El Consejo de la Magistratura y las corporaciones
Jorge Daniel Pedraza (*)

Todos los sectores de la vida política o allegados al mundo del Derecho han coincidido en que, luego de más de seis años de funcionamiento, se requiere introducir algunas reformas en este órgano constitucional.

Ahora bien, se discrepa profundamente entre oficialismo y oposición acerca del alcance de los cambios a introducir.

El indudable avance en calidad institucional y de independencia del Poder Judicial que significó la incorporación del art. 114 en la Constitución Nacional trajo aparejado también, especialmente a partir de la sanción de su ley reglamentaria Nº 24.937 de diciembre de 1997, ciertos excesos de poder, burocráticos y de manejo de dispendiosas partidas presupuestarias por parte de los representantes de las llamadas corporaciones profesionales y académicas, cuya raíz podemos encontrar en un ya debilitado gobierno menemista que requería un maquillaje en su agonía, por lo que no dudó en permitir esta generosa participación de sectores supuestamente "apolíticos", luego de haber demorado tres años la implementación de este instituto.

La génesis del problema y de la interpretación está dada por el segundo párrafo de dicho artículo, copia textual del tristemente célebre Pacto de Olivos, que bajo las formas de un llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" introdujo, por ley 24.309, un "paquete cerrado" o "cláusula cerrojo" de reformas, absolutamente inconstitucional, al que no se permitió introducir cambio alguno por parte de los constituyentes, debiéndoselo votar a libro cerrado, trasladando entonces la potestad constituyente al Congreso Nacional, violándose así flagrantemente el art. 30 de la Constitución, que sólo lo faculta a declarar "la necesidad" de la reforma, y no a realizar la reforma propiamente dicha.

Este mal nacido segundo párrafo del art. 114 fue producto, entonces, de un acuerdo entre "gallos y medianoche", negociado entre el Dr. Alfonsín y el presidente Menem, que garantizase la reelección a este último y varios nuevos cargos a la oposición, entre ellos, el tercer senador, las minorías en la Magistratura y representantes afines de las corporaciones, a la vez que se incorporaron institutos de democracia semidirecta y otros avances importantes del moderno constitucionalismo (Ministerio Público, Defensor del Pueblo, el derecho de resistencia ante golpes de Estado, la jerarquización de los partidos políticos, iniciativa y consulta popular, defensa del medio ambiente, derechos del usuario y consumidor, amparo y hábeas data, derechos indígenas, adhesión a tratados internacionales de Derechos Humanos, etcétera).

De allí que este origen espurio del artículo 114 impidió, por ejemplo, corregir en la convención la expresión "se procure", absolutamente inusual en una Constitución o ley de leyes de carácter imperativo. El párrafo segundo quedó, entonces, redactado así: "El Consejo (de la Magistratura) será integrado... de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas la instancias y de los abogados... Será integrado asimismo por otras personas del ámbito académico y científico ...". La expresión "procurar" significa tratar de conseguir algo; es una expresión de deseos, un anhelo, un objetivo ideal. ¿Por qué el texto no dijo claramente equis cantidad de legisladores, equis cantidad de jueces y equis cantidad de abogados, tal como lo dicen otras constituciones como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las de San Juan, San Luis, Chaco, Río Negro, Tierra del Fuego, Chubut, etcétera? Además, la expresión "órganos representativos de la voluntad popular" es ambigua. ¿Quiere decir que tiene que haber igual cantidad de jueces que de diputados? ¿Que tiene que haber igual cantidad de abogados que de senadores?

En síntesis, el artículo 114 es criticable porque su redacción es deficitaria, ya que, apartándose de las constituciones que le sirvieron de fuente y modelo, como lo fueron las de España e Italia, omite estructurar directamente la integración del Consejo; y estipular sus atribuciones en forma.

Otro defecto de origen fue haber ubicado al Consejo de la Magistratura como parte del Poder Judicial (dentro de la Sección Tercera "Del Poder Judicial") cuando, en realidad, es un llamado extrapoder, ya que está conformado por miembros del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de ciudadanos "no dependientes" del Poder Judicial, como son los abogados de la matrícula y los académicos. Esto provoca un sinnúmero de problemas en su gestión, al existir una colisión de poderes con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en el manejo administrativo.

Independencia del Poder Judicial vs. Justicia corporativa

El quid de la cuestión es definir cómo se eligen y se destituyen los jueces, cuáles son los criterios rectores dentro de un sistema democrático para seleccionar los mejores magistrados y para remover a aquellos que han defeccionado.

Por un lado, se critica que el poder político, representante directo de la soberanía popular y con mandato a término, sin estabilidad de por vida, tiende siempre a designar jueces afines, como forma de consolidar y ampliar el poder.

Por otro lado, se critica que las corporaciones profesionales, expresadas en colegios de abogados, magistrados y catedráticos, tienden siempre a resguardar en primer lugar sus propios intereses de grupo antes que preservar la excelsa "Justicia". Estos grupos no se destacan precisamente por ser los denunciantes de casos de impunidad. Al contrario, adoptan casi siempre un perfil bajo, casi como queriendo pasar desapercibidos u otorgando a su función, sobre todo, los colegios, un perfil casi exclusivamente gremial más que de contralor del Poder Judicial.

Y si no, analicemos, para no ir más lejos, casos emblemáticos ocurridos en nuestra propia provincia: ¿cuántos actos, asambleas o manifestaciones públicas convocaron los Colegios de Abogados de Reconquista, Rosario o Santa Fe frente a las devoluciones de aviones de contrabando, liberación de narcotraficantes y "conchabo" de amigos del ex juez Fariz, o frente al no juzgamiento de los asesinatos salvajes de luchadores sociales en diciembre de 2001 en Rosario que denotaban provenir de una orden emanada de una autoridad común, o frente a casi tres años sin procesados en la causa Inundaciones en Santa Fe?

Entonces, ¿cuál debe ser la Justicia ideal? ¿La manejada por el poder político?, ¿la manejada por las corporaciones? ¿O un equilibrio sensato que respete, a la vez, la soberanía popular y el acceso de hombres probos y capaces, que equilibre al poder político pero que prevenga de manejos burocráticos, dilatorios, o de intereses creados, muchas veces, a través de verdaderas "prebendas" o "canonjías"?

(*)Abogado.