Opinión: OPIN-01

El corte de rutas como delito penal


La consagración y extensión de la práctica de interrumpir el tránsito vehicular como medida de protesta, colocó en el primer plano de la opinión pública la discusión sobre el choque entre los derechos constitucionales de expresarse libremente y el de circular de la misma manera.

Naturalmente, el juego de ambas previsiones habilitó instancias judiciales, en las cuales se acudió a nuevas formulaciones para describir las aristas del conflicto: el principio de ejercer el propio derecho sin afectar al de los demás y el precepto de no criminalizar la protesta.

Precisamente, el convulsivo escenario resultante de la debacle económica y social, proveyó un marco de análisis diferente para conductas que, consideradas en abstracto, encuadran en diversos tipos penales.

La compleja encrucijada que esto supuso para los agentes constitucionalmente encargados de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, tuvo recientemente un momento crucial, con el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró un delito al acto de haber impedido la circulación de dos trenes.

El episodio juzgado se produjo en el partido de San Martín, el 13 de diciembre de 2001, en medio de un paro convocado por la CGT. Los manifestantes, que impidieron el paso del ferrocarril quemando maderas junto a las vías, fueron procesados en primera instancia; pero ese fallo fue revocado por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de proteger el reclamo por un legítimo derecho, de evitar la criminalización de la protesta ante la legalidad de la demanda y tomando en cuenta que la interrupción del servicio fue por poco tiempo.

La conclusión a que llegaron los camaristas tras balancear estas consideraciones, no fue compartida en la etapa de Casación, aunque en decisión dividida. En este caso, el voto mayoritario consideró falso que los manifestantes no pudieran expresarse de otra forma -el argumento tradicional para avalar la metodología piquetera- y agregó que, a nivel gremial, la mecánica aprobada para la protesta era la de no trabajar, no impedir el tránsito en las vías.

También se agregó un nuevo elemento, que se suma a los factores en juego al evaluar el camino a seguir en casos como éste: el hecho de que medidas como la descripta, no sólo encuadran en una figura delictiva, sino que constituyen un acto de disgregación social.

El pronunciamiento, que sienta importante jurisprudencia por la instancia que lo produjo, generó las esperables reacciones en el medio sindical y en los movimientos de desocupados, al advertir en él un freno insoslayable a la irrestricta continuidad de los cortes de ruta.

A la hora de analizar el mismo fallo, los especialistas aportaron otros elementos a considerar, a la hora de definir, jurídica y comunitariamente, las fronteras en las cuales debe moverse la legítima protesta social, para no ser considerada un delito.

Independientemente de una mayor inclinación hacia alguno de los derechos en colisión -libre expresión y libre circulación-, las notas apuntadas por los juristas llevan a considerar cuestiones como si la interrupción del tránsito es un efecto natural de la protesta o una medida deliberada; si se bloquea de forma absoluta o se dejan vías alternativas; si se puede admitir un episodio de estas características como excepcional, pero no como algo habitual y sistemático.

Indudablemente, lo que convirtió el problema en una madeja tan difícil de desenredar y envolvió en ella a toda la comunidad, fue la permanente reiteración de los cortes de ruta -en algunos casos, con consecuencias ostensiblemente desproporcionadas respecto de la envergadura del reclamo- y la pretensión de imponerlos como una práctica habitual e inatacable. En tal sentido, el criterio expuesto en el fallo reseñado puede admitir variaciones en determinados casos particulares, según la manera en que sean tasadas las circunstancias en juego. Pero, en lo que hace al concepto general y el desarrollo racional y normativo que lo sustenta, constituye un innegable avance hacia la normalidad.