Sucesos: SUCE-05 Cinco años para un policía condenado por apremios


Buenos Aires.- Un policía bonaerense fue condenado hoy a cinco años de prisión al cabo de un juicio oral y público en que se lo halló culpable de cometer "vejaciones y apremios ilegales" contra varios jóvenes en una comisaría del partido de San Martín, al noroeste del Gran Buenos Aires.

La condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal IV de San Martín, integrado por los jueces Mónica de Benedetto, Carlos Poledo y Juan de Estrada, recayó sobre el cabo Juan Carlos Botrón, acusado por los hechos ocurridos en 1999.

Botrón también fue inhabilitado por diez años para ejercer como policía y para cumplir tareas de seguridad.

Durante los alegatos, el fiscal Raúl Sorraco había pedido 18 años de cárcel por torturas y hoy anunció que apelará el fallo.

En esa misma línea, los abogados de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) María del Carmen Verdú y Daniel Stragá, patrocinantes de las víctimas, pidieron 25 años de cárcel, -el máximo- también por torturas.

Mientras, la defensa del policía había reclamado su absolución, o caso contrario que se le aplicaran condenas por apremios ilegales, tal como ocurrió.

Botrón quedaría libre cerca de fin de año, ya que lleva casi tres años preso, mientras que otro efectivo que también estaba acusado en la causa -identificado como Marcelo Palleroni- se encuentra prófugo y en caso de ser detenido tendrá un juicio aparte.

El hecho por el que fue llevado a juicio Botrón se inició el 24 de julio de 1999, cuando cinco amigos, Mario Sieben, Guido Araya, Andrés Castro y Sergio Cabrera, y otro menor de edad presenciaron cuando un policía federal, un miembro de la Fuerza Aérea y otro del Ejército le negaron un pedazo de hamburguesa a un chico de la calle.

Los jóvenes decidieron intervenir en favor del menor, por lo que se inició una pelea. Una vez concluida, los muchachos caminaron algunos metros y fueron detenidos por personal de la comisaría 1ra. que los acusó de robarle el arma al efectivo de la Federal, según recordó la CORREPI.

Submarino seco


Una vez en la comisaría, los jóvenes, según la acusación, recibieron golpes de puño, patadas y palazos por parte de los uniformados, e incluso a Castro y Cabrera se les puso una bolsa de nylon en la cabeza para impedirles respirar, un tormento conocido como "submarino seco".

Los jóvenes denunciaron el hecho ante el fiscal de San Martín Marcelo Sendot, quien tras la liberación de los damnificados ordenó el allanamiento de la comisaría. Pese a que los muchachos dijeron haber sido golpeados por varios efectivos, sólo pudieron reconocer a Botrón y a Palleroni.

El personal de la seccional también fue acusado de golpear dos días más tarde, el 26 de julio, a otros dos detenidos, Víctor Encina y Juan Ramón González, el primero de los cuales reconoció en el juicio a Botrón como su agresor. El otro falleció cuando se encontraba alojado en el panel de Magdalena.

La lectura del fallo que condenó a Botrón estuvo enmarcada por incidentes y quejas, ya que ninguno de los tres camaristas dio a conocer el veredicto, tarea que estuvo a cargo de una secretaria del tribunal.

El policía fue retirado en medio de insultos por parte de representantes de organismos defensores de derechos humanos, familiares de víctimas de "gatillo fácil" policial y de los propios damnificados, uno de los cuales le gritó "no te vas a olvidar de lo que me hiciste".

En rigor, el punto más importante debatido en las audiencias fue la sutil diferencia entre el delito de torturas, que prevé penas de 8 a 25 años de cárcel -y perpetua, en caso de ser seguidas de muerte-, y el de apremios ilegales, que tiene un mínimo de un año y hasta cinco años como máximo, como el que se aplicó en este caso.

La diferencia radica en una cuestión de interpretación en cuanto a la intensidad del dolor o daño provocado y en algunos casos se establece la calificación de tortura, cuando se busca la finalidad de hacer confesar algo por medio de la violencia.

La abogada Verdú, en diálogo con DyN, criticó el fallo. Además, confirmó sólo el fiscal quien podrá recurrir la medida del tribunal ante Casación, debido a que la pena impuesta fue inferior a la mitad de la requerida.

Es que las víctimas no pueden hacerlo, ya que el Código Procesal bonaerense solamente le permite hacerlo al particular damnificado, cuando a pesar de haberse pedido condena, el imputado haya sido absuelto o en caso de sobreseimiento. (DyN).