafesino sigue generando gastos, y pese a haber transcurrido más de dos años no se ha constituido la Corporación Productiva que se ponga al servicio de los santafesinos y sirva en parte para paliar la inentendible ausencia de un banco oficial de Santa Fe y los abusos a los que nos somete la banca privada".