Viviana Vladimirsky, una abogada de 49 años, fue condenada a dos años de prisión en suspenso por el juez de Sentencia de la Segunda Nominación, Dr. Alejandro Echarte. El magistrado la encontró penalmente responsable del delito de "supresión de documento público" por el retiro de un expediente laboral, siendo su padre una de las partes y ella, la encargada del patrocinio legal.
En la misma causa fue absuelta de culpa y cargo por el "delito de estafa". Una vez conocida la sentencia, tanto la defensa como la propia imputada interpusieron un recurso de apelación pidiendo que la Cámara revea el fallo del juez Echarte.
La causa se inició como consecuencia del "retiro del expediente por parte de la Dra. Vladimirsky el 7 de noviembre de 1996". El documento, que estaba en el fuero laboral, se refería a una demanda por parte de los empleados del negocio comercial que era propiedad del padre de la imputada. La maniobra habría estado orientada a demorar las actuaciones judiciales, que aún no terminan de definirse.
En diciembre de 1999, el juez de Instrucción Penal Dr. José Manuel García Porta la procesó por los supuestos delitos de "destrucción de instrumento público y estafa". En aquel entonces, la defensa apeló la determinación del juez y la Cámara confirmó el procesamiento.
Ya en el juzgado de sentencia, el Dr. Alejandro Echarte manifiesta en los "considerandos" que "el caso no se presenta sencillo, ha demandado en su trámite varios años, conformándose así una causa con más de 700 fojas que debemos examinar".
Más de cuatro años de trabajo le demandó al juez arribar a una sentencia, que ahora pasó a manos de la Cámara Penal de Apelación. Sin embargo, "desde entonces y hasta el presente, esos expedientes nunca más aparecieron...".
El fallo no sólo toma en cuenta "el delito de supresión de documento público" por el cual es condenada en primera instancia, sino que se relatan una serie de supuestas irregularidades en el desempeño profesional de Vladimirsky.
Al momento de ordenar una sanción, el juez consideró factores agravantes y atenuantes. En el primer caso, expresó que "la acusada ostenta el título de abogada, o sea, auxiliar de la Justicia, por tanto, la supresión de un expediente laboral incrementa el reproche que se le pueda efectuar", "no se vislumbra muestra de arrepentimiento" y "poco y nada es lo que contribuyó para la reconstrucción del expediente". Al referirse a los atenuantes, señaló que "no registra antecedentes de condena".
De confirmarse el fallo de primera instancia, Vladimirsky deberá "someterse al cuidado del Patronato de Liberados dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia y realizar trabajos no remunerados, fuera de sus horarios habituales de trabajo, en el hospital Mira y López".