Viajar gratis no siempre es fácil para las personas discapacitadas
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El derecho al transporte gratuito por vía terrestre para discapacitados está previsto, con distintos matices y condicionantes, en la legislación provincial y nacional. Sin embargo, son numerosos los reclamos por el incumplimiento de la ley o por las trabas que aparecen al momento de concretar el trámite. Tanto en la Defensoría del Pueblo como en la Secretaría de Derechos Humanos hay antecedentes en este sentido. Otros planteos llegaron directamente a este diario. La cuestión está también en la Legislatura.
En la provincia, la ley 9.325 instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas. El artículo 18 del capítulo IV (Transporte y Arquitectura) es el que establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al control de autoridad provincial deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante cuando razones de edad, impedimento o condiciones económicas así lo justifiquen, en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir.
El destino del viaje aparece como un condicionante a subsanar. Así lo entendió la Defensoría del Pueblo que, a partir de reclamos recibidos en la oficina de San Martín al 1700, generó una resolución destinada a las cámaras legislativas. Allí expresa la necesidad de "alentar la eliminación de todo tipo de condicionamiento para acceder a la gratuidad del transporte, que vaya más allá de probar la discapacidad". También plantea la eliminación del destino que hoy rige y que -como se dijo- limita a la persona a la concurrencia de establecimientos educacionales y/o de rehabilitación.
En el texto, que lleva la firma del titular de la repartición, Carlos Bermúdez, se recomienda la modificación de la legislación provincial, "igualándola a la normativa nacional que aparece a todas luces justa, por cuanto no es aceptable que el discapacitado deba probar además su pobreza para poder acceder a un beneficio cuyo fin es brindarle la posibilidad de integración plena a la sociedad". (Ver "Qué dice la legislación nacional").
El Centro de Atención de Denuncias de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia, a cargo de Grisel Yeanney, ha recibido hasta el momento 15 reclamos sobre derechos que no se cumplen de personas con capacidades diferentes.
De ese total, siete (casi la mitad) involucran a empresas de transporte que no cumplen con la obligación de dejarlos viajar gratis, determinada en la ley nacional 24.901 -decreto 38/04- y en la normativa provincial 9.325. Los otros casos tienen que ver con discriminación laboral, solicitud de trabajo y salud.
En términos generales, los reclamos referidos a capacidades diferentes tienen como particularidad común "la falta de agilidad" en dar respuesta desde otros estamentos provinciales, nacionales o no gubernamentales.
La pluralidad de leyes de distintas jurisdicciones y estructuras orgánicas involucradas en el trámite necesario para la concreción en cualquier solicitud requiere numerosos y lentos pasos administrativos, que incluyen formularios, cumplimiento de diversos requisitos, entrevistas, turnos, diagnósticos y evaluaciones.
Desde la Secretaría se advirtió que, si bien dichos requerimientos son necesarios, su obtención no se circunscribe a un mismo y único organismo o jurisdicción, lo que obliga a la persona a concurrir a hospitales, Dirección de Rehabilitación, Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Discapacidad, entre otros. "Este peregrinar hace que, transcurrido cierto tiempo, se genere un sentimiento de impotencia y ansiedad que concluye con la presentación espontánea ante la Secretaría", aseguró Yeanney.
En cuanto al tema en cuestión, se apunta a optimizar el acceso a la igualdad de oportunidades de personas con capacidades diferentes en el marco de una política de integración real y concreta dentro de la sociedad; la observancia de la gratuidad del transporte de corta media y larga distancia; el cumplimiento estricto de ingreso a la administración pública del 4 % del cupo total previsto y establecido por ley; agilizar la tramitación y el cumplimiento de requisitos administrativos necesarios para la concreción de documentación, solicitudes y/o reclamos; procurar la infraestructura específica dentro del ejido urbano que brinde y facilite el acceso y libre desenvolvimiento de personas con capacidades diferentes.
En la Legislatura de la provincia hay voluntad política de sancionar un proyecto ordenando a las empresas de transporte de pasajeros terrestres sometidas al control de la autoridad provincial a transportar gratuitamente, dentro de su recorrido, a las personas con discapacidad, y cuando existieran razones que así lo justifiquen, también lo deberán hacer con el acompañante.
Diputados dio media sanción al proyecto, impulsado por el socialista Antonio Bonfatti. El Senado votó su propio proyecto sobre el mismo tema. En la última sesión, Diputados se negó a recibir la media sanción del Senado por entender que es cámara de origen el proyecto. Más allá de la pelea por la paternidad, parece clara la decisión legislativa de avanzar en dictar la norma.
La concejala del socialismo Marta Fassino impulsa un proyecto para modificar el art. 17 de la ordenanza 10.780 referido a franquicias para discapacitados y acompañantes, al que calificó de "incompleto y discriminatorio" porque no contempla la posibilidad de traslados gratuitos a otros sitios que permitan la integración social.
En julio último, la mamá de Xiomara López, una nena de cuatro años que padece el síndrome de Prader Willi, denunció en la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia que la empresa de transporte Flecha Bus no les permitía viajar gratis en sus colectivos hacia Buenos Aires, donde debe realizarse controles médicos frecuentes. Adujo que se trata "lisa y llanamente de discriminación porque siempre aducen que no tiene cupos para los discapacitados". La empresa aludió a problemas por el período vacacional y a la centralización de emisión de boletos en Buenos Aires.
El 9 de enero de este año el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto N° 38 que establece las pautas para que las personas con discapacidad puedan viajar en forma gratuita por transporte colectivo terrestre. A fin de evitar equívocos o interpretaciones erradas, conviene recordar las principales pautas de la norma:
Identificación. La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431, o provincial pertinente, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. Una vez reglamentada la Ley N° 25.504, los documentos indicados tendrán validez, hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación.
Solicitud. Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje.
Plazos. La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a 48 horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado.
Gratuidad. Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
Integración. Se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.
Ubicación. Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.
Lazarillos. Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Penalidades. La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que lo reemplace en el futuro.