El Senasa informó que la Unión Europea (UE) aplicará, a partir del 1º de marzo del corriente, las directivas de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). A partir de la implementación de esta normativa se regula el tratamiento al que debe someterse la madera destinada a la fabricación de envases u otros elementos utilizados en la estiba de cargas del comercio internacional.
Las recomendaciones de la NIMF 15 -ordenadas bajo el título Directivas para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional- apuntan a reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los componentes de madera y el uso de este tipo de material para el transporte.
La directiva 2004/102/CE -que homologa en Europa lo establecido por la NIMF 15 de la FAO- establece que los embarques de mercaderías que arriben a la UE a partir del 1° de marzo de 2005 deberán estar certificados de acuerdo con los requisitos de la directiva aludida.
La directiva comunitaria establece los requisitos fitosanitarios para el ingreso a la UE de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación y modifica los requisitos fitosanitarios establecidos para maderas de otros países de origen.
Al igual que la UE, los organismos sanitarios de Canadá, Estados Unidos y México, los principales mercados de las exportaciones argentinas, homologaron las recomendaciones de la NIMF 15.
Por su parte, Canadá las implementará a partir del 1º de abril de 2005 y, hasta esa fecha, mantendrá los programas de inspección a los embalajes de madera. Mientras que Estados Unidos y México harán lo propio a partir de setiembre y Australia ya las adoptó desde el 1º de setiembre de 2004.
Asimismo, la regulación de la FAO indica cómo identificar -mediante marcas apropiadas reconocidas por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y homologadas internacionalmente- las condiciones y tratamientos recomendados a que fueron sometidos los componentes de madera.
Para poner en marcha la regulación de la FAO, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) emitió la resolución 626/03, que confirma la responsabilidad del Senasa en la prevención y control de plagas que se transmiten por medio de la madera utilizada en los elementos de embalaje y soportes de acomodación.
Esta resolución crea además el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (Catem). El Catem es un centro habilitado por el Senasa para aplicar los tratamientos cuarentenarios de la NIMF 15 a los embalajes y demás elementos de madera destinados al transporte internacional de mercaderías de exportación. En la actualidad, hay 50 centros registrados distribuidos en el territorio nacional.
Con la finalidad de facilitar el abastecimiento de madera a las fábricas de embalajes, la SAGPyA dictó la resolución 3/2005. Esta resolución incorpora a los hornos tradicionales de madera dentro del tratamiento térmico fijado por la NIMF 15.
El contenido de la derogada resolución 626/03 queda entonces incorporado a la resolución 3/2005, ordenándose así en un solo texto las normas referidas a madera para embalajes.
Con la resolución 3/2005 el país estará en condiciones de abastecer la demanda de madera para embalaje y acomodación.
La norma aprobada fija los requisitos fitosanitarios para el ingreso a la UE de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
También modifica los requisitos fitosanitarios establecidos para maderas de otros países de origen.