La pesificación y las falsas
opciones del corralito financiero
La hipertrófica amalgama normativa referente al corralito financiero (CF), además de imponer la indisponibilidad y reprogramación de los depósitos bancarios, estableció la conversión a pesos de todos los depósitos impuestos en moneda extranjera existentes en el sistema financiero a razón de $1,40 por cada dólar, agregando que "la entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada" (decreto 214/02, art. 2º). Y a la vez, estableció una serie de opciones, supuestamente destinadas a permitir que los ahorristas pudiesen disponer de parte de su dinero.
De acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su conocida sentencia del 1º de febrero de 2002, que consideramos válido para los cuerpos normativos referentes al CF dictados con posterioridad a tal fecha, todas las normas que lo regulan son inconstitucionales dada su irrazonabilidad, al conculcar el derecho de propiedad de los ahorristas, avasallando retroactivamente derechos adquiridos resultantes de contratos bancarios celebrados bajo el amparo de leyes anteriores.
La pesificación es inconstitucional porque la moneda en que deben devolverse los depósitos debe ser acorde a lo originariamente pactado. Lo contrario, en lo que a los entes financieros hace, importa un incumplimiento contractual y una degradación del principio jurídico esencial de la buena fe -base de las contrataciones y sustento del ahorro y del crédito público-, sin el cual es imposible que las instituciones funcionen adecuadamente en una república democrática.
Fijar por decreto -sin fundamento jurídico ni económico alguno- el tope de $1,40 por cada dólar importa modificar lo convenido por las partes en los contratos bancarios. Y alterar a la divisa extranjera, fijándole un valor irreal. No se trata de una facultad privativa o reglamentaria del Estado Nacional (EN) en materia cambiaria, sino de una lesión más al derecho de propiedad, que resulta de la diferencia en pesos entre ese valor impuesto de $1,40 y el precio del dólar que determina el mercado único y libre de cambios (decreto 260/02).
Estamos aquí ante una suerte de confiscación (vedada por el art. 17 de la Constitución Nacional) de esa diferencia en pesos, encubierta bajo la pantalla de la pesificación. Por ejemplo, estimando que el dólar se cotice a $3 por unidad, resulta que se confisca así $1,60 por dólar. Empleando una cifra mayor y efectuando un sencillo cálculo se demuestra la magnitud de tal despojo: U$S 10.000 a $3 c/u = $30.000; U$S 10.000 a $1,40 c/u = $14.000; son $16.000 confiscados.
Además, devaluación mediante, el monto pesificado y reprogramado se depreciaría, pagándose así el impuesto de la inflación, que ya ha comenzado a perfilarse en nuestro país; basta ejemplificar con el alza de los precios de los productos lácteos, de los pañales descartables y de los medicamentos. Depreciación que el Coeficiente de Estabilización de Referencia sumado a algún interés impuesto por decreto no puede remediar.
Por ello, el sistema de extracciones y transferencias de hasta $7.000 de los plazos fijos a cuentas a la vista, previsto por la reglamentación del CF, no brindó solución real alguna para ningún ahorrista, pues respondía a la pesificación forzosa y estaba sujeto a las restricciones, a la extracción en efectivo. Además, tal retiro constituyó un anticipo a descontar de las cuotas en las que se recuperarían los plazos fijos, mecanismo que, disimulado entre el fárrago de tecnicismos de dicha reglamentación, al parecer, pasó desapercibido para los ahorristas que no contaron con un asesoramiento adecuado y oportuno (Clarín 22/3/02).
Por ello, no se trató aquí de una auténtica opción, sino de una imposición engañosa, cuyo ejercicio por los ahorristas podría llegar a ser esgrimido por el EN como defensa en los juicios de amparo iniciados contra el CF, arguyendo que el haber aceptado dicha alternativa importaría haber consentido tácitamente a la pesificación y reprogramación de los depósitos y, por ende, carecer de agravio. Argumento que creemos que debería ser desestimado por los jueces, porque confirmaría que esa opción fue un ardid y que importó un abuso a la buena fe de los ahorristas.
A quienes también se les ofrecieron tres tipos de Bonos de Cancelación (negociables) en sustitución total o parcial de los depósitos, dos en dólares (hasta la suma de U$S 30.000) y uno en pesos, con diversas fechas de emisión y de vencimiento, distintos plazos y amortizaciones, intereses y modos de suscripción hasta ciertas fechas (decreto 494/02). Esta opción es también falsa, porque mantiene la pesificación de los depósitos, y así, o se aceptan tales bonos o los depósitos continúan reprogramados, a devolución diferida y en cómodas cuotas mensuales, padeciendo la depreciación monetaria antes indicada.
Y además, es confusa y engañosa. Por un lado, se dice que se entregarán bonos en dólares "por un valor nominal total equivalente al importe del depósito reprogramado, antes de su conversión a pesos", y más adelante se agrega que el precio de suscripción de los dos tipos de bonos en dólares es "en pesos a razón de pesos ciento cuarenta ($140) por cada dólar estadounidense cien (U$S 100)". Es decir, que se pesifica a ese valor nominal, con lo cual se continúa insistiendo en la confiscación antes denunciada, que también se mantiene en los bonos en pesos, que si bien se ofrecen sin límite de monto, lo son "por un valor nominal equivalente al de los depósitos reprogramados", es decir, ya pesificados.
Como se advierte, todo esto no es más que una suerte de "paliativo" para los ahorristas crédulos (si es que todavía queda alguno) que, si estando en juicio contra el EN ejerciesen esta opción, también le estarían dando letra para su defensa. En cambio, para las entidades bancarias, de acuerdo al articulado completo del decreto 494/02, se trata de un muy efectivo seguro de cambio.
Pero aún se puede requerir judicialmente la restitución de los depósitos, por diversas vías procesales. Porque los efectos lesivos del CF se proyectan en el tiempo, reeditándose día a día. Y también porque, como dijo Alberdi en 1837, "lícito es, y también obligatorio, cuando es oportuno, apoderarse del derecho ajeno para afianzarlo, pero para apropiárselo, nunca... Cesa, pues, el poder del Estado en el punto en que comienza a ser nocivo, a la asociación o al individuo". Creemos que estas ideas de quien hoy luce en los bonos Lecop continúan vigentes.
Sara N. CadocheAlejandro M. AzvalinskyLuis G. BlancoGabriel A. Scaglia