Buenos Aires (DyN).- El ex concesionario de la autopista Íllia fue condenado a indemnizar con 71 mil pesos más intereses a un hombre que sufrió la pérdida de un ojo por una piedra que arrojaron contra el auto en el que viajaba, por supuestos habitantes de la villa de emergencia 31.
La Sala L de la Cámara Civil, con las firmas de los magistrados Marcela Pérez Pardo, Hilario Rebaudi Basavilbaso y Emilio Pascual, aceptó el reclamo planteado por la víctima, tras determinar que las condiciones de seguridad en la autopista no eran las adecuadas.>
Martín Damián Gotia tenía tenía 23 años en 1997, cuando ocurrió el siniestro; tenía escolaridad primaria, trabajaba como empleado gastronómico y vivía con su novia y el hijo de ambos. Viajaba en un vehículo de alquiler que al pasar por el sector que atraviesa el asentamiento precario recibió un piedrazo en el parabrisas.>
"Padeció un traumatismo contuso en su hemicara izquierda, que le ocasionó fracturas de varios huesos de la órbita y un desplazamiento severo de su ojo izquierdo. Se le realizaron cirugías que lograron consolidar las fracturas de la órbita, pero no se logró poder adherir la retina desprendida a su lugar original; como consecuencia de ello, su visión no pudo ser recuperada", sostiene el fallo.>
La seguridad en la autopista está a cargo de la Policía Federal, pero la concesión establece que "el concesionario tomará todas las medidas necesarias para la seguridad y protección de bienes y personas. Proveerá y conservará todas las luces, protecciones, cercas, carteles y señales indicadoras y vigilancia cuando y donde fueren necesarios para la seguridad y conveniencia de personas y bienes".>
Sobre esa base, el tribunal condenó a Covimet, el concesionario que entonces explotaba la autopista Íllia -que posteriormente quedó a cargo de la estatal porteña Ausa-, porque sabía que el lugar en el que se produjo el siniestro era conflictivo, pues había contratado un servicio de Policía Adicional de 24 horas para "prevenir y reprimir actos delictivos".>
Los jueces determinaron que "el lugar en donde ocurrió el hecho dañoso carecía de cercos y no se encontraba delimitado por el alambrado que impedía que personas o incluso animales atraviesen la autopista con distintos fines, a fin de evitar siniestros".>
"No se está hablando de la parte elevada de la vía por encima del terreno, sino de aquella parte que se encuentra al mismo nivel del grupo habitacional, y que la autopista atraviesa literalmente", añadieron.>
"La concesionaria demandada, con ello no está prestando la debida colaboración a la Policía Federal en la prevención de estos hechos, máxime si se tiene en cuenta que la firma codemandada debía proveer y conservar todas las protecciones, cercas y vigilancia necesaria, cuándo y dónde fueren necesarios para la seguridad y conveniencia de personas y bienes que utilizan la autopista", añade el fallo.>
Los jueces recordaron que se habían producido "en la zona hechos con características semejantes al caso de autos, y ante dicha situación, conocida por la firma demandada, no se tomaron los recaudos necesarios y adecuados a fin de evitarlos".>