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Historia del Poder Legislativo provincial: casi dos siglos de leyes
El edificio donde funciona actualmente la Legislatura provincial cumple 90 años, pero la historia del Poder Legislativo se remonta a 1815. En esta nota, la titular del Archivo General de la Provincia, Ana María Cecchini, cuenta cuáles fueron los principales hitos de sus casi 200 años de existencia.


Tanto en el antiguo Cabildo, como en la casa de la Aduana, los antecedentes del Poder Legislativo provincial iban marcando su desarrollo histórico. Cuando en 1914 dicho poder tiene su propio espacio, es decir, el edificio que conocemos hoy como Legislatura, ya había tomado cuerpo y características similares a las actuales.

Pero antes de ello, muchos fueron los antecedentes: "El Poder Legislativo se remonta al momento en que Santa Fe decide ser una provincia autónoma de Buenos Aires, es decir, al año 1815", comienza a explicar la licenciada en Historia y titular del Archivo General de la Provincia, Ana María Cecchini.

"En ese momento encontramos los primeros antecedentes de una forma de representación del pueblo imperfecta, porque no tiene todavía las características propias de un Poder Legislativo, pero se lo puede mencionar como un antecedente".

Esta primera forma de representación podía dictar algunas leyes, asesoraba al gobernador Francisco Antonio Candioti (primer gobernador autónomo) en materia de leyes y designaba a algunos funcionarios. "A ese primer esbozo se lo llamó soberanía, aludiendo a que la soberanía estaba en el pueblo, el planteo que se había establecido desde el 25 de mayo de 1810", explica la Lic. Cecchini.

Sin lugar, pero con muchas decisiones


Lo que se considera primera forma del Poder Legislativo en la provincia es la que estableció el Estatuto de 1819 que sanciona Estanislao López. "En esa primera Constitución Provincial en el territorio del Río de la Plata, se crea una Junta de Representantes que va a ser elegida por los vecinos de las villas que integraban la jurisdicción de la provincia. No era un voto universal: sólo aquellos que eran propietarios eran los que tenían derecho a elegir y ser elegidos, para formar parte de este grupo de representantes".

En aquel entonces, esta primera Junta de Representantes no tenía un edificio propio pero funcionaba en el antiguo Cabildo. Compartía el lugar con el Poder Ejecutivo -que estaba donde está la Casa de Gobierno- y en algunos casos se menciona como lugar de funcionamiento de Las Casas de la Aduana, que era el edificio que estaba donde ahora está el Poder Legislativo.

La Lic. Ana María Cecchini menciona estos primeros representantes y los importantes momentos en los que intervinieron: "José Gabriel de Lassaga, Ramón Cabal, Antonio Crespo, Vicente Roldán, Juan José Andino, Domingo Crespo y Ramón Benítez. Esta Primera Junta tuvo que intervenir en aspectos importantísimos de la historia nacional: ratificó todos los pactos y tratados que se firmaron en la época, como el Tratado del Cuadrilátero, Benegas, Tratado del Pilar, Pacto Federal, además de ratificar determinadas normas que dictaba el Poder Ejecutivo".

Una de esas normas fue la creación de la bandera provincial, una propuesta de Estanislao López que ellos aceptaron y, consecuentemente, dictaron una ley para crearla. "Alianzas y conflictos interprovinciales era lo que más se trataba, además de las elecciones de los diputados que nos representaron en la Constitución del año 26, el rechazo de esa Constitución y el consecuente retiro de los diputados estuvo en manos de esta junta, cuyos miembros se iban renovando".

Durante toda la primera mitad del siglo XIX, el gran problema tratado por el Poder Legislativo es la organización del Estado más que el sustento económico. "Lo importante era la discusión entre un Estado federal o un Estado unitario, y la defensa del federalismo desde nuestra postura".

Otro hito importante fue el establecimiento de los fueros en 1841.

Con aires de renovación


Recién en 1941, la Constitución perfecciona el Poder Legislativo y le da características más similares a las actuales. Antes de esos, algunos momentos demostraban esos intentos de constante cambio y perfeccionamiento.

  • La Constitución de 1872 crea el sistema bicameral.
  • En la Constitución de 1900 se baja la edad de los posibles elegidos de 25 a 22 años. Pero las condiciones seguían siendo muchas: para ser electo se debía ser propietario o tener trabajo, algún tipo de profesión o arte.
  • Recién en 1921 todos pudieron votar, casi 10 años después de la ley de voto universal.
  • En 1914, el Poder Legislativo se instala en el edifico en que funciona actualmente.
  • Los tópicos y debates


    Las cuestiones tratadas en los primeros tiempos del Poder Legislativo provincial, eran fundamentalmente de índole política y más adelante hay algunas innovaciones en materia de estado de bienestar. "Empiezan a presentarse proyectos para mejorar el trabajo de la mujer, prohibir el trabajo de los niños y todo ese tipo de cosas. Por supuesto que ese tipo de temas son propios de la Legislatura de los 30, cuando se ocupó de afianzar el Estado benefactor en la provincia de Santa Fe".

    Las leyes de nuestra provincia eran eco de lo que estaba ocurriendo en el país y el mundo. Sin embargo, la Lic. Ana María Cecchini, distingue a nuestra provincia como pionera de algunas cuestiones legales: "Fuimos bastante precursores: la provincia sacaba normas que eran mucho más progresistas que las que la Nación estaba dictando".

    En aquel entonces, según indicó la profesional, no había un debate ideológico como el que puede haber ahora. "Hoy está la representación partidaria y de la oposición que los lleva a opinar según sus posiciones dentro del debate. En aquel momento había una forma mucho más oficializada de la norma. La ley llegaba propuesta por el Ejecutivo y, salvo honrosas excepciones, pasaba de largo tal como venía".

    Desde aquellos primeros tiempos, en que el poder de decidir era el derecho exclusivo de quienes tenían el poder económico hasta su progresiva expansión, el Poder Legislativo provincial tuvo en sus manos el destino de la región. Y a pesar de la mudanza y su definitivo establecimiento en el edificio actual, su deber es el mismo.

    V.G.