La columna del consumidor
Cómo defenderse ante contratos de consumo con cláusulas abusivas

Cuando los consumidores contratamos prestaciones de distinto tipo como servicios bancarios, medicina prepaga, Internet o sistema de video por cable, entre otras, o compramos un bien a través de un círculo de ahorro automotor o una tarjeta de compras, por citar dos ejemplos, debemos suscribir un contrato de adhesión que ha sido redactado unilateralmente por el proveedor del bien o del servicio y que puede contener las denominadas cláusulas abusivas.

En virtud de la Ley de Defensa del Consumidor y pese a haber aceptado este tipo de obligaciones al firmar el instrumento legal, es posible defendernos y solicitar su nulidad ante la autoridad administrativa o la Justicia.>

Esto es posible porque los consumidores medios no estamos en condiciones de juzgar o estudiar en la mayoría de los casos los alcances íntegros de los contratos mercantiles, ya que en general los oferentes redactan las cláusulas de tal manera que a los neófitos del derecho les resulta difícil o imposible comprender cuáles serán sus obligaciones. De ahí la presencia de cláusulas de interpretación ambiguas o con características tipográficas pequeñas (la famosa "letra chica").>

Las cláusulas abusivas son aquellas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales o imponen condiciones en el marco de la relación de consumo que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja a los usuarios o consumidores. >

Es decir, nos encontramos ante una cláusula abusiva cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.>

La Ley de Defensa del Consumidor indica en su artículo 37 que, sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por "no convenidas":>

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.>

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.>

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.>

Ítems abusivos

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se considerará la que sea menos gravosa.

En caso de que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.>

La ley nos otorga derechos. Por lo tanto, cuando tengamos dudas sobre la posible existencia en un contrato de este tipo de cláusulas, busquemos asesoramiento en la Asociación de Defensa del Consumidor, en la Dirección de Comercio Interior o en un profesional del derecho.>

Ejemplos de abusos

A modo de ejemplo, se describen a continuación algunas de las tantas cláusulas abusivas que se encuentran en distintos tipos de contratos y que han debido ser dejadas sin efecto por parte del prestador del servicio o dador del bien en beneficio de los consumidores.

-Modificación unilateral del contrato, por ejemplo: agregar cargos no pactados como "gestión de cobranza" cuando se paga con atraso o se financian saldos, o bajar el límite de compra de la tarjeta de crédito.

-Obligación del consumidor a cancelar primero las deudas pendientes antes de dar la baja de un servicio. El consumidor siempre puede cancelar el contrato, aun cuando tenga una deuda que podrá abonar luego.

-Imposición al consumidor de una compañía aseguradora cuando saca un seguro de vida o un préstamo. El banco debe ofrecer no menos de cinco compañías para que el cliente elija.

-Obligación del usuario a tramitar los conflictos sólo en los juzgados del domicilio del banco. Es el caso de usuarios que viven en el interior que deben recurrir a la Justicia porteña. Esto viola su derecho de defensa.

-La inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Un caso típico son los depósitos en cajeros que no se acreditan y el cliente debe probar que los efectuó.

-Período de carencia en contratos de medicina prepaga: se indica que debe pasar un tiempo hasta que el usuario pueda acceder a determinadas prestaciones. Las empresas suelen fijar este período de abstención entre los 6 y 9 meses. El Programa Médico Obligatorio no establece períodos de carencia.

-Liberación a la empresa de medicina prepaga de toda responsabilidad ante casos de mala praxis médica. La ley 24.240 prevé en su artículo 40 la responsabilidad por daño contra la empresa de medicina prepaga.

-Cuando se exige al usuario firmar, bajo declaración jurada, qué enfermedades -denominadas preexistentes- tiene para que, si apareciere una no declarada, la empresa se negare a prestarle atención médica.

Dra. Claudia González Dato (Adelco)Ing. Luis Lombó (Adelco)