La Corte Internacional de Justicia de La Haya optó por la prudencia y resolvió que los cortes de rutas protagonizados por los vecinos de Gualeguaychú no afectaban la construcción de la planta de pasta de papel de la empresa Botnia, motivo por el cual no hizo lugar a la medida cautelar propuesta por el gobierno uruguayo.
La decisión provocó sorpresa en algunos observadores, pero si se presta atención a las consideraciones del fallo y a la actitud que en conflictos parecidos ha asumido la Corte Internacional, la resolución es coherente. Quienes conocen la lógica jurídica de los jueces de La Haya, aseguran que a nadie le debe llamar la atención que en todas las circunstancias que rodearon a este conflicto, la Corte haya decidido no hacer lugar a medidas cautelares. Así lo hizo en junio del año pasado, cuando estas medidas fueron solicitadas por la Argentina y así lo hace ahora, cuando quienes la reclaman son los funcionarios uruguayos. No es casual que, en ambos casos, la votación haya sido contundente: catorce votos contra uno. >
La presidenta del tribunal, la baronesa británica Rosalyn Higgins, sostuvo que "la Corte decidió que las circunstancias, tal y como se presentan actualmente, no pueden exigir el ejercicio del poder de este tribunal para indicar medidas cautelares". Tácitamente, lo que el fallo está diciendo es que al conflicto lo deben resolver los gobiernos de ambos países.>
Decíamos que el fallo ha sido prudente porque si la Corte de La Haya hubiera reconocido el pedido del gobierno de Uruguay, debería, a continuación, arbitrar las medidas para poner punto final al bloqueo de rutas y puentes. �Cómo se garantiza el cumplimiento de aquello que debería haber hecho el gobierno argentino? Según los estatutos, la Corte está autorizada a recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que éste designe una fuerza internacional.>
�Es razonable, prudente y lógico llegar a una situación a la que sólo se recurre cuando dos países están en guerra? La Corte responde a este interrogante con un fallo que, sin eludir su competencia en el caso, deriva la resolución del conflicto a las partes. En este sentido, el fallo debe interpretarse de manera restrictiva. Sus consideraciones no pueden ser entendidas como un aval a los cortes de rutas, del mismo modo que el anterior fallo tampoco significaba legitimar la supuesta violación del gobierno de Tabaré Vázquez al tratado del río Uruguay. En definitiva, las diferencias deberán resolverlas los gobiernos.>
Despejadas las dudas y los malentendidos, se abre la oportunidad de iniciar un diálogo razonable y constructivo entre ambos gobiernos. No hay excusas ni coartadas que impidan que los presidentes Kirchner y Vázquez inicien conversaciones para encontrar los puntos de acuerdo que permitan saldar las diferencias y poner punto final al conflicto.>
Las alternativas que se abren son interesantes, pero no se pueden ignorar las dificultades. Hoy, los vecinos de Gualeguaychú están convencidos de que el fallo ha legitimado sus acciones, mientras que el gobierno uruguayo insiste en que no dialogará mientras se mantengan los cortes.>