Economía: ECON-04 Fallo por las ejecuciones hipotecarias
Era por un pedido de declaración de certeza. Diferentes interpretaciones.


La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer un pedido que apuntaba a que las ejecuciones hipotecarias estuvieran suspendidas "tácitamente" hasta que el Congreso dictara una norma que resolviera el conflicto generado con los deudores hipotecarios.

Se aclaró que la presentación fue radicada por la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina antes del dictado de la Ley 25.798 que permitió la apertura de un registro para los propietarios de vivienda única y que frenó las subastas hipotecarias.

En su planteo, la Federación había reclamado a la Corte que dictara una "declaración de certeza" en la que se expresara que "el plazo establecido por la ley 25.737 se encontraba prorrogado tácitamente y las ejecuciones judiciales que perseguían el cobro de créditos hipotecarios de vivienda única estaban suspendidas hasta que se adoptaran las medidas legislativas" pertinentes.

Como se sabe, la ley 25.737 establecía la suspensión de las ejecuciones hipotecarias, pero al momento de la presentación ese plazo estaba vencido y el Poder Ejecutivo no había enviado aún al Congreso un proyecto para solucionar el problema de los deudores en riesgo de perder sus viviendas.

Los demandantes suponían que con las declaración de certeza la Corte evitaría que los deudores hipotecarios perdieran sus viviendas en las subastas judiciales que ordenaran los jueces de grado.

Pero el Alto Tribunal rechazó el pedido porque consideró que el mismo no justifica la competencia originaria de la Corte, es decir debe ser presentado en primera instancia y arribar al Máximo Tribunal por la vía ordinaria y no directamente.