De la redacción de El Litoral
Mediante el decreto 640 del pasado 26 de abril, el Poder Ejecutivo reglamentó una decena de artículos de la Ley de Administración, Eficiencia y Control Financiero, que permiten avanzar hacia la conformación de la Sindicatura General de la provincia. Su función central será la de ejercer los controles internos en la administración pública provincial.
La citada ley de Administración, sancionada hace casi un año y medio, prevé en rasgos generales dos mecanismos esenciales de control: uno externo, a cargo del Tribunal de Cuentas, y otro interno, cuya instrumentación será responsabilidad de esta Sindicatura.>
Según la reglamentación, el nexo entre el nuevo organismo y el Poder Ejecutivo estará dado a través del Ministerio Coordinador. La Sindicatura no sólo deberá evaluar los aspectos contables y financieros tenidos en cuenta en las auditorías tradicionales; también deberá reparar en la eficacia, eficiencia y economía de la gestión operativa.>
El sistema de control interno estará compuesto por la Sindicatura y las Unidades de Auditoría Interna, que se crearán en cada jurisdicción y entidad. Dichas Unidades, que técnicamente dependerán de la Sindicatura General (SG), tendrán a su cargo el ejercicio material del control de cada una de las áreas en las que se desempeñen, bajo la supervisión y coordinación de la SG, que dictará las normas y actuará como órgano rector. Las Unidades deberán informar de inmediato el incumplimiento de cualquier normativa.>
El personal necesario para el funcionamiento de la Sindicatura se cubrirá mediante la reasignación de cargos de la planta existente en el Poder Ejecutivo. El organismo también podrá firmar convenios con universidades para eventuales pasantías, y contratar profesionales o estudios de consultoría, cuando la complejidad y magnitud de la labor requerida lo justifique.
En los casos en que el Estado provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en entes organizados bajo las formas del derecho societario, la Sindicatura propondrá a los organismos la designación de los funcionarios que, en carácter de síndicos, integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna, según los respectivos estatutos.>
También coordinará, con cada jurisdicción, la aplicación de los mecanismos de control de manera gradual, a medida que se creen las Unidades de Auditoría Interna y se implementen los sistemas de administración contemplados en la norma.>
Entre sus funciones, la Sindicatura podrá realizar auditorías y orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones. También, efectuar auditorías que le fueren requeridas por el Poder Ejecutivo, coordinando su ejecución, cuando la naturaleza y circunstancias lo requieran, con el Tribunal de Cuentas. Para el cumplimiento de esa función, los planes de trabajo deben ser presentados con los requisitos y en los tiempos que la Sindicatura determine.>
El síndico tendrá acceso a la documentación pertinente y al lugar donde ella se encuentre, pudiendo retirarla, de ser necesario y siempre que ello no conforme un óbice de gravedad para la actividad del controlado.>
La designación del síndico general es una potestad del Poder Ejecutivo; es el gobernador quien, por decreto y sin necesidad de una convalidación legislativa, nombrará al funcionario. Su mandato coincidirá con el del gobernador de turno. Las pretensiones en la Casa Gris apuntan a que, en los próximos sesenta días, pueda ponerse en marcha al menos una estructura mínima de la Sindicatura General, que se irá completando progresivamente. En ese lapso, obviamente, deberá ser designado también el síndico, que tendrá a su cargo la conducción del organismo de control.