Se hará en 5 cuotas el pago de Ganancias de diciembre
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) resolvió que el monto que no se retendrá este mes por el Impuesto a las Ganancias a los que trabajan en relación de dependencia se deberá ingresar en 5 pagos en 2005 y no en 3.
De esta forma, se busca atenuar una brusca caída en el consumo para el inicio de 2005, suavizándolo hasta mayo.
Claro que esto sólo afecta a los solteros que ganan más de $ 1.700 mensuales y los casados que ganan más de $ 2.000 por mes, en un país donde el salario privado promedio es de $ 600.
Todos los meses, el empleador debe retener, por ley, parte de los salarios para tributar el impuesto que, en realidad, le corresponde al empleado.
Como se recordará, el gobierno decidió, para incrementar el consumo de las fiestas, no hacer esa retención en este mes (diciembre de 2004), en sueldo y medio aguinaldo, y atrasarla para el primer trimestre de 2005.
Sin embargo, ahora se observa que el impacto en el bolsillo de los trabajadores en relación de dependencia que sufren esta retención será demasiado alto si se hace en 3 veces, por lo que se efectuará en 5.
Por ende, el empleador, que no retiene nada en diciembre, deberá hacer la retención de este mes durante enero, febrero, marzo, abril y mayo, e ingresarlo junto al monto normal de retención de cada uno de esos meses.
La medida también tiene efecto para las jubilaciones y pensiones que están sujetas al pago del Impuesto a las Ganancias.
Todo esto quedó expresado en la resolución 1.797 de Afip, que lleva la firma del titular de la entidad, Alberto Abad.
La liquidación anual no deberá presentarse el último día hábil de febrero sino en el último día hábil de abril.
El Ministerio de Trabajo de la Nación, al mismo tiempo, decidió eliminar el tope del 30 % sobre los salarios brutos que se le puede retener al trabajador, por lo que se podrá efectuar esta retención sin inconveniente normativo.
La Afip también informó que los empleados que también revisten el carácter de autónomos tendrán tiempo para presentar la declaración jurada hasta el 10 de junio de 2005.
El gobierno pretendió, con esta medida decidida en octubre, apuntalar el consumo en las fiestas, dado el margen que le daba la excelente recaudación lograda en 2004.
De esa forma, también, dejó de recaudar $ 1.100 millones en diciembre y redujo el superávit fiscal, en un momento en que arrecian las presiones de los acreedores, que buscan ser favorecidos en la reestructuración de la deuda.
Los ingresos de los asalariados son considerados, en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, como rentas de la cuarta categoría y figuran en el inciso b del artículo 79 de la ley 20.628.
Los trabajadores, una vez que determinan la renta anual, pueden detraer el mínimo no imponible ($ 4.020) y una deducción especial de $ 18.000. Si están casados, pueden deducir $ 2.400 por cónyuge, siempre que esté a su cargo y no tenga ingresos superiores a $ 4.020 anuales.
Por ende, a grandes rasgos, un trabajador en relación de dependencia, para tributar Ganancias, tiene que tener ingresos superiores a $ 22.020 anuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) decidió prorrogar hasta el 28 de febrero de 2005 el plazo para adherir al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (Rafa), que permite a los contribuyentes financiar el stock de deuda hasta en 60 cuotas.
La prórroga, la segunda desde que entró en vigencia este régimen de facilidades, fue establecida por la Afip a través de la Resolución General 1.799, y alcanza a las deudas anteriores al 31 de marzo, tanto a deudas impositivas, como por aportes de los recursos de la seguridad social.