De la Redacción de El Litoral/DyN
Un juez de Misiones atribuyó la muerte de una niña -que se encontraba en coma cerebral tras ser atropellada por un auto- a la ablación de sus órganos, en un inédito fallo que beneficiaría al automovilista que la embistió. El caso se produjo hace seis años cuando María Agustina Bernasconi, de 12 años, fue atropellada por un vehículo en la turística localidad de Puerto Iguazú. A raíz de las heridas que sufrió, ingresó en un estado de coma cerebral.
Dos días después, los facultativos que asistían a la nena determinaron que no tenía posibilidades de sobrevivir y que su deceso se produciría en cuestión de horas, razón por la que los padres autorizaron la ablación de sus órganos.>
En los meses siguientes Gustavo Bernasconi, padre de la pequeña, entabló una demanda judicial contra la familia de la conductora del vehículo que atropelló a su hija. Era una menor de edad que provocó la tragedia cuando circulaba de contramano y perdió el control del vehículo.>
El juez que intervino en el caso, Carlos María De la Cruz, a cargo del Juzgado de Instrucción de la localidad de Eldorado, "dijo en tres líneas de su sentencia que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos", sostuvo Bernasconi.>
Al anticipar un pedido de enjuiciamiento para el magistrado, el padre de la chica fallecida sostuvo que "no hay informes médicos que avalen esa postura del magistrado", ya que su hija se encontraba con "muerte cerebral y no tenía forma de recuperarse de ese estado".>
"Después de estar en terapia intensiva un par de días los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios y de ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", señaló el padre al explicar los motivos por los cuales autorizaron la ablación. El abogado de la familia Bernasconi, Julio González Schinca, dio otro dato sobre este caso: el mismo magistrado que ahora dice que la chica murió por la ablación, es el que en 2000 autorizó la extracción de los órganos.>
El juez De la Cruz, por su parte, sostuvo que a María Agustina le ablacionaron los órganos estando "viva", y agregó que se trata de una cuestión "estrictamente técnica" del proceso, donde "no está probado en el expediente el estado vegetativo de la niña".
Al defender su fallo, el juez afirmó que en el reclamo "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho-motivo. En este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo".>
Para el magistrado "no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa-motivo y el resultado muerte", razón por la que consideró que "los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que la niña estaba en un estado vegetativo irreversible".>
Por último manifestó que ante la falta de esa prueba en el expediente, "al no probar ellos (los padres) ese estado irreversible, es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte".>
Para el Dr. Alberto Teper, subdirector del Centro Unico de Ablación e Implante de Organos de la Provincia (Cudaio), la decisión del juez misionero "es una falacia desde todo punto de vista y demuestra una profunda ignorancia sobre este tema".
Incluso, reveló que "planteos parecidos se produjeron en los últimos años en otras provincias, promovidos especialmente por abogados de las compañías de seguro que buscan cualquier alternativa para evitar desembolsar el dinero que les corresponde".
Una de las cuestiones más controvertidas en torno al tema de los trasplantes es saber cuándo se produce la muerte de una persona.
La información suministrada por el Cudaio indica que una persona muere cuando su cerebro deja de funcionar, por no recibir sangre y oxígeno. La falta de irrigación puede producirse por dos causas:
1. Porque un paro cardíaco interrumpe la circulación.
2. Porque se produce un daño severo en el cerebro (tal es el caso del estallido de una arteria en el cerebro, los golpes en la cabeza por accidentes, los tumores cerebrales, etc.)
En este caso, el paro cardíaco sobreviene después, inevitablemente, por la falta de estipulación nerviosa.
La moderna tecnología médica ha conseguido prolongar el espacio de tiempo que media entre la cesación de las funciones cerebrales y la de la función cardíaca.
Este procedimiento se denomina "mantenimiento cadavérico" y sirve pura y exclusivamente a los efectos de la procuración y el trasplante de órganos.
En este caso, es erróneo suponer que una persona está viva por el mero hecho de que su corazón siga funcionando artificialmente. Esa persona murió en el momento en que su cerebro dejó de recibir oxígeno.
La ley N� 23.464 de 1987, dispuso que la muerte de una persona se manifiesta por la "cesación total e irreversible de las funciones encefálicas cuando hubiese asistencia mecánica".
Más tarde, en 1993, la ley N� 24.193 estableció en su artículo 23 la obligación de la constatación de un modo acumulativo de varios signos para detectar la muerte de una persona, a saber: a) ausencia irreversible de repuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) ausencia de respiración espontánea; c) ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; y d) inactividad encefálica corroborada por medios técnicos o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, siendo innecesario este último signo en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
La constatación de tales signos, debe repetirse a las seis horas de verificados por primera vez.