Diputados socialistas cuestionan un aviso
"El Ejecutivo viola la división de los poderes"
Bonfatti y Lamberto diferenciaron el decreto de Kirchner sobre autolimitación en la designación de miembros de la Corte y las decisiones de la Comisión de Acuerdos de la Legislatura. Observaciones a la metodología de difusión de los antecedentes de Erbetta y Bassó.

"El Poder Ejecutivo viola claramente la división de poderes al invitar mediante una solicitada en los medios masivos a recepcionar las opiniones respecto de los abogados propuestos como ministro de la Corte Suprema y procurador General de la Corte. Las observaciones se deben realizar ante la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, siendo esta comisión la que debió efectuar las comunicaciones públicas y no el Poder Ejecutivo que constituye otro poder". Así lo afirmaron los diputados socialistas Antonio Bonfatti y Raúl Lamberto en un comunicado donde cuestionan la metodología de difusión de antecedentes realizada por la administración Obeid.

La postura se conoció el mismo día en que en los principales medios de la provincia y de Buenos Aires apareció un aviso del gobierno santafesino anunciando la postulación de Daniel Erbetta y de Agustín Bassó.

"En esta cuestionada decisión, el Poder Ejecutivo efectuó la propuesta de designación sin consultar a la ciudadanía y a las ONG. El Poder Ejecutivo claramente se olvidó de la gente, por lo tanto ya no lo puede hacer en esta oportunidad, invadiendo la esfera de competencia de la Legislatura".

Pero además, los dos diputados allegados a Binner entienden que la solicitada "no constituye una presentación objetiva de antecedentes de los postulantes, sino una propaganda justificatoria y extemporánea del accionar del Poder Ejecutivo".

El juego de las diferencias

También los diputados marcaron diferencias entre las actas 34 y 35 del año 2000 de la Comisión de Acuerdos invocadas por el Poder Ejecutivo para intentar asimilar su contenido al procedimiento dispuesto por el decreto nacional 222/2003 dictado por Kirchner. "Es una burla la pretendida asimilación" señalaron.

Explicaron que el decreto 222 "constituye una autolimitación del Poder Ejecutivo del presidente de la Nación, es un procedimiento para preseleccionar el candidato propuesto, realizado en el propio Poder Ejecutivo. El decreto 222 exige al postulado, el cumplimiento de una serie de obligaciones que debe acreditar, como por ejemplo, mediante declaración jurada los bienes propios y del grupo conviviente, etc., que incluya la nómina de las asociaciones civiles y comerciales que hayan integrado en los últimos 8 años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes y contratatistas de por lo menos los últimos 8 años, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de criterio por actividades propias, de los ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. En síntesis: el decreto 222 coloca la obligación de acreditar en quien aspira a ocupar la magistratura; y las actas de la Comisión de Acuerdo invitan a quien/es quiera/n efectuar observaciones o impugnaciones sin requerir requisitos previos a los postulantes. O sea invierte la carga de la responsabilidad, pues es el impugnante el que debe acreditar los cuestionamientos y no el que se postula acreditar lo requisitos para el cargo. Se coloca en cabeza de la gente la obligación que debería estar en cabeza del gobernador -como proponente- y del aspirante a la vacante".

Otra diferencia es que el decreto presidencial posibilita que los ciudadanos, las ONG y los colegios profesionales tengan 15 días para presentar y fundar ante el Misterio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (o sea en el Ejecutivo) las posturas y observaciones. Además, se podrá requerir opiniones a organizaciones de relevancia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Luego de estos trámites, si la decisión es positiva, se enviará con lo actuado al Senado de la Nación el nombramiento solicitado. Nada de lo expuesto está contemplado en las actas mencionadas de la Comisión de Acuerdo. Ninguno de los procedimientos similar a los mencionados en el decreto N� 222 fue realizado hasta la fecha para designar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia provincial. Además, no se aplica a los ministros de la Suprema Corte y sus plazos son perentorios".

Más diferencias

Los diputados socialistas explicaron que "para los ciudadanos y/o organizaciones que deseen efectuar observaciones, la oportunidad no es una cuestión menor. De acuerdo al decreto nacional se realizan observaciones a un preseleccionado y previo a su remisión al legislativo. En el caso de las consultas previstas por la Comisión de Acuerdos en la Legislatura provincial, las consultas ciudadanas, son realizadas cuando se recepcionaron los pliegos del postulante propuesto, o sea cuanto el postulante ya está seleccionado, restando tan sólo el acuerdo legislativo, lo que normalmente se otorga favorablemente, más aún con la vigencia de mayorías automáticas. Si la Asamblea Legislativa no se expidiese en el pedido de acuerdo, dentro de un mes, se entenderá prestado por el mero transcurso del tiempo, tal como lo dispone la Constitución en su artículo 54. Esto hace inviable un procedimiento similar el decreto 222 en el marco de la Asamblea Legislativa. Se necesita una disposición que auto limite las facultades del gobernador para tal procedimiento y ese decreto no fue sancionado por el actual gobernador".

De la redacción de El Litoral