Con la creación del nuevo Consejo de la Magistratura el Estado santafesino intenta, según parece, dar un salto cualitativo en su orden institucional. Tamaña decisión política merece un análisis intensivo, pues múltiples son los aspectos constitutivos, pero motiva este artículo aquel que exige evaluar la vocación democrática, republicana y de respeto por los derechos humanos en los aspirantes a jueces de la provincia de Santa Fe.
Una lectura superficial de tal imposición puede conducir a creer que solamente se trata de evitar en el ejercicio de las magistraturas a personas comprometidas con regímenes de facto. Pero urge cargar de profundo sentido el debate antes de que la fría letra del decreto lo obture. Conviene que el perfil legitimado para ser juez no se agote en la evaluación del pasado sino también, y fundamentalmente, a las potenciales conductas cotidianas del aspirante. Sabemos, al respecto, que allí donde se ejerce el enorme poder de traducir la ley al caso concreto aparece el grado de compromiso con los derechos humanos, síntesis excelente de democracia y república. Esto es así pues ninguna de tales traducciones es objetiva: detrás de cada interpretación subyacen, inexorablemente, posiciones más o menos conscientes respecto de la cuestión de los derechos humanos, por lo que también hacia ellas convendría orientar la evaluación.
Ahora bien: la propia decisión política de reformular el Consejo incluye el riesgo de creer que jueces más democráticos garantizarán instituciones más progresistas. Al contrario, el orden judicial no está simplemente constituido por hombres que mandan y hombres que obedecen. Se trata, por el contrario, de una compleja institucionalidad que abarca múltiples cuestiones explícitas e implícitas, posibilidades y límites, poderes formales y poderes reales. Jueces altamente comprometidos con los derechos humanos pueden resultar impotentes ante una maquinaria institucional que excede las magistraturas abarcando muchos otros rangos (secretarios, profesionales, empleados, etc.), e inclusive espacios externos al Poder Judicial. Tomando como ejemplo la faz penal: ¿alguien puede negar el peso específico del Servicio Penitenciario, la Policía, diferentes ONGs, etc.?
Y más aún: así como la "sana crítica" de un juez puede o no expresar cercanía con los derechos humanos, también otras conductas dan cuenta de tal relación con eficacia: contenidos de dictámenes profesionales, decisiones de secretarios, actuaciones policiales en la calle o en comisarías, atención al público en "mesas de entradas", estructura de los espacios de "visita" en instituciones carcelarias, etc., ponen en evidencia la vigencia de la cuestión. Como soporte teórico recordemos que a dicha construcción cotidiana del poder real son aplicables -entre otros- los magistrales desarrollos de Michel Foucault en "Microfísica del poder". Así tenemos, en definitiva, que un sistema constituido por "jueces democráticos" es fundamental como punto de partida. El nuevo espíritu evaluativo, inclusive, constituye en su totalidad (dimensiones psicológica, psicotécnica y técnica, además de la democrática) un avance muy significativo. Pero se profundizará cuando la aplicación de tal espíritu se expanda más allá de la selección de magistrados. Es, entonces, condición necesaria pero no suficiente.
El riesgo existe. No significa que vaya a ocurrir pero ante tal posibilidad es razonable desarrollar estrategias que permitan llevar adelante este avance democrático sin que la tentativa sea fagocitada por la sed burocrática que desde sus orígenes acecha a los Estados Nacionales y a la Modernidad (*) misma. Si el decreto pertinente no forma parte de acciones más abarcadoras podremos quedar atrapados por la paradoja de una decisión política que, aspirando originariamente al progreso institucional, dé cuerpo a una hipótesis contradictoria: la de creer que la organización piramidal es -per se- compatible con el espíritu democratizador implícito en dicha resolución. Si con esta decisión termina el proceso, la norma habrá supuesto que la cualificación en la selección de jueces es suficiente. Y, con ello, que los cambios se dan solamente "de arriba hacia abajo" y no como parte de movimientos altamente complejos.
Lo hecho a través de la creación del nuevo Consejo de la Magistratura era indispensable pero no agota el problema. Más de una vez hemos analizado desde estas páginas (véase, p. ej.: "Reforma judicial y gestión de saberes" del 07/04/07 o "Estado, recursos humanos e interdisciplina" del 16/11/07) cómo las relaciones de mando-obediencia se han tornado anacrónicas en la actual "sociedad de la información". Y cómo, entonces, ellas deben ser reemplazadas por vínculos de cooperación. Estas nuevas configuraciones no solo impactan en términos de calidad de gestión (con lo que podríamos quedar atrapados por planteos meramente economicistas) sino que resultan más compatibles con la visión democrática a la que se aspira, favoreciendo transformaciones culturales de base, en pro de una mayor construcción de ciudadanía, clave regia del genuino desarrollo social. Una vez más, se trata de cargar de sentido el debate evitando razonamientos precarios, lineales, de raquítica vinculación con la realidad.
Osvaldo Agustín Marcón