Segunda votación en tres años
Diputados envió otra vez al Senado la consulta popular
El texto votado distingue la vinculante de la no vinculante. No podrá ser sometido a consideración la necesidad de reforma de la Constitución.

La actual composición de la Cámara de Diputados votó, por segunda vez en tres años, el proyecto de ley instituyendo la figura de la consulta popular con dos modalidades, vinculante o no vinculante. En noviembre del año pasado el asunto perdió estado parlamentario al no ser considerado por el Senado.

En esta ocasión, con una modificación en el artículo 8 del proyecto que refiere al tratamiento legislativo de la consulta vinculante, la Cámara Baja insistió en la media sanción del año pasado, originada en un proyecto del justicialista Danilo Kilibarda con antecedentes en otros proyectos del socialista Raúl Lamberto y de los radicales Hugo Marcucci y Santiago Mascheroni.

Por el proyecto se determina que son objeto de consulta popular todas las materias competencia de la Legislatura, con excepción de aquéllas para cuya sanción la Constitución exija una mayoría calificada, por ejemplo, la declaratoria de necesidad de la reforma constitucional.

En el caso de la consulta popular vinculante, la ley de convocatoria deberá ser tratada en sesiones especiales por las Cámaras, que tendrán que sancionarla con las dos terceras partes de sus miembros. En este caso, el sufragio será obligatorio para la ciudadanía y su resultado será válido y eficaz cuando haya emitido su voto más del 50 % de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.

Cuando el proyecto sometido a consulta vinculante obtenga la mayoría de los votos, adquirirá estado parlamentario, se incorporará entre los asuntos entrados de la Cámara de origen, será girado a la comisión respectiva, debiendo ser tratado dentro de los tres meses siguientes. En su defecto, vencido el plazo, se incorporará como primera preferencia al orden del día de la primera sesión ordinaria que realice el cuerpo.

No vinculante

En cuanto a la consulta popular no vinculante, podrá ser realizada tanto por la Legislatura como por el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.

En este tipo de consulta no vinculante, el piso exigido para que tenga validez es el 35 % del padrón y el proyecto deberá ser tratado por la Legislatura, quedando automáticamente incorporado al orden del día de Diputados de la sesión ordinaria siguiente a la proclamación del resultado de los comicios.

En otros artículos, se especifica que el acto de convocatoria a consulta popular deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y, en cuanto a las respuestas, no admitirán más alternativas que "Sí" o "No".

Se determina, además, que la consulta deberá realizarse en un plazo no inferior a los 60 días y no superior a los 180 de la publicación de la ley; que para considerar los votos válidos no se considerarán los emitidos en blanco ni los anulados, y que la Justicia Electoral provincial será la encargada de los comicios.

Cuatro nuevas leyes

La Cámara de Diputados dejó sancionadas cuatro leyes al aceptar textos provenientes del Senado.

Una de ellas convalida el mensaje del Poder Ejecutivo que eleva al 100 la pensión para los familiares del personal policial y penitenciario fallecido en cumplimiento del deber.

Otra, originada en el senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos), aprueba las cifras del censo comunal de población y vivienda de la comuna de Tacural, departamento. Castellanos, realizado por el Ipec. La ley determina que el Poder Ejecutivo deberá, en la próxima convocatoria a elecciones, ampliar el número de miembros de la comuna, que pasará de 3 a 5 integrantes.

La tercera sanción es la donación al arzobispado de Reconquista de un lote de la provincia lindante a la catedral de la cabecera del departamento General Obligado.

La última de las normas sancionada también es originaria del Poder Ejecutivo y modifica varios artículos de la ley 10.160, Orgánica del Poder Judicial, a los fines de reordenar dicha norma a la creación de nuevos juzgados.

Mario Cáffaro