La Justicia de la provincia de Córdoba termina de dictar la prisión preventiva para los integrantes del diabólico cuarteto -dos hombres y dos mujeres- que ideó y concretó el secuestro de una niña santafesina para su posterior venta a un prostíbulo cordobés.
Como se sabe el infierno para esta niña comenzó en setiembre de 2001 -cuando la víctima tenía 14 años- y se prolongó hasta noviembre de 2003, lapso durante el cual fue reducida a la condición de esclava sexual, recibiendo incluso castigos y torturas físicas de parte de varios sujetos.
En sus fundamentos la fiscalía sostiene que "existen elementos de convicción suficientes como para sostener la participación punible de Osmar Alejandro Gallo; Ana Rosa Gómez; Alberto Angel Herrera y Lorena Elizabeth Pedraza en los hechos que esta causa se investigan".
Por cuestiones de protección legal llamaremos, de aquí en adelante, a la víctima, por el nombre XX.
Dice la resolución que "el delito de reducción a la servidumbre comenzó cuando Gallo sustrae a XX, de 14 años, de la vivienda donde habitaba con su hermana. Gallo lo hizo bajo amenazas de muerte y utilizando un arma. Luego junto a Lorena Pedraza arman una maniobra para engañar a la madre de la menor. A partir de entonces XX queda sujeta a la autoridad de Gallo y Pedraza, totalmente automatizada. La violencia moral a la que estaba siendo sometida muestra palmariamente la inhibición de su propia determinación...
...Se la utiliza a XX como una cosa de su propiedad, como si fuese un animal o un objeto del que podrían disponer a su arbitrio, como su venta.
De los testimonios analizados resulta que "XX fue llevada contra su voluntad a un bulín de la ciudad cordobesa de Las Varillas. Se encontraba en estado de cautiverio. Allí la cambiaron por un automotor entregándosela a una tal Ana Gómez y su concubino `Beto' Herrera. Gallo y Pedraza negociaron cuánto querían por XX. Terminaron de arreglar el precio y la vendieron por un Ford Falcon blanco y trescientos mugrosos pesos".
En otra parte se apuntó que "la menor sufrió imposición de trato carnal con personas indeterminadas por la fuerza. Herrera la golpeaba permanentemente porque quería irse. Para evitarlo la niña fue atada de pies y manos y encerrada en un cuarto bajo llave.
Lo que sigue es la irrupción en la historia del ocasional cliente -que llamaremos de manera ficticia Juan- que a la postre fue la salvación.
"Juan concurrió durante año y medio al bulín donde mantuvo relaciones, al mismo precio, siempre con XX. A Juan se le acercó la chica, se sentó en su falda y comenzó a llorar. Simulamos un pase, pagué 20 pesos y subimos a una de las piezas. Tenía mucho miedo de lo que le podía pasar. La habían golpeado mucho.
Sabido es que la prueba en general adquiere su sentido cuando más precisa y directa es. "Veamos entonces -dice la resolución-, verdad es que XX estuvo semirecluida en esta ciudad (Las Varillas). No se explica cómo una niña de por entonces sólo 14 años, que nació y vivió en Santa Fe Capital, relata con lujo de detalles un lugar cordobés distante a más de 200 kilómetros de distancia de su hogar.
No sólo con relación a los inmuebles sino a sitios precisos de esta ciudad de Las Varillas. Para ello la víctima realizó un croquis de un motel cercano a la terminal, también de la vivienda de otro de los imputados e incluso del vehículo en el que eran transportada ("un auto Fiat 128, de esos chiquitos y medio cuadrados, color blanco...
... Verdad también que el lugar donde estuvo XX y la hacían trabajar era un prostíbulo. Así da cuenta la constatación mediante allanamientos. También la declaración de dos mujeres -a las que llamaremos por el nombre de fantasía Nancy y Carolina- compañeras de trabajo de XX.
Nancy y Carolina figuran en los libros de pase del prostíbulo -donde consta cada `trabajo'-. Ambas fueron contactadas por el cliente Juan quien les pidió auxilio para rescatar a XX.
Dice la resolución que XX no figuraba en el libro de pases. Esto es porque "en su condición de sierva a XX sólo se la vestía y alimentaba. (tuvo relaciones sexuales por dinero ... de cuya suma nada le correspondía y debía entregarle a Ana).
Por todo lo anterior expuesto la fiscalía resuelve: "Ordenar la prisión preventiva de Osmar Alejandro Gallo como supuesto coautor del delito de reducción a la servidumbre y como partícipe necesario del de promoción a la prostitución calificada.
También prisión preventiva para Lorena Elizabeth Pedraza como supuesta coautora del delito de reducción a la servidumbre y como partícipe necesaria del de promoción a la prostitución calificada.
La medida alcanza también a Ana Rosa Gómez como supuesta coautora de los delitos de reducción a la servidumbre, promoción a la prostitución calificada y sostenimiento o administración de casa de tolerancia y de Alberto Angel Herrera, por reducción a la servidumbre y de promoción a la prostitución calificada.
Los nombrados deberán continuar alojados en los establecimientos penitenciarios y centros de detención en que se encuentran a la orden y disposición de la Fiscalía de Las Varillas.
Danilo Chiapello