La Justicia avala agente encubierto de la Afip

La Cámara Nacional en lo Penal Económico avaló la figura de los inspectores encubiertos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), en un fallo donde declaró la constitucionalidad de su actuación.

La resolución, que sienta jurisprudencia y avala la actuación de los "sabuesos" de la Afip, fue emitida por la Sala B de la Cámara, al revocar una decisión de primera instancia en donde se había dictado la inconstitucionalidad de la norma respectiva.>

La causa se originó con la denuncia del abogado Marcelo Hugo Torija Martínez en representación de los dueños de un comercio ubicado en la calle Nueva York al 4000 de Capital Federal.>

El 3 abril de 2006, la jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte de la Afip-DGI había ordenado multar a la empresa con tres mil pesos y clausurar el local durante seis días.>

La empresa cuestionó el acta de comprobación de la Afip-DGI que le fue labrada por un agente encubierto, una figura que se estableció a partir de las reformas conocidas como "Paquete Antievasión".>

El "agente encubierto" o "inspector fedatario" fue creado para detectar la evasión particularmente en el comercio minorista y centrado en aquellos negocios que no dan factura y venden en negro.>

Así, este inspector, al realizar su compra y no recibir la documentación correspondiente, está facultado para clausurar y/o imponer multas en forma inmediata, dándose a conocer.>

Fundamentos

En el fallo, los jueces recordaron el artículo 35 de la ley 11.683 que establece que la Afip "tendrá amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas".

Así, resaltan, podrá "autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones".>

En el fallo se intentó rescatar el espíritu que tuvieron los legisladores a la hora de dictar esa norma y recordaron que en la sesión se dejó en claro que se hablaba de "un agente que va a trabajar en función del juez administrativo pertinente".>

Los jueces Hornos y Grabivker subrayaron que "ya en dos oportunidades la contribuyente (...) no habría emitido espontáneamente comprobantes con las formalidades exigidas por la normativa vigente".>

Esa situación, subrayó, tiene "entidad suficiente para habilitar al juez administrativo a utilizar la atribución de excepción y de uso prudente y restrictivo de autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes, con el fin de constatar el cumplimiento de las normas establecidas por la Afip en materia de facturación".>