Un caso ocurrido en Santa Fe
Se sometió a un aborto y la Justicia la absolvió
Una chica intentó interrumpir su embarazo. Al ver que su vida corría peligro, acudió a un médico y le confesó lo ocurrido. Los jueces consideraron que se autoincriminó presionada por su estado de salud y, por lo tanto, no puede ser imputada de delito alguno.

Los camaristas penales de Santa Fe, Julio César Rondina, Eloy Emiliano Suárez y Carlos Guillermo Estrada, absolvieron a una mujer que se practicó un aborto. El fiscal interviniente había solicitado una condena para esta joven que acudió a un médico, al que le reconoció que había intentado interrumpir su embarazo de dos meses y medio.

El profesional puso fin al embarazo para evitar que la vida de la joven corriera peligro y denunció lo ocurrido ante las autoridades. Los camaristas avalaron la actitud del profesional, pero consideraron que los tribunales inferiores no debieron haber dado curso a la denuncia.>

Al argumentar su postura, los jueces consideraron que el caso "ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida por ella, al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud, al que había concurrido en procura de auxilio médico".>

El artículo 18 de la Constitución Nacional protege a toda persona de la autoincriminación.>

Este principio abarca no sólo las confesiones autoincriminatorias concretas, "sino toda clase de manifestación o aporte de cualquier tipo de elemento, sea material, documental, expresivo, gestual, etc., que pueda comprometer a la persona en su situación frente a la atribución delictiva que se le realiza".>

También el artículo 8 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos plantea que "la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacciones de ninguna naturaleza". En este caso, la mujer dijo que había intentado interrumpir el embarazo por temor a que sus padres le quitaran al bebé recién nacido.>

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 14 que, durante el proceso, toda persona acusada de un delito tiene derecho a "no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable".>

Como antecedente, los camaristas tomaron las palabras del doctor Frías Caballero en el plenario de la Cámara Criminal de Capital Federal "Natividad Frías", del 26 de agosto de 1966, quien sostuvo que "la mera presencia ante el médico de la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, puesto que acude a él en demanda angustiosa de auxilio para su salud y su vida. No es, pues, posible, admitir que una autoacusación de índole semejante sea jurídicamente admisible para pronunciarse a favor de la prevalencia del interés social (...) de reprimir el delito, con desmedro del superior derecho humano a la subsistencia y con menoscabo del principio constitucional".>

Por lo tanto, se considera que la mujer actuó impulsada por la situación de emergencia en la que se encontraba, pidiendo atención médica urgente luego de haber realizado maniobras abortivas.>

De la Redacción de El Litoral