Area Metropolitana: AREA-01

Enseñanza privada y un fallo polémico

Archivo. PROBLEMAS. En el 2001 los colegios privados cerraron sus balances con un 35% de morosos y se hacen todo tipo de esfuerzos para mantener la matrícula.

El derecho de admisión y la grave situación económica de los padres. Los colegios privados se sostienen parcialmente con las cuotas. El incumplimiento pone en riesgo la actividad. Una acción judicial colocó el tema en el tapete.


En el marco de creciente inestabilidad económica e institucional del país, la actividad educativa -como otros tantos ámbitos- padece obstáculos y postergaciones que dificulta el correcto cumplimiento de sus objetivos.

El principal escollo es de orden presupuestario, tanto en el sector público como en el privado. El primero enfrenta el problema de aulas abarrotadas de alumnos con docentes mal pagos en la mayoría de los casos.

En los colegios privados, en tanto, el proceso es al revés: cada vez hay menos matrículas y mayor morosidad en el pago de las cuotas, lo que pone en riesgo la continuidad de la enseñanza en muchos de ellos. El año pasado, según datos oficiales, los colegios privados cerraron sus balances con un 35% de morosos. Y hoy son muchos los que flexibilizan los pagos y otorgan becas para morigerar los efectos de la crisis sobre los matriculados.

Así, las escuelas religiosas o laicas aranceladas enfrentan el desafío de seguir impartiendo educación de excelencia en este difícil panorama, marcado tanto por la fragmentación social y la anomia, como por la pobreza y una clase media-alta venida a menos.

Bajo esta complicada situación, el hecho ocurrido recientemente en un colegio privado santafesino, cuando los padres de dos alumnas presentaron una acción de amparo para que la institución les permitiera el ingreso a sus hijas, a pesar de que adeudaban cuotas, preocupa no sólo a ese colegio en particular sino a todo el sector en general. (Ver aparte)

Así como existe el derecho a aprender, existe la libertad de enseñar. Y si bien el colegio privado presta un servicio de orden público, no se puede asimilar el establecimiento privado a la escuela pública. En consecuencia, el reciente fallo que da lugar a estos comentarios puede tener impredecibles derivaciones y profundizar la difícil situación que atraviesa la educación privada. Aunque la decisión judicial expresa sensibilidad frente a la situación de una familia, la extensión del problema social es de tal magnitud que si este enfoque se generalizara, los institutos privados serían pasibles de una imposición de gratuidad que terminaría por destruir su naturaleza.

Derecho de admisión


El segundo punto es que la enseñanza particular arancelada funciona como un contrato privado, donde ambas partes -padres e institución- se comprometen a dar cumplimiento. Uno mediante el pago de la matrícula y cuotas. El otro brindando la educación diferenciada por la cual los padres eligieron ése y no otro colegio para sus hijos.

Si los padres no cumplen con su parte del pacto, la institución se reserva el derecho de admisión. En todo el país, cuando la Justicia tuvo que referirse a ese derecho, lo reconoció como tal, porque de lo contrario sería negar la posibilidad de existencia del libre emprendimiento educativo.

De prosperar el recurso planteado en los tribunales locales, el Estado estaría imponiendo a quién debe dar educación un colegio privado aun sin que se respeten las obligaciones inherentes. La actividad, entonces, tendería a desaparecer.

Vale aclarar que, en algunos casos, el Estado provincial subvenciona un porcentaje (generalmente de un 65 a un 80%) de los salarios docentes incorporados de los colegios privados. La institución debe hacerse cargo del pago del resto de los salarios y, además, de otros empleos que hacen al funcionamiento del colegio, de actividades extraprogramáticas y gastos de mantenimiento.

Asimismo, los colegios que reciben subsidio estatal tienen un tope reglamentario para la fijación de aranceles, ya que el 50% de lo que se recauda en ese concepto debe ser destinado al pago de salarios. Por eso, la cuota no puede ser más del doble de ese monto. Es decir, sólo las escuelas privadas que no tienen ayuda estatal pueden cobrar un arancel libre.

Un objetivo común


Una cuestión de fondo trasciende el simple hecho del pago o no de las cuotas. Para poder cumplir con su objetivo de enseñar, los colegios requieren de un aporte básico: compromisos individuales.

Si bien este servicio educativo está regido por un contrato privado, la actividad de enseñar repudia la idea de padres e instituciones con intereses contrapuestos.

Es imposible pretender que se sostenga el contrato educativo cuando no existe una comunidad de intereses que redunde en el crecimiento integral del niño. Cuando ese vínculo de complementariedad se rompe, la esencia del contrato está desnaturalizada, al punto que no se puede sostener.