El irascible Secretario de Comercio ha expresado: "Me están aumentando el alquiler de los campos y esto se vuelca a los precios de los productos. Tengo instrucciones de ocuparme del tema de los alquileres y me voy a ocupar con el estilo que me caracteriza". Estilo que, hasta la fecha, sería de índole iconoclasta, mas cerca de las lúmpenes que de la racionalidad que debería mostrar un funcionario nacional.
Para cambiar esta viscosidad, dependiente del humor diario, hagamos un análisis del régimen legal argentino sobre los arrendamientos rurales.
Para la Diputada Nacional por Santa Fe, Susana García, (Ari-Carrió), el mojón inicial sería la ley 11.170, sancionada en 1921, que normaba sobre la libertad de contratación y comercialización; la inembargabilidad de los instrumentos agrícolas, y de los animales de trabajo; las indemnizaciones por las mejoras realizadas por el arrendatario y por otorgarle al mismo la estabilidad necesaria.
El 14 de marzo de 1942 se instituye la División de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura, con el fin de atender la problemática causada por los desalojos y la aplicación de la ley 12.771 (reglamentada por el Decreto 14.001 de noviembre de dicho año) que limitaba la renta y la libre contratación.
La ley 13.246, del 8 de setiembre de 1948, buscó equilibrar los beneficios emanados de la relación contractual entre el productor arrendatario y el terrateniente arrendador.
En octubre de 1980, esta última ley fue reemplazada por la norma 22.298 que rige actualmente, direccionada a modernizar la legislación conforme a los cambios constantes de las realidades. Bajo esta normativa, los "Contratos Accidentales por Cosecha" reúnen los siguientes requisitos: el período pactado finaliza con la cosecha del lote; el arrendatario restituirá el lote con el rastrojo y las instalaciones recibidas; el productor puede utilizar los herbicidas necesarios para un mejor cultivo y el precio del arrendamiento se estipula en quintales de soja. La crítica de la legisladora se basa en la rigidez del pago en dinero, sin tomar en cuenta la modalidad de la entrega de una cantidad fija de frutos. Otros dos datos importantes que ofrece este estudio son: 1�) entre 1988 y 2002 las empresas agropecuarias de la Argentina se redujeron en un 21% y se incrementó un 23% la superficie de las mismas y 2�) la producción en campos arrendados rondaría, a la actualidad, mas del 50%.
La reforma constitucional del año 1994 incorpora, en su artículo 41, la obligación del estado de prevenir el uso irracional de los recursos naturales.
"El costo y el beneficio de la sustentabilidad deberían ser compartido entre todos los actores del sistema productivo y la duración de los arrendamientos debería permitirlo. La actual modalidad del contrato por un año no garantiza la rotación de cultivos y hace que las actividades productivas se vayan perdiendo ante el avance de la soja, serían aconsejables cuatro años", manifiesta García. Es decir un ciclo agrícola completo. Planificar sojización, agricultura, ganadería e intereses, sería el bálsamo a tanta ofuscación. La política agropecuaria argentina va por los carriles opuestos a las reformas ideales, ya que la concentración económica es en beneficio de pocos y los grandes negocios se hacen vía celular, mapa en mano y con consentimiento oficial.
El desvarío de quienes prefieren vivir un infierno tranquilo, a riesgo de ser cómplices de lo prohibido, ha tolerado estos desmanes.
Eloy Rodríguez