Un proyecto de ley para eximir del pago del impuesto inmobiliario a los denominados casos sociales presentó la diputada Mónica Peralta (Encuentro Radical) modificando a tal fin los artículos 114 y 115 del Código Fiscal de la provincia.
El requisito esencial para incorporarse al beneficio será la titularidad de vivienda única, destinada a uso familiar y cuyos titulares dominiales o su grupo familiar no tuvieran ingresos o éstos sean insuficientes. El proyecto, asimismo, contempla casos de exención parcial según la situación lo requiera. También son previstos en el proyecto los casos en que exista dentro del grupo familiar enfermos crónicos, que padezcan enfermedades prolongadas o discapacidad y que los gastos en medicamentos justifiquen gastos que imposibiliten el pago del tributo debido a los magros ingresos.
"Este proyecto le aporta a los contribuyentes la posibilidad de proteger la vivienda única familiar", señaló Peralta quien lo fundamentó en la cantidad de casos sociales que se reciben no sólo en la Legislatura sino en distintas oficinas del Estado. "La inclusión de este régimen será de fundamental importancia ya que en muchos casos las familias se han vistos presas de situaciones desesperantes, a pesar de su voluntad de pago, por los ejecutores fiscales que intimaban al pago de la deuda y en muchos casos intimaban con el remate de la propiedad".
Peralta propone agregar un inciso al artículo 114 que refiere a las exenciones al pago del impuesto inmobiliario. El párrafo incluiría a "los inmuebles únicos destinados a vivienda familiar cuyos titulares dominiales o su grupo familiar no posean ingreso alguno o que los mismos no sean suficientes. El ingreso del titular no deberá superar el haber mínimo jubilatorio del beneficiario previsional de la provincia y el ingreso del grupo familiar no deberá superar un haber y medio del mínimo jubilatorio provincial. Así también se evaluarán los casos en los cuales por las características del mismo, se determinará un tributo mínimo aplicándose una exención parcial del impuesto inmobiliario".
En cuanto a la forma de conceder la exención "deberá tenerse en cuenta dentro de los requisitos enunciados la conformación del grupo familiar, ingresos, patrimonio, edad, estado de salud y actividades de cada uno. El organismo deberá evaluar si la presencia en el grupo familiar de alguna persona enferma y/o discapacitada que requiera tratamientos especiales o medicación que insuma gastos extraordinarios es determinante para la imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales".
De la redacción de El Litoral