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Lavagna sugirió esta semana la derogación del decreto que lo prohibía.
El miércoles pasado, en el aniversario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el ministro de Economía Roberto Lavagna dio a conocer una de las noticias más importantes del año, en el ámbito de la contabilidad argentina, al sugerir que se derogará el decreto 316, que desde 1995 prohíbe los ajustes por inflación en los estados contables de las empresas.
"De esta forma", señaló el contador Carlos Federico Torres, "se evitaría la necesidad de hacer un doble juego de balances, que es la forma con que la resolución 240 de la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), al reimplantar la obligatoriedad del ajuste desde el punto de vista profesional, solucionó la colisión de normas contables (que exigen el ajuste) y legales (que lo prohíben)".
Torres es secretario académico y profesor de las materias Contabilidad IV y V de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Santa Fe (UCSF), titular de las materias Estados Contables I y II de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y profesor de posgrado en las universidades de Cuyo (en Mendoza) y de Entre Ríos (en Paraná), al tiempo que dicta conferencias y cursos de todo tipo, en los que últimamente la inflación ocupa un lugar preponderante.
-Según Lavagna, lo que se busca es evitar pérdidas de capital suficientes para provocar una causal de disolución de sociedades, según el artículo 94 de la ley 19.550. ¿Qué opina usted?
-Que es cierto que con la reactivación del proceso inflacionario es necesario que las empresas presenten sus estados contables en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio al que ellos refieren. Pero en relación con la pérdida de capital, ya se había creado un mecanismo para la generalidad de las empresas y no sólo para las cotizantes, que impedía este problema y que hasta me parece más eficaz que el propuesto por Lavagna, porque el ajuste por inflación del patrimonio será necesariamente menor que el revalúo de deudas en moneda extranjera, teniendo en cuenta la diferencia entre la tasa de inflación y la evolución del tipo de cambio, mucho mayor que aquélla. Ese mecanismo es el propuesto en la resolución 241 de la FACPCE, que enfoca el problema de devaluación del peso (lo que implica que esta federación ha emitido dos resoluciones consecutivas sobre el tema: la 240 referida a la desvalorización del peso y la 241, que enfoca el problema de su devaluación).
-¿En qué consiste ésta última?
-El inconveniente de muchas empresas es que tienen una deuda muy importante en moneda extranjera; consecuentemente a partir del 31 de diciembre deben contabilizar una importante pérdida de cambio. El mecanismo de la Resolución 241 les permite revaluar bienes de uso, llevándolos a valor actual de mercado (mediante la asignación de su costo actual de reposición), con la posibilidad de contabilizar esa diferencia como una reserva (es decir, en un rubro específico del patrimonio neto). Al mismo tiempo, permite que esa reserva se afecte para absorber las mencionadas pérdidas de cambio. Por lo tanto, en el asiento para revaluar las deudas en moneda extranjera, hasta donde alcance el saldo de la reserva no tendrá que computar pérdidas por diferencia de cambio (con lo cual el patrimonio se podría afectar gravemente) y dará de baja la reserva por el revalúo, generada como contrapartida del aumento del valor de los bienes de uso. Así se logra un efecto neutro que evita la causal de disolución.
El profesional aclaró, por otra parte, que "el ajuste por inflación en los balances se mide por el Indice de Precios Mayoristas, que ha evolucionado más del triple que el minorista, pues en el período enero-junio registró una variación del 95,6 por ciento. Por lo tanto, dada la importancia de esa evolución, las normas contables lo hacen obligatorio para los profesionales. Pero mientras subsista el decreto 316/95, las normas legales lo impiden".
Torres explicó que "desde el punto de vista profesional, ahora están obligados todos. El auditor de estados contables debe requerir la aplicación de la RT 6 modificada por la RT 19, porque el 5 de abril de 2002 salió esa Resolución (la 240), que no fue a período de consulta (por eso no es RT) y que hace obligatoria la aplicación del ajuste para todos los estados contables que cierren a partir del 31 de marzo. Pero a aquellos que cerraron el 31 de enero y el 28 de febrero y que no estaban emitidos a esa fecha también los alcanza la obligatoriedad".
Para el especialista, "la derogación del decreto 316/95, que surge en forma implícita de las palabras del ministro, permitirá el ajuste por inflación desde el punto de vista legal, pues ya estaba contemplado en el artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales, que exigía la presentación en moneda constante y que quedó sin efecto por el decreto 316, que prohíbe los ajustes".
La vigencia del decreto 316/95 de Domingo Cavallo impide los ajustes por inflación de los estados contables desde el 31 de agosto de 1995.
Oportunamente, la FACPCE respondió a ese decreto con una resolución (140/96), de febrero de 1996, según la cual estableció una pauta orientativa, estableciendo que el ajuste podía no hacerse cuando la variación en los precios mayoristas no superase el 8 % en el período abarcado por los estados contables de la empresa (sin importar que fuese inflación o deflación).
Como hubo una meseta en los precios por lapso muy prolongado, no se tuvo que recurrir nunca al ajuste. A todo esto, ya en el 2000, la RT 17 introdujo modificaciones, derogando la resolución 140 y condicionando el ajuste por inflación a la existencia de un contexto de inestabilidad. Ya no importa la pauta del 8 %, netamente cuantitativa, pues se introdujo en la modificación un criterio basado en pautas cualitativas.
A partir del 31 diciembre de 2001, empieza a generarse el proceso inflacionario, que da lugar a que los estados contables, si no se ajustan, quedan completamente desactualizados.
Por lo tanto, la norma legal no permite el ajuste por el decreto 316, aunque sí ya es obligatorio desde la norma contable por la existencia de un contexto inflacionario.
La resolución 240 resolvió el problema mediante la presentación de un doble juego de estados contables para satisfacer ambas normas. Si el decreto 316 se deroga, ya no será necesario esto.