Intangibilidad e inflación

La Corte rechazó indexar el salario de los jueces


En fallo dividido, el Tribunal consideró que las garantías constitucionales son para proteger a los magistrados de actos del poder político. Pero que no corre ante una situación que afecta a toda la comunidad.

DyN

La Corte Suprema rechazó una demanda de aumento salarial de tres magistrados de Entre Ríos, en un fallo donde se recordó la prohibición de la indexación automática de valores para evitar escaladas inflacionarias.

Además, se reivindicó la intangilibidad de los sueldos de los jueces y la necesidad de que tengan remuneraciones "dignas", aunque "es tolerable cierto desfase mensual que no tenga entidad significativa".

Los jueces entrerrianos pidieron la aplicación de dos leyes provinciales que "según aducían, les daba derecho a la indexación automática de sus sueldos una vez que la inflación superase ciertos parámetros", indicó la Corte en un comunicado.

Pero la Corte ratificó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y entendió que esas normas "se hallaban en pugna con la ley de convertibilidad 23.928, que prohibía los reajustes automáticos de valores mediante el empleo de índices, y con la ley de emergencia 25.561 (promulgada en enero de 2002) que mantenía esa prohibición".

Garantía, no privilegio

Se indicó que el titular del cuerpo, Enrique Petracchi, y el juez Juan Maqueda "expresaron que la prohibición legal de indexar tiende a evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios".

"La Constitución Nacional y la de Entre Ríos garantizan la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces estableciendo un mandato dirigido a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que se abstengan de dictar o ejecutar actos que impliquen reducir el salario de los jueces", señalaron.

Pero dijeron que "no instituyen un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes".

Ambos jueces remarcaron que la finalidad de esas cláusulas constitucionales es prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia judicial, pero no protege a los jueces de las disminuciones que indirectamente puedan derivar de la inflación u otras circunstancias vinculadas a la situación económica general que afecte por igual a toda la población.

"Indexar los salarios de los jueces exceptuándolos de la prohibición general, equivaldría no a mantenerlos sino a incrementarlos respecto de las retribuciones que perciben los restantes asalariados", añadieron.

Los votos

Petracchi, Maqueda y Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco firmaron contra la demanda, mientras Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.

Zaffaroni y Lorenzetti "descartaron que la intangibilidad pueda protegerse mediante el empleo de mecanismos indexatorios automáticos" y agregaron que "la remuneración de los jueces debe ser digna, que les permita su subsistencia y la de su familia de manera compatible con el cargo que la sociedad les ha encomendado", añadió el comunicado.

Según el parte, dijeron que "la intangibilidad que la Constitución les asegura se vulnera sólo en caso de demostrarse un ostensible deterioro a lo largo de períodos de tiempo más o menos prolongados, ya que es tolerable cierto desfase mensual que no tenga entidad significativa".

Y expresaron que aunque las provincias "tienen facultades propias para fijar la remuneración de sus jueces", deben "resguardar un contenido mínimo, que está dado por el promedio de sueldos de los jueces de todas las jurisdicciones del país".

Indicaron -se explicó- que todos los habitantes del país deben gozar de parejas posibilidades de que sus conflictos sean resueltos por magistrados independientes. Y se explicó que en sentido análogo se pronunció la jueza Highton de Nolasco.

Argumentos en disidencia

En cuanto a Fayt, destacó que los constituyentes patrios de 1853 destacaron que esas retribuciones no podían disminuirse "en manera alguna". De su voto se desprende que no está vedado el uso de índices de actualización para preservar los sueldos de los magistrados de la pérdida de su poder adquisitivo, añadió el comunicado. Y reivindicó la garantía constitucional que "protege la intangibilidad, incolumidad e irreductibilidad" de los sueldos de los jueces.

Argibay dijo que "no competía a la Corte" revisar la decisión del tribunal entrerriano, "ya que no mediaba resolución contraria a ningún derecho federal, y porque los argumentos de los demandantes no eran convincentes en este punto".

Pero alertó que "el empleo de mecanismos indexatorios -como el previsto en las leyes locales aludidas- no sería el único método para ajustar los salarios cuando se demostrase un avasallamiento de la garantía constitucional en cuestión".

Castells

El líder piquetero Raúl Castells se retiró este mediodía de Tribunales después de prestar declaración indagatoria durante una hora y media en una causa en la que está acusado de "extorsión y lesiones" contra la empresa Repsol, que tendrá que ser resuelta en los próximos diez días.

Castells rechazó ante la jueza María Cecilia Perzan todos los cargos, y advirtió que la causa "es nula" pues Repsol "aún hoy sigue entregando voluntariamente garrafas para los comedores sociales".

Precisamente el reclamo a la empresa de entrega de garrafas hecho por Castells y su agrupación en el 2004 fue lo que generó la noticia por la cual Castells declaró hoy.