El Senado otorgó media sanción a un proyecto de ley de Alcides Calvo
Viviendas: buscan dar prioridad a trasplantados y discapacitados
El texto aprobado por la Cámara Alta procura que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo efectúe adjudicaciones directas de unidades habitacionales para personas con trasplantes o alguna discapacidad severa que no cuenten con recursos económicos. La norma propuesta extiende el beneficio al núcleo familiar.

Los senadores santafesinos aprobaron una ley que responde al concepto de discriminación positiva: busca que quienes sufren discapacidades severas o hayan sido trasplantados (además de carecer de recursos) tengan prioridad en el acceso a las viviendas que construye el Estado. El tema pasó a la Cámara de Diputados.

La idea es que, antes de proceder a los sorteos, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) adjudique de forma directa (o readjudique) casas a "personas trasplantadas o personas con discapacidades severas a sus núcleos familiares o a las personas de quienes dependan".

La norma impulsada por Alcides Calvo (PJ-Castellanos) crea cuatro "condiciones mínimas" para ser inscripto y eventualmente resultar beneficiario de una adjudicación: certificado médico que acredite la condición de persona trasplantada o discapacitada (acorde con la ley 9.325); domicilio real en la provincia; informe médico que acredite que el lugar donde habita no reúne las condiciones mínimas requeridas para una persona trasplantada o discapacitada (la propia DPVyU deberá, además, verificarlo).

Un cupo

Calvo dijo a sus pares, al tratarse el despacho que pasó por cinco comisiones de la Cámara Alta, que pretende que la DPVyU, además de hacer las adjudicaciones por sorteo, antes establezca un cupo para privilegiar las necesidades de trasplantados que requieren un lugar digno para su recuperación, y de las familias que tienen entre sus integrantes a una persona con una discapacidad severa.

Subrayó que la indigencia suele ser el mayor problema de parte de los grupos familiares en los que se presentan estas problemáticas. Dijo que poner a personas en desigualdad de condiciones en un sorteo general no es equitativo.

Reglamentación

El último inciso habla de otras condiciones a establecer por el decreto reglamentario, "relacionadas pura y exclusivamente con las características de los adjudicatarios a fin de que sean tipificados como casos sociales".

Para dar más transparencia a estas adjudicaciones directas, el Ministerio de Salud, previo análisis de cada caso en particular, "otorgará a las personas trasplantadas o discapacitadas la certificación en base a la cual la DPVyU las incorporará con carácter preferencial al Registro énico de Inscripción Permanente implementado en todo el territorio provincial.

"El proceso de selección de los beneficiarios responderá a los siguientes criterios: a) la inscripción de los postulantes es única y permanente, obligándose los mismos a mantener actualizados los datos suministrados; b) la reglamentación deberá establecer condiciones de flexibilidad para adjudicar la vivienda en un marco de prioridad absoluta a los beneficiarios de la presente ley; y c) la adjudicación de los beneficiarios será obligatoria y sin cupos de ninguna especie si se cumplen los requisitos previstos", dice el Art. 6to.

Impuestos

El texto que el Senado giró a Diputados dispone que no se cobren impuestos de Sellos, Derechos y Tasas por actuaciones administrativas o retributivas de servicios o sellados por tramitaciones de planos de mensura y división, en las escrituras traslativas de dominio.

También exime a la DPVyU del pago del impuesto inmobiliario por los inmuebles que adquiera o construya vinculados con el objeto de la ley, hasta la entrega a sus adjudicatarios.

La norma invita a las municipalidades y comunas a adherirse a la presente ley y a establecer medidas de eximición y exención para sus tasas, derechos y contribuciones.

De la redacción de El Litoral