Opinión: el Monotributo requiere de un profundo análisis
Por Julio César Yódice (Profesor Titular de Técnica Impositiva de la UCSF y de la UNL)

Cuando se habla del Monotributo y se escuchan algunas opiniones de funcionarios de Buenos Aires que pretenden venderlo como algo sencillo, podríamos decir que se está ante un análisis totalmente equivocado. Por sentido común, cualquier persona entenderá que una normativa que hasta el día de hoy demandó el dictado de más de doscientos cincuenta artículos, entre ley, decreto reglamentario y resoluciones conocidas, de ninguna manera puede considerarse de fácil aplicación.

Sencillo puede ser -una vez resuelto el empadronamiento adecuado- hacer los pagos en forma mensual a través de los diversos mecanismos que tiene implementado el Fisco (débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito o débito, etc.).

El problema radica, fundamentalmente, en analizar la situación de cada contribuyente en particular y constatar si es posible o no su incorporación al régimen. Quiero recordar que a partir del primero de este mes, nadie puede revestir en el Impuesto al Valor Agregado la calidad de Responsable No Inscripto, como hasta ahora se podía optar por parte de aquellos contribuyentes que son profesionales universitarios (médicos, abogados, escribanos, contadores, etc.). Esto trae como consecuencia que todos los que desarrollen actividades económicas tendrán que elegir entre inscribirse como Monotributistas o bien registrarse como Responsables Inscriptos en el IVA. La elección no es simple, a raíz de las consecuencias que implica encuadrarse en uno u otro régimen.

REPERCUSIÓN

Un mal encasillamiento puede ocasionar que en el futuro, ante una eventual inspección fiscal, se advierta ello y el monotributista se encuentre -por ese error seguramente involuntario- ante un requerimiento de Afip para que pague el IVA de todos los meses que hayan transcurrido hasta ese momento y por supuesto con todos sus accesorios (intereses) y sanciones complementarias.

Opino que cada uno debe hacer un análisis muy criterioso de su situación particular y no apresurarse a tomar una decisión.

Hay muchos interrogantes todavía existentes que esperamos que el Fisco aclare con carácter de urgencia.

Existen complicaciones con temas vinculados con la participación en sociedades, con los titulares de nuda propiedad o usufructuarios, con valores locativos, intereses que eventualmente puedan percibirse por cobros demorados de alquileres, honorarios, etc. Esto, simplemente por citar brevemente algunas de las preguntas que están al día de hoy aún pendientes de una respuesta concreta.

En lo que hace a lo simple del sistema, podríamos destacar algunas de las numerosas novedades que presenta con el anterior régimen que regía desde el mes de noviembre de 1998. Aquí se enumeran algunos aspectos: existen dos tipos de actividades con topes diferentes. Una refiere a los que realicen locaciones y/o prestaciones de servicios (tope de $ 72.000) y el resto de las actividades con un techo de $ 144.000; el control de ingresos y demás parámetros para saber si se puede o no continuar en el régimen, será cuatrimestral y no más anual; para este control, se deberán considerar los ingresos brutos y energía eléctrica consumida de los últimos 12 meses a la finalización de cada cuatrimestre y la superficie afectada a la actividad; no estarán obligados a recategorizarse quienes deban permanecer en la misma categoría y los que no hayan terminado un cuatrimestre completo desde el inicio de actividad; esta recategorización se hará hasta el 7 de los meses de mayo, setiembre y enero por cada cuatrimestre anterior; se permite la baja por cese de actividad sin más requisitos que la presentación de la solicitud y también se prevé la baja de oficio cuando el monotributista deje de pagar 10 meses en forma consecutiva. De todos modos en ambos supuestos, regularizando la situación, podrá reincorporarse nuevamente al régimen.

ALGUNAS PRECISIONES

Por otro lado, los pagos de cada cuota deberán realizarse hasta el día 7 del propio mes al que corresponde (antes era el día 20 del mes anterior) y se hará mediante depósito en cuenta ante cualquier banco habilitado, transferencia electrónica de fondos, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, con tarjeta de crédito.

A los que paguen en tiempo y forma, se les reintegrará el importe de una cuota. Esto se efectuará en el mes de enero de cada año y en la medida que los pagos se hayan efectuado con débito directo en cuenta bancaria o por débito automático mediante tarjeta de crédito o débito. A su vez, los monotributistas no podrán contar con más de tres actividades económicas o tres unidades de explotación -por ejemplo: los locales afectados, los rodados que se utilicen, inmuebles alquilados, sociedades en las que se participe-.

Otra novedad interesante es que los que estén en relación de dependencia y aporten por sus obligaciones previsionales, quedan desobligados de pagar el componente de seguridad social, debiendo consecuentemente abonar sólo la cuota del monotributo relacionada con los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

Finalmente, hay que resaltar que una persona podrá revestir el carácter de Monotributista y a la vez continuar inscripto en el Impuesto a las Ganancias por todos aquellos ingresos que no se engloben en el primero de los tributos citados. Pero de ninguna manera podrá revestir la calidad de Monotributista y ser Responsable Inscripto en el IVA, por lo que cualquier ingreso ajeno al monotributo que pueda estar gravado con el impuesto al valor agregado, motivará la inmediata exclusión del régimen que nos ocupa.