Política: POLI-06 El gobierno eliminó los descuentos salariales
El decreto establece la base de cálculo para los adicionales no remunerativos. El resto del articulado de la ley de emergencia económica continúa vigente.


El gobernador Carlos Reutemann dejó sin efecto las retenciones que sufrían los activos y pasivos del sector público, en virtud de la ley de emergencia económica y previsional; a la vez que aprobó un suplemento salarial para quienes estaban exentos de ella, que, en el caso de los activos, será de 60 pesos en el próximo sueldo y llegará a 80 desde noviembre.

El decreto N° 2.063, resultante de la negociación entre el gobierno y los gremios, se funda en "procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los agentes del sector público", siempre "dentro de las posibilidades económicas-financieras del Estado".

Reutemann firmó la norma el pasado viernes 25 y su texto, que se dio a conocer esta mañana, delimita los diferentes supuestos contemplados en la decisión:

Sector activo


  • Se deja sin efecto, a partir del 1° de julio de 2003, el aporte personal solidario, establecido por el Art. 13 de la ley N° 11.696 (prorrogada por la ley N° 11.965).

  • Para los trabajadores activos que no aportaban a la emergencia (sueldos menores a 700 pesos), habrá una suma adicional no remunerativa del siguiente monto: 60 pesos en julio y agosto; 70 pesos en setiembre y octubre; 80 pesos en noviembre y diciembre.
  • Los docentes que cobran por horas cátedra percibirán por cada una 2 pesos, 2,33 y 2,67, en cada uno de los períodos consignados. En ningún caso, el total final puede superar los montos mencionados en el apartado anterior.
  • Para quienes aportaban a la emergencia, en una proporción inferior a las sumas consignadas, se establece mensualmente una asignación "no remunerativa no bonificable no acumulativa" hasta completar esos montos. Se trata de los haberes superiores a 700 pesos, hasta 1.550 (para julio y agosto), 1.750 (setiembre y octubre) y 1.950 (a partir de noviembre).
  • Sector pasivo

  • Para los jubilados que no aportaban a la emergencia, se establece una recomposición para los meses de julio y agosto de 36; setiembre y octubre, de 42 pesos y a partir de noviembre y diciembre de 48 pesos, en todos lo casos mensuales.
  • Para los pensionados que no aportaban a la emergencia se fija: para los meses de julio y agosto, 27 pesos; para setiembre y octubre, 31,50 pesos y a partir de noviembre y diciembre, 36 pesos, en todos los casos mensuales.
  • Los haberes de las pensiones sociales ley N° 5.110 y Malvinas se elevan en 30 pesos.
  • Los jubilados y pensionados que sí aportaban (haberes superiores a 500 pesos), pero una suma inferior a las consignadas, recibirán un complemento proporcional variable según el régimen en que estén comprendidos.
  • Pasivos (leyes 6.830, 11.530 y 6.915, anteriores a la 11.373)

  • Jubilados: cuando el haber sea inferior a 748,28 pesos (julio y agosto), 789,66 (setiembre y octubre) y 831,03 (desde noviembre), la asignación fija especial resultará de aplicar fórmulas matemáticas dispuestas para cada período.-Julio y agosto: VA=36 HP-500x 0,145.-Setiembre y octubre: VA= 42 HP-500 x 0,145.-A partir de noviembre: VA=48 HP-500x 0,145.
  • Pensionados: Sueldos inferiores a 686,21 (julio y agosto), 717,24 (setiembre y octubre) y 748,28 (noviembre), la asignación fija especial resultará de aplicar las fórmulas matemáticas para cada período. -Julio y agosto: VA=27 HP-500 x 0,145.-Setiembre y octubre: VA=31,50 HP-500x 0,145.-A partir de noviembre: VA=36 HP-500x 0,145.
  • Pasivos (ley 6.915, modif. por 11.373)

  • Jubilados: cuando sus sueldos sean menores a 1.528,57 (julio y agosto), 1.700 (setiembre y octubre) y 1.871,43 (desde noviembre), la asignación fija especial resultará de aplicar fórmulas matemáticas dispuestas para cada período.-Julio y agosto: VA=36 HP-500x 0,035.-Setiembre y octubre: VA=42 HP-500x 0,035.-A partir de noviembre: VA=48 HP-500 x 0,035.
  • Pensionados: sueldos inferiores a 1.271,43 (julio y agosto), 1.400 (setiembre y octubre) y 1.528,57 (desde noviembre), la asignación fija especial resultará de aplicar las fórmulas matemáticas que para cada período se ha establecido.-Julio y agosto: VA=27 HP-500x0,035.-Setiembre y octubre: VA=31,500 HP-500 x 0,035.-A partir de noviembre: VA=36 HP-500 x 0,035.
  • Alcances


    Las asignaciones complementarias no rigen para los sectores correspondientes a autoridades superiores y personal de gabinete; magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial; personal de la Empresa Provincial de la Energía; personal ex Dipos; personal ex Banco de Santa Fe Sapem y ex Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo.

    Los beneficios alcanzan al personal temporario.