El Ministerio de Salud publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución que establece las condiciones legales y técnicas que deberán cumplir las firmas que soliciten la habilitación como droguerías para la distribución y fraccionamiento de medicamentos.
La normativa 17/2006, firmada por el ministro Ginés González García, detalla las exigencias edilicias, de estructura y funcionamiento que deben cumplir las droguerías, y otorga un año de plazo para que puedan modificar sus instalaciones las que ya se encuentren en funcionamiento.
Además de la documentación del propietario y del director técnico del establecimiento, se indica, entre otras medidas, que las droguerías "deben instalarse en planta baja o tener acceso directo a la calle; y reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas".
Asimismo, el lugar debe contar con entrada y salida propia de vehículos para carga y descarga de los medicamentos con una superficie mínima de 21 metros cuadrados, donde el funcionamiento del sector se realice a puertas cerradas. También se requiere un depósito general con una área cubierta mínima de ochenta metros cuadrados o varios depósitos cuya sumatoria de superficies no sea menor a la requerida para el depósito general.
La droguería deberá tener un ambiente para laboratorio de control de calidad, separado del resto de los ambientes, con una superficie mínima de diez metros cuadrados, con piso liso y resistente a la acción de los agentes químicos.
En caso de que allí se fraccionen productos, habrá que agregar un nuevo sector de doce metros cuadrados, y también deberá contar con heladeras y freezers debidamente calibrados y controlados por un sistema de alarmas para los medicamentos que deben mantenerse en frío.