La Resolución 645, que rige desde el 1º de noviembre de 2005, es una perogrullada de la horda oficial que soslayó la opinión de los experimentados ganaderos quienes, mediante la lógica del rigor empírico, vaticinaron el efecto pernicioso de su aplicación.
Esta normativa (confusa desde su origen ya que limitaba el peso de faena de animales inferiores a 260 kgs. de peso e iba a regir hasta el 31 de enero ppdo., luego se prorrogó por treinta días, a partir del 1/3/2006 se elevó la prohibición a 280 kgs., y desde el 1º de mayo hasta la fecha determina la veda en 300 kgs.) provocó, entre otros trastornos, una importante disminución en los porcentajes de destete precoz, el ABC tecnológico de la moderna ganadería de cría.>
La medida peca de la puerilidad de que a más peso de faena se produce más carne. La realidad demuestra que lo que se logró fue ponerle un corset a la oferta, justo la variable que hay que incrementar para satisfacer las demandas interna y externa.>
El destete precoz optimiza la energía y es una herramienta que reduce a 60 días el período de doble innovación nutritiva originada por el amamantamiento (pasto a leche y leche a carne).>
Asimismo restringe la ineficiencia biológica, beneficia a la madre sin perjudicar al ternero e interpreta uno de los cánones básicos para el crecimiento armónico del rodeo, ya que quita la sobrecarga de la lactancia para permitir la pronta recuperación del estado corporal de la vaca, mejora el porcentaje de preñez para intentar llegar a valores aproximados al 80% de destete (en busca de engendrar un ternero por año), provoca un rápido cambio en el rumen del ternero adaptándolo a su nueva ingesta pastoril, facilita el engorde de las hembras refugiadas y brinda la posibilidad de aumentar la carga del establecimiento. También, como el destete hiperprecoz, que se efectúa a los 30 días del parto, admite la utilización de la tecnología de la inseminación artificial.>
Entre otras desventajas, esta resolución constituye una de las principales causas de la caída de un 22% de la oferta de cabezas (producto de la dificultad, por exceso de grasa, para la venta de terneros y vaquillas de más de 280 kgs.), porque sus precios se ubican casi en un 20% menos que los estipulados para evitar la inflación y porque la sumisión ministerial sólo logró alterar, aproximadamente, un 2% del peso promedio.>
La evidencia exige la eliminación de esta nefasta resolución y el fomento de la faena de animales pesados con destino de exportación.>
Eloy Rodríguez