Preocupación en la Corte
Complicaciones por el retraso en las reformas procesales

Los problemas que presenta el esquema procesal santafesino en orden a garantizar los principios de juez imparcial, debido proceso y defensa en juicio, volvieron a instalarse en la agenda de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a partir de una serie de fallos referidos a los códigos de Menores y de Faltas.

El Alto Tribunal ya debió intervenir en agosto del año pasado -a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte nacional en el caso "Fraticcelli-Diesser"- para redistribuir sumarios en los juzgados correccionales y penales de la provincia y garantizar que no sea el mismo magistrado el que investigue la causa y resuelva en ella. El organismo aplicó en este caso la doctrina del caso "Llerena", y desde entonces se espera nuevos pronunciamientos en otros expedientes que llegaron hasta esa instancia.

Al respecto, el nuevo Código Procesal Penal de la provincia modifica el procedimiento y preserva la figura del juez "juzgador" e imparcial, dejando en manos del Ministerio Fiscal toda la etapa de investigación e impulso de la causa; con lo cual se ven satisfechas las exigencias de los tratados internacionales en cuando a garantías del proceso. Lo que hizo la acordada 32 de la Corte santafesina fue facilitar una solución al problema, hasta tanto esté en vigencia la reforma.

De hecho, los nuevos códigos de procedimientos proyectados -todavía no tuvieron tratamiento legislativo- también preservan el principio del juez imparcial en materia de Faltas y Menores, pero podría no ocurrir esto con los que actualmente rigen.

Dificultades

Así lo entendieron dos salas penales de Santa Fe y Rosario, en sendos pronunciamientos referidos a ambos Códigos (ver "Contra el procedimiento"). Ambos fallos tuvieron difusión pública y un importante impacto en los tribunales, y los miembros de la Corte santafesina analizaron en la última reunión de acuerdo la situación planteada y los eventuales pasos a seguir.

Sin embargo, el Tribunal se topa con dos cuestiones, que diferencian a estos casos de lo vinculado al Código de Procedimientos en lo Penal. En primer término, que no existe en este caso un pronunciamiento de la Corte nacional, sino dos fallos de Cámaras de Apelación. Por lo demás, ninguno de ellos -ni otro similar- está en este momento a fallo de la Corte santafesina, por lo cual no está en situación de fijar un criterio por la vía de resolver un caso particular (como hizo, por caso, la Sala santafesina, al indicar que se remita el expediente a otro juez para que resuelva).

Pero hay dos factores más que complican las cosas. Por un lado, el Código de Faltas -tal como consignó el camarista De Olazábal- registra una severa falencia en lo que respecta a la acusación, que no existe como etapa definida del proceso, que permita al imputado conocer los hechos que se le imputan, la figura en la que están encuadrados y la pena que le podría corresponder. Esto sólo puede ser resuelto mediante la reforma de la normativa, y no a través de una acordada de la Corte.

Contradicción

Finalmente, la cuestión de la doble intervención en el proceso de Menores recibió, con posterioridad a los dos fallos consignados, un nuevo pronunciamiento, pero en sentido opuesto.

En este caso fue la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario. En el expediente caratulado "Ovando Alexis s/amenazas calificadas" y con voto de Otto Crippa García, se menciona que en la acordada 32 de la Corte santafesina, dictada para corregir el trámite procesal penal, "no hay previsión alguna en relación con el proceso minoril, lo que implica entender que si no se previó fue porque se consideró que hay en el mismo afectación a los principios" invocados.

Para la Sala III, en el procedimiento de Menores, el juez "no hace valoración alguna sobre el mérito de la causa, tarea que le compete exclusivamente al Ministerio Fiscal, comprendiendo la tarea del magistrado la formal de recepcionar los actos de investigación" y resaltando que la recepción de indagatoria "es un acto de defensa y descargo solamente". Es decir, todo lo contrario de lo que dijo la Sala II, configurando una contradicción jurisprudencial que la Corte deberá dirimir. Pero que recién lo hará cuando le toque resolver una causa de este tipo.

Contra el procedimiento

En noviembre pasado, la Sala Penal IV de Santa Fe declaró inconstitucional el Art. 53 del Código de Faltas, sosteniendo que permite el dictado de sentencia sin previa acusación y por el mismo juez que ha intervenido en la investigación.

"Un juez que por sí mismo y sin incitación ajena, puede decidir si imputa o no hechos, si realiza o no pruebas, si condena o no, si aplica una u otra pena (...) no puede socialmente ser considerado imparcial", argumentó la Sala IV, con voto del jurista Julio de Olazábal, en el caso "Arias".

Lo propio hizo la Sala II de la Cámara Penal de Rosario, al dejar sin efecto la declaración de autor penalmente responsable del homicidio de un policía por parte de un adolescente (caso Figueroa). En este caso, también se plantea la doble intervención del mismo juez en el proceso de investigación y en el dictado de la sentencia. Además, surge otra incongruencia, ya que los imputados eran dos, pero como uno era mayor, el mismo hecho fue ventilado en dos juzgados diferentes.

Citando el precedente "Llerena" y fallos en el mismo sentido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso "De Cubber", octubre de 1984) y el Tribunal Constitucional Español (julio de 1988), la Sala asume que "existe una idea generalizada de que la persona que investigó no puede decidir el caso, ni puede existir acumulación de las funciones de investigar y juzgar en la misma causa".

Cárceles

El director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), Elías Carranza, se reunió la semana pasada con el presidente de la Corte Suprema, Roberto Falistocco, a quien acompañaron otros ministros del máximo tribunal provincial. La problemática de la población carcelaria, tema del que se ha ocupado con insistencia este año la Justicia santafesina, fue el núcleo de la conversación entre los magistrados de la Corte y el experto, que estuvo en Santa Fe para firmar con convenio con el gobierno.

Emerio Agretti