La habilitación de la difusión de las declaraciones juradas de bienes de jueces nacionales, realizada por el Consejo de la Magistratura ante pedidos formulados por la organización no gubernamental Poder Ciudadano y periodistas del diario La Nación, supuso un importante paso en orden a la transparencia en la conducta de quienes ocupan puestos de trascendencia en la esfera pública.
La decisión se refirió a dos casos puntuales y fue el resultado de un largo proceso, lo que en principio podría funcionar como un condicionamiento desalentador para cualquier pretensión al respecto. Sin embargo, el criterio sentado de manera unánime por los estamentos político y profesional del organismo -con el voto negativo de los dos representantes de los propios magistrados- establece un precedente que viene a romper de manera indubitable una barrera hasta hoy imposible de atravesar.
En rigor, desde 1999 rige la ley de Etica Pública, que establece para todo funcionario de los tres poderes del Estado la obligación de presentar la declaración jurada de sus bienes. Sin embargo, la norma nunca fue objeto de reglamentación y ni siquiera llegó a crearse la comisión prevista.
Así las cosas, los caminos tomados en cada poder fueron diferentes. Hoy es relativamente sencillo consultar las declaraciones juradas de los funcionarios del Ejecutivo, ya que se las puede solicitar por Internet y obtenerlas en pocos días. En el caso del Congreso el trámite es algo menos expeditivo, pero es posible consultar los datos de cualquier legislador. En cuanto a la Justicia, hasta el pronunciamiento del Consejo, las declaraciones son recabadas oportunamente, pero reservadas en dependencias del propio poder. Solamente se accedió a abrir algunas en casos particulares, en el marco de investigaciones a magistrados dentro de un proceso de juicio político. Pero nunca fueron dadas a publicidad.
Al respecto, cabe apuntar que en Santa Fe, y por imperio del Art. 6.9 del Código de Etica Judicial, es posible solicitar la apertura de las declaraciones, acreditando "interés legítimo" y, previo traslado al involucrado, por decisión de la Corte.
A nivel nacional, a partir de ahora y conforme a lo resuelto por el Consejo, sólo se debe mencionar el motivo de la petición y explicar el uso que se dará a los datos.
Por lo demás, se recuerda que las declaraciones tienen una parte pública y otra, continente de "datos sensibles", destinada a ser mantenida en reserva. El argumento sustentado por los consejeros es de cuño estrictamente legalista: "La denegatoria de exhibición de la información patrimonial del anexo público resulta violatoria del acceso a la información como ejercicio del control ciudadano, establecido como objetivo por la ley 25.188".
Y es que, más allá de la lógica inclinación y el derecho de los jueces a preservar su intimidad -que el Consejo tuvo en cuenta al ordenar que se "tapen" datos identificatorios de familiares, deudores o acreedores- la evolución patrimonial de los magistrados es información vital en una materia sumamente delicada y capaz de generar rispideces y suspicacias en la sociedad. Tanto, que habilitar los mecanismos para aventarlas es la mejor estrategia que tiene el Estado -cada una de sus partes- para preservar su credibilidad y legitimidad, respetando a la vez los preceptos básicos de la democracia.