Los apoderados del Frente Cívico por la Libertad y la Justicia Social, integrado por Recrear y Ucedé, impugnaron la resolución de la Justicia Electoral federal, con sede en Santa Fe, que por "improcedente", rechazó la solicitud de inscripción de la lista que la alianza había presentado postulando como primeros candidatos a diputados nacionales, a Carlos Castellani y Sarah Picazo.
El texto objeta, en primer lugar, la falta de argumentos de la resolución judicial y relata, posteriormente, los antecedentes que llevaron a esa situación. Allí aclaran que la inscripción del Frente fue planteada el pasado 30 de junio, sin que mediara "ninguna observación sobre la temporaneidad" de la presentación.
Advierten, incluso, que los apoderados fueron citados a una audiencia con el juez federal, para discutir cuestiones vinculadas con el nombre, lo cual hubiera carecido de sentido si la inscripción era improcedente como después se dijo. Agregan que el 8 de julio, dentro del cronograma electoral previsto, los apoderados elevaron la nómina de candidatos por Santa Fe para las internas del 7 de agosto, pero fue recién a las 23.30 de ese mismo día que la Justicia envió la notificación sobre la improcedencia. El juez invocó como fundamento el artículo 10 de la ley de Partidos Políticos, según el cual, el reconocimiento de las alianzas transitorias deberá ser solicitado "por lo menos dos meses antes de la elección". Pero los apoderados advirtieron que el cronograma electoral no precisaba las fechas perentorias.
Entre los fundamentos de la impugnación, los apoderados también cuestionan por qué se notificó que la presentación estaba hecha fuera de término, recién una semana después del pedido de oficialización. Asimismo, citan como antecedente el decreto 535/05 que la Cámara Nacional Electoral declaró constitucional, y que habilita a los partidos políticos a presentar listas aun cuando no hubieran completado ante la Justicia los trámites para su reconocimiento al momento de la constitución de las juntas electorales. Esto es planteado sobre la base de que tanto Recrear como Ucedé son partidos previamente constituidos. "Nos encontraríamos ante el absurdo de que a quienes tenían pendientes trámites administrativos de menor entidad se los penaliza severamente, mientras que se libera de toda pena a los que ni siquiera eran partidos al momento de constituirse la juntas electorales", advirtieron. Finalmente, invocan fallos de la Cámara Nacional, que en todos los casos sostiene que "entre varias interpretaciones posibles, debe favorecerse la participación electoral".
Por todo, Javier Vigo Leguizamón y Gonzalo Mansilla de Souza, apoderados del Frente, solicitaron al juez electoral federal que se admita la inscripción de la lista.