Conocidos son, y muy ampliamente, los doctores Rodolfo Büsser, Julio Chiappini y Norberto Juan Iturralde, especialistas en las disciplinas del proceso penal, que firman el Tomo 2 de "Código procesal penal de Santa Fe, Arts. 209 a 374", que acaba de publicar Editorial Panamericana.
Este tomo II (1) comprende desde el artículo 209 hasta el 374, algunos menos que en la anterior edición.
Todo el título II, "De los medios de prueba", del Libro II del Código Procesal Penal, es abordado por el Dr. Chiappini. De fundamental importancia es la prueba, que Clariá Olmedo ha definido como "los actos procesales destinados a introducir en el proceso los elementos de convicción"; elementos que en definitiva serán los que impulsen al juez en la toma de su decisión de la cual depende la suerte del imputado.
Luego de analizar el principio de "libertad de pruebas" que adoptó nuestro digesto de rito, pasa revista a todos las posibilidades establecidas en el mismo, definiendo, caracterizando, ilustrando sobre la utilidad de los mismos.
Concluye el título con una selecta exposición de reglas doctrinales y jurisprudenciales sobre presunciones e indicios de gran utilidad.
El Título III, referido a la "Situación del imputado" es abordado en sus cuatro primeros capítulos por Büsser y los restantes por Iturralde.
Todos los artículos referidos al comparendo y detención (Art. 299), incomunicación (Art. 309), obstáculos del privilegio constitucional (Art. 312) y el acto procesal de fundamental importancia, cual es la declaración indagatoria (Art. 316), son examinados con claridad conceptual y constantes concordancias a otros pasajes del mismo texto y a otros códigos provinciales.
También estudia Büsser el último capítulo -XII- con el que también se acaba el libro, referido a la "conclusión de la instrucción".
Desde el capítulo quinto (Procesamiento y falta de mérito) hasta el once, los artículos son glosados por la pluma de Norberto Iturralde quien, fiel a su estilo, no deja detalle librado a la suerte.
Inicia esta faena con el preciso momento en que el juez deberá dictar un pronunciamiento desincriminador, dubitativo o incriminador, que concluye la instrucción.
Todos los pasos procesales tienen su correspondencia a otros artículos del mismo código y las citas doctrinarias se hacen cuando son indispensables.
He de señalar que esta obra, como lo destacamos al comentar el tomo anterior, está principalmente dedicada a la práctica jurídica cotidiana. Por ello, cabe consignar la claridad expositiva, la sencillez con la que se manejan las instituciones; es decir, que cuenta con lo indispensable para ser una herramienta diaria y permanente de los profesionales vinculados al derecho penal.
Ricardo Miguel Fessia