Procesan a dos hombres por los homicidios de Rincón
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El juez de Instrucción Dr. José Manuel García Porta se expidió respecto de la causa iniciada con motivo de los crímenes consumados en San José del Rincón -Bar Kaos-, y resolvió procesar a Daniel Héctor Rosas como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y corrupción calificada, en concurso real, previstos por los artículos 79, 125, 3° párrafo y 55 del Código Penal.
También resultó procesado José María Velázquez como autor material del delito de homicidio calificado por el concurso de personas, previsto por el art. 80, inc. 6°.
También en la causa caratulada: "Rosas, Daniel Héctor, Velázquez, José María, Bontempi, Ignacio Javier S/Homicidio", dictó la "falta de mérito en favor de Bontempi por "no existir elementos de convicción ni para procesar ni para sobreseer, sin perjuicio de la prosecución de la investigación (art. 327 del C:P:P:)".
De tal modo el juez García Porta convirtió en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo Daniel Héctor Rosas y José María Velázquez y ordenó trabar embargo sobre bienes libres de los ahora procesados hasta cubrir la suma de quinientos pesos para cada uno de ellos.
El 1° del corriente junto al arroyo Ubajay fue hallado el cadáver de Ceferino Cabaña (78), quien fue muerto a golpes de puño y puntapiés, al tiempo que se tenía noticia sobre un grave incidente que en el bar Kaos -puñaladas mediante-, había terminado con la vida de Rodrigo Villalba y de Miguel Mathier.
Luego tras considerar que entre ambos episodios criminales existe una "conexidad subjetiva" por tratarse de "dos incidentes concomitantes" el magistrado decide acumular las actuaciones prevencionales e investiga además "probables atentados sexuales contra menores por parte de uno de los imputados".
En los considerandos de su resolución y en lo que refiere a la muerte de Cabaña, dice el juez que "el hecho se desarrolló en el terraplén cercano a la vivienda de José María Velázquez que estaba reunido en compañía de (dos menores de edad), y Rodrigo Villalba en horas de la noche".
Y agrega que: "...el anciano Cabañas iba en busca de su hija (menor de edad) para poder rescatarla del dominio de tales personas", cuando se produjo el crimen que atribuye a los nombrados.
Para el juez "el hecho encuadra en el delito de homicidio calificado resultando tal accionar por la ingesta de tóxicos que producen en los imputados tales conductas antisociales y repudiables, con el concurso premeditado de cuatro personas que dicen ejecutarlo".
"Después de ocasionar la muerte del anciano Cabaña -refiere-, Velázquez, Villalba y los menores, se encaminan al pool nocturno llamado Kaos y en el interior se produce un altercado violento, resultando fallecidos Rodrigo Villalba y Miguel Mathier.
"El occiso Rodrigo Villalba al ver en el interior del pool a Daniel Héctor Rosas, desencadena el incidente violento. Miguel Mathier, al querer apaciguar los ánimos metiéndose en el medio, es atacado ferozmente por Villalba, provocándole lesiones que le determinaron la muerte.
"Luego -dice García Porta-, continuó el incidente donde ambos protagonistas, Villalba y Rosas, toman dos cuchillos del lugar, uno cada uno, arremetiéndose mutuamente, interviniendo además el acompañante de Rosas, llamado Ignacio Bontempi. Por el otro bando, apoyando a Villalba, estaban los menores, y Velázquez, resultando éste lesionado. A su vez continuaba la reyerta entre Villalba y Rosas, donde éste último aplica puntazos en el cuerpo del primero, provocándole la muerte".
Agrega el magistrado que: "La legítima defensa ensayada por el encartado Rosas no tiene cabida en este estadio del proceso, cuando Rosas, si bien registra lesiones, las mismas no le fueron provocadas por arma blanca. Villalba no alcanzó a proferirle ninguna lesión con el arma blanca que dice portaba, sin embargo el occiso es alcanzado de frente con intensidad, dado que queda el puñal clavado en el pecho", de Villalba.
En otro punto del considerando el magistrado aborda un delicado asunto relacionado con delitos de instancia privada del que presuntamente resultaran víctimas dos criaturas confiadas al cuidado de Rosas. Atribuye al nombrado responsabilidad en esos ilícitos y concluye en que: "Tales actos son corruptos por tratarse de actos sexuales prematuros, perversos y excesivos, por la escasas edades de las niñas". Tal que: "Con el transcurso de los años pueden producir secuelas imprevisibles en las niñas, manifestándose no en la actualidad por ser muy pequeñas, pero sí tal vez en la adolescencia puedan experimentar graves consecuencias".