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Media sanción para facilitar concursos y compras directas
El gobierno logró el respaldo unánime del Senado para agilizar sus contratos. El mensaje dispone una batería de medidas para evitar algunos llamados a licitaciones públicas y habilita mecanismos más directos y prácticos, pero también eventualmente más discrecionales.

Sin objeciones de la oposición y con dictamen de comisiones, el Senado dio aprobación a un proyecto de reforma de la ley de Contabilidad, propuesto por el Poder Ejecutivo.

Se trata de cambios sobre dos normas vigentes, que ahora debatirá la Cámara de Diputados, tras el visto bueno de los senadores: las leyes de Contabilidad (N° 10.580) y de Obras Públicas (N° 5.188).

El mensaje contiene entre sus novedades de fondo más interesantes, la obligación de publicar en la página web de la provincia los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitaciones públicas, privadas, y los concursos de precios. En este punto, la ley propuesta sigue el criterio de un reciente decreto del gobierno, que facilita el control ciudadano sobre los emprendimientos con fondos públicos.

También será mayor la difusión de estos actos públicos, en cuanto a los pasos formales ya existentes. Será doble la publicación en el Boletín Oficial y entre la última publicación y la apertura de la licitación deberá mediar un plazo no inferior a diez días corridos. (Para dar más chances de equidad a los interesados en presentarse).

Será obligatoria su publicación en al menos dos diarios de la provincia y de ser necesario en periódicos de Capital Federal, otras provincias o el extranjero.

Trámites y controles

El nuevo texto sube los montos máximos para las compras directas, que ahora podrán hacerse por hasta $ 5.000, los concursos de precios ($ 30.000) y las licitaciones privadas (hasta $ 100.000), para cuando los distintos niveles del Estado realicen compras o ventas, locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, siguiendo los pasos previstos en la Ley de Contabilidad.

Si los montos son superiores, se deberá proceder indefectiblemente a llamar a licitación pública.

Además, el Ejecutivo, las cámaras legislativas, la Corte y el Tribunal de Cuentas dictarán para sí las normas complementarias respecto de esta escala, "pudiendo delegar y en su caso autorizar o subdelegar en niveles jerárquicos subordinados las atribuciones de cumplimentar los procedimientos de ley, hasta ponerlos en condiciones de resolver".

En esa delegación de facultades desde la cabeza de cada Poder, éste podrá también disminuir los importes fijados como topes, en cada una de las modalidades, y el Ejecutivo gozará de la facultad de "redeterminar los valores" máximos para compras directas y concursos de precios.

Otro artículo extiende la descentralización de las decisiones también a las adjudicaciones o resolución de estas operaciones, según crea conveniente cada Poder.

Obras públicas

Lógicamente, los montos máximos autorizados son mayores para hacer obras públicas que para comprar bienes o contratar locaciones.

Si el proyecto enviado por el Ejecutivo completa su aprobación en Diputados, podrá convocarse a las empresas constructoras para ejecutar trabajos por contratación directa por hasta 25.000 pesos, por concurso de precios por hasta 100.000 y por licitación privada hasta 250.000.

La modificación propuesta sobre la ley de Obras Públicas vigente repite -casi sin cambios- la enumeración actual sobre las situaciones condiciones de excepción que permiten a los funcionarios contratar obras sin convocar a una licitación pública.

La diferencia más visible es que -si prospera el mensaje con media sanción- podrá obviarse el llamado a licitación aun con un presupuesto oficial superior al cuarto de millón de pesos, en los siguientes casos, ya previstos por la legislación vigente: las obras necesarias bajo circunstancias de emergencia; las que no permitan la existencia de más de un oferente o aquellas que "habiendo sido licitadas no hayan podido ser adjudicadas por falta de proponentes o por no ser admisibles las ofertas".

En este último rubro, se cuentan varias de las licitaciones que la provincia convocó últimamente y que no logró adjudicar porque los oferentes se presentaron con propuestas mucho más caras que el presupuesto oficial. Los montos involucrados en los casos más conocidos generalmente superan el millón de pesos.

Otro caso para no licitar es el de obras que "requieran artículos o elementos de escasez notoria en el mercado", o que resulten "indispensables" e "imprevistas" en una obra en ejecución, "siempre que su importe no exceda el 30% del total del monto contratado y que ellas se encomienden al adjudicatario de la obra objeto del contrato".

La pauta para cada proceso

Actualmente, las leyes de Contabilidad y de Obras Públicas, con sus respectivos decretos reglamentarios establecen montos máximos mucho menores para compras y contratación de servicios que eviten una licitación pública.

Ciertamente, se trata de valores que respondían a la época de la Convertibilidad, para actuaciones referidas a compras de insumos, bienes de capital, bienes de consumo, etc., y contrataciones de obras, servicios. A continuación, cómo deben proceder hoy los funcionarios en cada uno de los casos, y cómo actuarán según la modificación que tiene media sanción.

Contratación directa. De aprobarse el mensaje del Ejecutivo en Diputados, el tope pasará de los actuales $ 3.500 a $ 5.000 para la compra de bienes y servicios (Ley de Contabilidad) y a $ 25.000 para los trabajos de contratistas (Ley de Obras Públicas).

En este caso, el funcionario tiene la potestad de dirigirse directamente a un particular y sin más trámites hacer la operación. Eso sí -eventualmente- debe probar que la cotización del bien o servicio adquirido no está fuera de su valor en el mercado.

Se debería recurrir a este procedimiento sólo cuando lo justifiquen la especificidad del tema o los antecedentes del sujeto a contratar, su experiencia o por tratarse de un experto en la temática. No hay competencia de oferentes y alguna emergencia puede habilitar este proceso.

Concurso de precios. Hoy el tope es de $ 12.000. Para la compra de bienes o servicios (Ley de Contabilidad) se pasaría a $ 30.000 y a $ 100.000 para convocar a contratistas (Ley de Obras Públicas).

En estos casos, debe existir una determinada cantidad de oferentes, según el monto involucrado y el criterio del área que decide hacer la operación. Como en la compra directa, no hay llamados públicos sino que se piden cotizaciones y en un mismo acto con los interesados se abren las ofertas y se adjudica a precio más bajo.

Licitación privada. Hasta ahora el máximo admitido era de 24.000 pesos. De confirmar la Cámara Baja el criterio del Senado, se pasaría a $ 100.000 para comprar bienes o servicios (Ley de Contabilidad) y a $ 250.000 para convocar a empresas constructoras (Ley de Obras Públicas). Es un proceso exactamente igual en cuanto a posibilidades de competencia al de la conocida licitación privada: hay un pliego de condiciones sobre el objeto o servicio a contratar o adquirir, y cada oferente presenta su propuesta (en un sobre cuando sólo se evalúa la cotización económica y con dos sobres cuando antes se hace una evaluación técnica y de antecedentes del oferente). Una comisión de adjudicación determina al ganador.

La única diferencia con la licitación pública es que no existe la obligación de pautar avisos en los diarios, sino que basta con convocar individualmente a los potenciales oferentes. Acorta todos los plazos legales de una licitación pública.

Licitación pública. Hoy debe acudirse a este proceso -el más rígido, pero también el que potencialmente goza de las mayores garantías de transparencia- para toda compra o contratación superior a $ 24.000. El cambio propuesto a la Legislatura lleva ese valor a más de $ 100.000 para la Ley de Contabilidad y más de $ 250.000 para la de Obras Públicas. Las licitaciones son públicas porque se deben publicar en la prensa escrita (en la provincia de Santa Fe en por lo menos dos diarios). Dicta plazos inamovibles entre casa paso: convocatoria y venta de pliegos, presentación de ofertas y apertura de sobres (uno o dos) y adjudicación. Es el que consume más tiempo, y el que habitualmente más se utiliza en la administración pública provincial, salvo excepciones pautadas por las normas.

De la redacción de El Litoral