Area Metropolitana: AREA-04 Qué hacer con inmuebles alquilados e inundados
Sugerencias de la Cámara Inmobiliaria. En algunos casos se puede solicitar la rescisión del contrato o una disminución de la cuota.


La Cámara de Empresas y Corredores Inmobiliarios de la provincia de Santa Fe (Ceci) dio a conocer sugerencias relativas a los problemas que pudieran presentarse en los inmuebles alquilados y afectados a la catástrofe hídrica.

  • Inquilinos con propiedades inundadas: resultan de aplicación a estos casos las disposiciones de los artículos 1521 y 1522 del Código Civil. Es decir, si por caso fortuito o fuerza mayor el locatario se encontrare privado de usar o gozar de la cosa arrendada, podrá solicitar al locador la rescisión del contrato de locación, sin obligación de abonar suma de dinero alguna en concepto de indemnización, o bien, por el tiempo que no puede usar o gozar de la cosa.Para el supuesto caso de que el locatario sólo pueda hacer uso del inmueble en forma parcial, podrá solicitar al locador una disminución del precio locativo pactado, teniendo en cuenta a dichos fines la importancia de la parte destruida, todo ello sin perjuicio de la obligación que pesa en el locador de reparar el deterioro que presentara la propiedad.De darse cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente se deberá documentar tal decisión dejando constancia de la causa que lo motiva. La inmobiliaria deberá informar debidamente al locatario de los derechos que le asisten.
  • Aplicación de casos fortuitos: los derechos que asisten a los locatarios serán aplicables solamente en los inmuebles alquilados por la inmobiliaria. El hecho de que su negocio, taller o galpón (no alquilado por la inmobiliaria) se encuentre afectado no condiciona el pago del alquiler de la propiedad alquilada, la que tendrá los mismos vencimientos de pago estipulados en el contrato.
  • Propiedades en garantía afectadas por la inundación: En estos casos deberá aplicarse la decisión de cada inmobiliaria, ya que a pesar de que se trata de una propiedad inundada momentáneamente puede seguir conservando su valor o, de acuerdo al monto del alquiler ser igualmente suficiente garantía. En caso de que se trate de inquilinos "peligrosos" en el pago mensual, podrá solicitarse una nueva garantía.
  • Contrato de alquiler por término menor a los estipulado por ley: Una Ley de Emergencia declara zona de desastre por 180 días prorrogables, la que entre otros tópicos, en su artículo 7 dice lo siguiente: "Durante el plazo de la emergencia establecido en la presente Ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1° por plazos menores a los previstos en el artículo 2° de la Ley N° 23.091.
  • Comisión inmobiliaria: Con referencia a los gastos administrativos o comisión inmobiliaria, cada uno deberá aplicar lo que considere. Se aconseja cobrar la parte proporcional del tiempo a ocupar.
  • Comodato: La entidad no aconseja realizar comodatos a pesar de ser éste un contrato real, salvo en los casos puntuales que sean propiedades prestadas para su uso, ya que el comodato tiene como cláusula especial que no tiene contraprestación pecuniaria, y que de tenerlo se convierte en un contrato de locación común.
  • Inmobiliarias pautan alquileres más cortos


    Ante la necesidad de muchas familias inundadas de alquilar una vivienda hasta que puedan regresar a la propia, las inmobiliarias están celebrando contratos de locación más cortos, por 15 días y hasta tres meses.

    Así lo aseguró Alfredo Migone, integrante de la Cámara Inmobiliaria de Santa Fe (Cisfe) quien dijo que "lo llamamos `contrato temporario' y tiene algunas particularidades. La ley habla de locaciones cortas en zonas turísticas, como el alquiler de una quinta, pero omite este tipo de situaciones en el ejido urbano. De todas formas, ante la emergencia estamos aplicando ese tipo de contrato".

    Migone indicó que comenzaron a recibir pedidos de alquiler a las 24 horas de ocurrida la tragedia. "Es gente que tiene una situación económica buena y puede alquilar una vivienda mientras restaura los destrozos que hizo el agua en su casa, sobre todo, en los pisos de madera y el sistema eléctrico".

    Los requisitos son los mismos que para los contratos de dos años: solicitante y garante, y en algunos casos se está pautando el pago anticipado por todo el período.

    Con respecto a los alquileres sobre viviendas que se encuentran bajo las aguas, Migone indicó que "se está teniendo contemplación y se está analizando caso por caso".

    Cabe destacar que hay inmuebles alquilados que sufrieron un grave deterioro por la inundación y sus inquilinos no pueden seguir haciendo uso del mismo. Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo de la provincia pidió a las cámaras inmobiliarias que formulen una política común para atender estos casos y que la persona que alquila no tenga que pagar por una casa que se inundó. (Ver aparte)

    En este sentido, el empresario inmobiliario dijo que "estamos estudiando jurídicamente el tema porque es inédito". Agregó que el pedido de la Defensoría se tratará en una reunión conjunta entre los socios de la Cisfe "y después daremos una respuesta".

    Ley de Sellos


    Los interesados en alquilar se quejan por el impuesto a la Ley de Sellos que deben pagar cuando se realizan los contratos. En este sentido, crecen los pedidos para que se derogue el impuesto mientras dure el desastre.

    FIRA convoca a una campaña solidaria


    La Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA) se anticipa a la crítica situación que vive nuestra región como consecuencia de los problemas generados por las inundaciones.

    Ante esto convoca a todos los directivos y presidentes de cámaras del país para que organicen campañas solidarias para la donación de materiales de construcción y así poder contribuir con la población de Santa Fe a recuperar sus viviendas. Según destaca la entidad, las campañas a desarrollar estarán orientadas de la siguiente forma:

  • Dar a publicidad la ayuda de esta red solidaria, a través de todos los medios de comunicación, a los efectos de informar a la comunidad y especialmente a las empresas del ramo de la construcción, que se necesita ayuda para todos los santafesinos.
  • Todas las cámaras, directivos, empresarios y profesionales inmobiliarios deben contactarse con empresas del ramo de la construcción para solicitar la donación de materiales, coordinado por medio de cada cámara.
  • Buscar un lugar físico para el acopio de materiales y donaciones recibidas. Se sugiere establecer una alianza con el/los periódicos de cada provincia, solicitando un espacio para este fin.
  • Solicitar a las empresas de transporte la colaboración de sus vehículos para el traslado y a las firmas de combustible, la donación del mismo para realizar los envíos correspondientes.
  • Coordinar con los presidentes de las Cámaras de Santa Fe para el envío y recepción de los materiales y donaciones recibidas.
  • Los presidentes y directivos de las Cámaras de Santa Fe coordinarán con el gobierno de esta provincia la recepción de las donaciones y los envíos.