Sesquicentenario de la Constitución Santafesina de 1856
Por el Dr. José Manuel Benvenuti

Con la sanción de la Constitución Nacional el 1º de Mayo de 1853, su promulgación (25/05/1853) y la jura por los pueblos en homenaje a la festividad del 9 de Julio (entre otros de Santa Fe, Coronda, Rosario, Rincón), la República comenzaba a transitar su definitiva institucionalización.

El Estado Federal resultante de la sanción constitucional debía completar su construcción hacia adentro, no sólo desde el punto de vista institucional, lo que Santa Fe concreta con la sanción de la Constitución que comentamos, sino también, en una verdadera ingeniería social, territorial, poblacional, económica y cultural.

Desde el punto de vista territorial, recién a fines de 1880 emergió el actual mapa geopolítico de la provincia; concretándose (entre 1856/1890) la división político-administrativa.

Su árida fisonomía, prevaleciente hasta mediados de siglo, se fue atenuando progresivamente. La población extranjera que en 1858 era mínima (10,4%), jugó un rol preponderante en el proyecto colonizador, cantera de núcleos poblacionales, especialmente, en el Centro-Oeste santafesino, así en 1895 ascendía al 42%.

El 1°/1/1855 se instaló la Sala Constituyente de la Provincia. Luego de arduas deliberaciones, en mayo de 1856, sancionada la Constitución. Remitida al Congreso Federal es aprobada "con ligeras acepciones" en agosto, y el 22 de ese mes la A. Constituyente de Santa Fe hace lo propio. Refrendada por López el 24/8/1856, es jurada por los habitantes de la Provincia en cada una de las ciudades o pueblos de los 4 Departamentos de la Provincia.

La normativa constitucional

La Constitución propiamente dicha, consta de 66 artículos, ordenados en 10 cap., precedidos de un preámbulo.

Los representantes proclaman que se reúnen en A. Constituyente en ejercicio de la soberanía no delegada expresamente "a las Autoridades Generales... en la Constitución Nacional, de ... 1853".

En el Capítulo I fijan los límites del territorio, "...comprende de Sud a Norte desde el Arroyo del Medio, hasta el Gran Chaco; y de Este a Oeste desde la margen derecha del Río Paraná, hasta el Quebracho Errado y los Altos".

El art. 4 precisa que la "Católica es la religión de la Provincia", avanzando por sobre la Const. Nacional que no adopta religión oficial, situación que aun persiste.

De las "Disposiciones Generales", destacamos: art. 6, establece la responsabilidad de todas las autoridades provinciales; art. 7: prohíbe "investir facultades extraordinarias... Todas son esencialmente limitadas por esta Constitución...". El art. 10 reconoce a los extranjeros domiciliados en Santa Fe la admisibilidad en empleos municipales y de simple administración.

En la estructura del poder, sigue los postulados del constitucionalismo clásico: división de Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En los Capítulos X y XI, respectivamente desarrolla el procedimiento "De Reforma de la Constitución" y "De Revisión de la Constitución".

El P. Legislativo "residirá en una Asamblea" compuesta por 16 diputados elegidos directamente, correspondiendo 6 a la Capital y, también 6 al Dep. de Rosario, 2 al de San Gerónimo e igual número por el de San José.

Para ser diputado se exige 25 años de edad, la ciudadanía, argentino, domicilio en la provincia, "y... una propiedad, profesión o arte que le proporcione su subsistencia". Duran en el cargo 2 años, renovándose por mitades.

El estatus jurídico de diputado conlleva la inmunidad de opinión; limitación de arresto, regulándose un procedimiento de antejuicio. Los períodos de sesiones: ordinario, extraordinario y de prórroga.

Las ordinarias desde el 1°/5 al 31/10. El PE puede convocar a extraordinarias y prorrogarlas. Atribuciones del PL, se destacan: la elección del Gobernador, y de los senadores al Congreso Federal; admitir o desechar los motivos de renuncia del Gobernador; imponer contribuciones directas e indirectas; fijar anualmente el Presup. provincial y aprobar o desechar la cuenta general de inversiones; autorizar empréstitos sobre el crédito de la Prov.; dictar los Códigos Civil, Comercial y Penal (antes que el Congreso Federal los sancionara).

La iniciativa legislativa corresponde tanto al Gobernador como a los Diputados. Discutido y "aprobado" un proyecto, pasa al PE; "si también lo aprueba, lo promulga como ley". Hay aprobación tácita, si no es devuelto dentro "de los 10 días hábiles desde su remisión". Si resultare "objecionado" por el Ejecutivo, vuelve a la Asamblea, que necesita 2/3 de los presentes para insistir en la sanción originaria.

El PE es ejercido por el gobernador y por un Ministro General que aquél designa. El gobernador debe ser argentino nativo o por opción, pertenecer a la religión católica, mínimo 30 años de edad y ejercicio de la ciudadanía, y "capital de $6.000 o una renta anual de $ 1.000". Dura en el cargo 3 años, no admitiéndose la reelección "sino con el intervalo de un período constitucional". Su elección es indirecta, a cargo de los diputados. En caso de renuncia, destitución, muerte, etc., se elige un reemplazante que concluirá el "trienio constitucional".

Debe realizar, al menos, "dos visitas generales a la provincia, para instruirse por sí mismo de las necesidades de ella y de sus habitantes...", procurando su remedio. Tiene prohibido imponer contribuciones, decretar embargos, ordenar prisiones, destierros, etc., sin los requisitos de la ley. Debe anualmente dar cuenta a la Asamblea del estado de la Hacienda Provincial e inversión de los fondos del año anterior. Entre las atribuciones se destacan: el ejercicio de la Jefatura de Gobierno; hacer anualmente la apertura de las sesiones de la Asamblea, dando cuenta de las reformas prometidas, proponiendo las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

El Capítulo VIII, "Del Poder Municipal", prevé "a la mayor brevedad" la instauración de Municipalidades, que se establecerán por ley orgánica. Precisa que las mismas estarán sujetas a un doble contralor: a) del Juzgado de Alzadas, en lo atinente a la administración de justicia, y b) Del PE, "en los demás ramos de la Administración", es decir, la legalidad y legitimidad del accionar de la Administración Municipal.

El PJ es organizado sobre la base de una "Cámara de Justicia, Juzgado de alzadas y demás jueces y magistrados que establece la ley". Prohíbese en forma expresa, aunque pudiera juzgarse excesivo, al Legislativo y Ejecutivo, "arrogarse atribuciones judiciales", fulminando a "actos de esa naturaleza" de nulidad perpetua.

En cuanto a la remoción de los miembros del PJ, sólo podían ser destituidos por sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso. La Reforma Constitucional no "será admitida en el espacio de seis años", "contenido pétreo", similar al incorporado en el art. 30 CN en su versión originaria.

El procedimiento se inicia con la declaración de necesidad de la reforma, sancionada por ley,la reforma será encarada por "una convención especial", convocada al efecto.

El procedimiento de "Revisión de la Constitución", se cumplió, como se indicara en la Introducción, según lo dispuesto en la CN, arts. 5º y 103.

A modo de colofón.

Cerramos esta revisión panorámica señalando que la Constitución en cuestión significó un avance, tanto desde el punto de vista preceptivo, como su contextura formal.

Se destacan: la incorporación por vez primera de una especie de preámbulo sui generis; su sanción a cargo de una A. Constituyente diferente del Legislativo ordinario; la responsabilidad de los funcionarios públicos; la apuesta a la prosperidad, "al bienestar y al progreso de la ilustración, arbitrando los recursos necesarios..." para la educación pública y un diseño importante del Régimen Municipal.

El aniversario que recordamos es propicio para reflexionar, una vez más, sobre la dificultad de la sociedad argentina para alcanzar un auténtico Estado de Derecho, donde todos -gobernantes y gobernados- cumplan las normas que organizan una convivencia civilizada.