Tuvo media sanción del Senado la ley complementaria de la Ley Antitabaco, que contempla multas severas para los ciudadanos que fumen en lugares cubiertos, los propietarios de comercios, bares y restaurantes que no procuren hacer cumplir las normas y las tabacaleras que publiciten sus productos sin respetar las nuevas restricciones.
La Cámara alta aprobó el mensaje del Ejecutivo con ligeras modificaciones: básicamente cambió la denominación en pesos que contenía el texto elevado a la Legislatura por la administración de Jorge Obeid, por su nominación en jus, cuyo valor actual es de 150 pesos.
Habrá sanciones duras, de entre 3.000 y 4.500 pesos -y hasta la clausura- para los locales de libre acceso público donde se viole en forma reiterada la ley antitabáquica.
Para las compañías tabacaleras que reincidan en la violación de las restricciones publicitarias, el monto es de 300 mil pesos.
La versión que finalmente aprobó el Senado y giró a la Cámara de Diputados fue producto del trabajo de sus comisiones y del consenso alcanzado con el Ministerio de Salud (la autoridad de aplicación de la norma), y el autor de la ley 12.432 sancionada el año pasado, el diputado justicialista José Pividori.
La norma promueve la participación ciudadana para impulsar el cumplimiento de la norma: cualquiera que note que no se cumple con la prohibición de fumar bajo techo podrá "solicitar al responsable del establecimiento el cese de tal actitud y, en caso de persistir el comportamiento, el retiro del infractor". Los responsables de los locales pueden incluso requerir el auxilio de la policía, si el cliente-fumador no apaga su apaga su cigarrillo.