La fiscal de Estado, Irmgard Lepenies, aclaró que el Estado provincial no está legitimado por el Código de Faltas para actuar como parte en la causa que instruyen jueces de faltas por el funcionamiento de salas de bingo en el sur de la provincia y que la continuidad de algunas de éstas obedece a actos judiciales.
Lepenies hizo una presentación por escrito ante la Cámara de Diputados, cuerpo que a instancias del demoprogresista Carlos Favario solicitó la presencia de la funcionaria para saber por qué aún hay bingos abiertos. La reunión iba a tener carácter de reservada y se preveía únicamente con la presencia de los jefes de bloque. Por ahora, la fiscal evitó ir a la Cámara y remitió un informe de cuatro carillas y copia del fallo de la Corte Suprema que rechazó el recurso de queja presentado por Eduardo López, titular del bingo Montparmasse.
El año pasado, Diputados solicitó a la Corte una investigación a la jueza de faltas Liliana Puccio de Rosario por decisiones que habilitaron el funcionamiento de salas de bingos de los clubes Huracán y Calzada, ambos de esa ciudad. El alto tribunal determinó que Puccio ha actuado de acuerdo a la ley, "sin embargo, hay bingos, expresamente prohibidos por la ley, que siguen funcionando por una decisión judicial", señaló. Favario entiende que "esto es señal evidente de que algo no correcto está pasando".
El objetivo de la citación a Lepenies es para saber qué recaudos legales adoptará el Poder Ejecutivo provincial para hacer cumplir la ley.
En su informe a Diputados, Lepenies da cuenta de todo lo actuado en el caso del bingo Montpamarsse, propiedad de Eduardo J. López, quien fue condenado en primera y segunda instancia y a quien la Corte le denegó el recurso de queja del fallo. La fiscal aclara que desde la fecha en que se ordenó la instrucción de la causa, "el imputado Eduardo J. López espontáneamente dejó de explotar el juego ilegal en ese local, según se estableció a través del allanamiento dispuesto para esa data en ese lugar, encontrándolo cerrado y sin funcionamiento. Para mayor seguridad, el juez de faltas decretó al día siguiente el control policial de dos veces al día para constatar en su caso, si se practicaba juego ilegal, lo cual no sucedió".
En cuanto a los bingos de los clubes Atlético Huracán y Calzada, ambos de Rosario, funcionaban con habilitación provisoria de la jueza Puccio que luego condenó a los titulares de las salas y éstos apelaron la decisión, encontrándose las causas en tribunales de alzada.
Lepenies señala que al no encontrarse firme la sentencia condenatoria por haber sido impugnada y "habiendo en su momento la jueza Puccio autorizado judicialmente el funcionamiento de los bingos Huracán y Calzada, la revocación de ese decisorio no permitirá que la autoridad de aplicación proceda al cierre de los bingos hasta tanto la sentencia condenatoria quede firme, ejecutándose las penas impuestas y sus accesorias, o que se dicte el sobreseimiento de los imputados por prescripción de la acción penal en cuyo caso recién se estará en condiciones de evitar la continuación del juego ilegal, ante la inexistencia de decisión jurisdiccional cautelar alguna que lo autorice".
A título informativo, Lepenies aclara que en el sistema de enjuiciamiento por infracciones al Código de Faltas provincial, el Estado no está legitimado para actuar como parte dentro de dichos procedimientos, en consecuencia, no puede pretender, proponer pruebas, controlar su producción, alegar sobre su mérito, como tampoco impugnar resolución o acto procesal alguno, ni siquiera se encuentra prevista la actuación del ministerio público fiscal.