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MODA / TEMAS & DEBATES
Para que la moda no deje a nadie afuera
Ley de talles. Aprobada a fines del año pasado, la ley provincial 12.841 generó debate desde su presentación y, aún sin estar reglamentada, sigue confrontando opiniones. En esta nota, la posición del Centro Comercial de Santa Fe, un aporte desde la salud y los antecedentes en otras provincias. textos de Nancy Balza.

Desde su presentación en la Cámara de Diputados de la provincia hasta su sanción definitiva, la ley de talles, que obliga a fabricantes de indumentaria y a comerciantes a contar con prendas de todas las medidas antropométricas de la mujer adolescente, dio lugar a opiniones encontradas. Por un lado, está el sector empresario, que argumenta que la norma es de imposible cumplimiento y, por el otro, especialistas en salud que advierten sobre los trastornos que puede desencadenar la existencia de prendas de moda que sólo se ajustan a un cuerpo casi imposible de lograr.

Con el antecedente de normas similares aprobadas en Buenos Aires y en la vecina Entre Ríos y proyectos en pleno debate en otras provincias, la ley de talles fue sancionada, en Santa Fe, en noviembre del año pasado, al filo de la conclusión del anterior mandato provincial, y quedó promulgada con el número 12.841 a fines de diciembre, ya con la rúbrica del nuevo Ejecutivo. En los primeros días de enero fue publicada en el Boletín Oficial con un plazo de 90 días para su promulgación.

En oportunidad de su presentación ante la Cámara baja provincial, la (entonces) diputada Miriam Benítez fundamentaba que "la inexistencia de modelos que se adecúen a las necesidades de todas las personas en forma igualitaria determina importantes conflictos psico-sociales que afectan a aquellas personas que se encuentran por fuera de las medidas small y medium de las normas antropométricas".

En definitiva se trataba de asegurar que las prendas de moda sean accesibles a todas: también a quienes no representan el modelo ideal -y casi imposible- que supone un talle único o muy pequeño.

Benítez fue la impulsora de la norma que, originalmente, abarcaba a todo el espectro social. En la Cámara alta se decidió restringir su aplicación a las adolescentes mujeres, por lo que la legisladora, poco antes de concluir su mandato, presentó otro proyecto que abarca al resto de las mujeres y también a los varones, convencida de que "la problemática va más allá de un grupo etario".

La opinión del comercio

El sector comercial no tardó en fijar posición sobre el tema y argumentó sobre los inconvenientes que tendría la aplicación efectiva de la ley.

El presidente del Centro Comercial de Santa Fe Tomás Vallejo ofreció una concreta fundamentación de estas objeciones. En tal sentido, evaluó que "el primer perjudicado sería el comerciante franquiciado, que es aquél que trabaja con determinadas líneas -a veces de prestigio internacional- y que está limitado a los talles que esa marca fabrica". En su interpretación, según surge de la ley, tendría que "cerrar sus puertas o no podría radicarse en la provincia por no contar con todas las medidas exigidas".

También se verían afectados "los comerciantes en general que se proveen de fábricas que no son de Santa Fe y, por lo tanto, no están obligadas a confeccionar prendas con todas las medidas antropométricas; estarían en infracción o deberían encontrar fabricantes locales que cumplan con la ley".

En tercer término "la norma desconoce características fundamentales del negocio de indumentaria, como es la liquidación: significa que, cuando falten medidas porque se sacaron de circulación modelos por su antigüedad o el cambio de moda, también se estaría técnicamente en infracción".

El dirigente argumenta que "la ley atenta contra la especialización en el negocio, algo que es elemental en cualquier sector comercial: hay negocios que atienden directamente nichos o espacios como puede el de las personas obesas y que estarían obligados a tener mercadería para todos los talles".

Vallejo interpreta que, por todos estos argumentos, "el cumplimiento de la norma es prácticamente imposible, porque el costo de todas esas medidas que no tengan comercialización o tengan poca venta se cargaría sobre el resto de las prendas que sí se venden". Además, "favorece ostensiblemente a las grandes cadenas de comercialización que, por su volumen de facturación, serían las únicas que podrían cumplir con la ley: nadie se imagina un negocio de indumentaria en una localidad pequeña o mediana cumpliendo con estos requisitos y contando, en forma obligatoria, con mercadería ociosa".

El dirigente anticipa que la ley, una vez que entre en vigencia, "va a generar innumerables conflictos, sobre todo entre el usuario y el comerciante ya que la denuncia de un cliente obligaría a la autoridad de aplicación a intervenir: acá serían necesarios verdaderos técnicos para determinar cada situación", sobre todo -interpreta- si se tiene en cuenta que la norma rige para adolescentes mujeres, "cuestión que obligaría a peritar cuál es ropa para adolescentes y cuál no".

"La ley puede tener buenas intenciones en su origen -admitió- pero la situación la hace inaplicable".

Los argumentos desde la salud

Merarí Hanke es nutricionista y si bien trabaja en todas las patologías asociadas con esa disciplina, tanto en su consultorio como en la sede de la Fundación Renacer, aborda particularmente el tema de los trastornos alimentarios, obesidad infantil, y obesidad y sobrepeso en adultos.

Desde ese lugar dice estar de acuerdo con la ley de talles porque, "además de cubrir una necesidad básica en personas con sobrepeso como es la vestimenta, también intenta proteger al consumidor de todas las edades, pero sobre todo a los jóvenes que, cuando llegan a un negocio y quieren comprar ropa no entran, y no entrar en una prenda a esa edad genera un conflicto". Admite, sin embargo que esa presión "no lo es todo para desarrollar un trastorno, pero contribuye".

No obstante, aclara que "esta patología se desarrolla más en la adolescencia, aunque también se está observando en mujeres más grandes". De todos modos la ley se ciñe a las mujeres adolescentes y al consultorio de Hanke como a la fundación llegan pacientes desde 13 años en quienes ya han comenzado a desarrollarse trastornos vinculados a la alimentación.

"El ideal de belleza que se tiene actualmente está muy lejos de lo que realmente son las personas. Esto genera una presión, un conflicto social, una cuestión de competencia que favorece el desarrollo de los trastornos de la alimentación". "No lo es todo -insiste la profesional-: hay que combatir otros factores biológicos, sociales y familiares que, juntos, dan forma a la patología. Pero me parece que éste es un punto muy bueno que toma la ley".

Para la nutricionista, "en lugar de estar en contra de la ley habría que hacer un buen estudio de mercado: hoy se ve que en el mundo entero, un 60 % de las personas tienen algún grado de sobrepeso. Con estos datos, ¿quién va a quedar fuera del mercado? Personas de bajo peso o de peso normal -responde-. Entonces, cambiar los modelos publicitarios sería una buena opción para comenzar a vender esas prendas".

Hanke aporta otra arista al problema que observa en forma directa en su lugar de atención: para una persona que está en tratamiento, no conseguir ropa es un problema. "Por lo general, la persona bulímica tiene un pequeño grado de sobrepeso y está tratando de adelgazar sin vomitar. Siempre busca la recompensa por el lado de la comida y se le plantea desde el consultorio que cambie esa recompensa por otra; por ejemplo, que salga y se compre una ropa. Sin embargo, llegar al comercio, no conseguir talle ni sentirse cómoda, genera un malestar y un paso para atrás en el tratamiento".

Entonces, la alternativa que encuentran es "comprar lo que hay, aunque no sea lo que quiere".

Numerada y publicada: obligaciones y sanciones

El texto de la ley 12.841 expresa, en su primer artículo, que a partir de los 180 días de vigencia las empresas industriales radicadas en el ámbito de la provincia, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria femenina, "deberán confeccionar las prendas de todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente".

En segundo lugar, establece que la marcación de las prendas deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM. El artículo 3 señala que "los comercios que vendan ropa de mujer deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 1 y 2 de la presente ley".

En cuarto lugar se expresa que "los fabricantes o comerciantes que incumplieran los dispuestos por la presente serán sancionados con multas y/o clausuras según establezca la reglamentación". El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la norma.

La ley tuvo origen en la Cámara de Diputados y, tras un prolongado debate en la cámara alta, recibió la modificación con la que terminó sancionada: ésta ciñe su aplicación a la indumentaria destinada a mujeres adolescentes.

En otras provincias

En la provincia de Buenos Aires la ley de talles entró en vigencia en diciembre de 2005: es la N° 12.665. En mayo de 2006 fue el turno de Entre Ríos. En Mendoza, la obligación de contar con prendas para toda las medidas antropométricas de las adolescentes está comprendida en el Programa Provincial de Prevención de Trastornos Alimentarios, ley 7.634, publicada en enero de 2007 en el Boletín Oficial. Santa Cruz también tiene ley de talles. En Misiones, Capital Federal, Córdoba y Corrientes, está en debate.

Para la confección

Las normas IRAM, citadas en el texto de la ley provincial y de otras normas similares, definen medidas corporales y no de las prendas. Para quienes deseen conocer más detalles, se aporta que las normas vinculadas con los talles para la confección son: IRAM 75300-1, términos, definiciones y procedimientos para la medición del cuerpo (vigente); IRAM 75300-2, medidas principales y secundarias (vigente); IRAM 75300-3, medidas e intervalos (vigente); IRAM 75300-4, sistemas de codificación (esquema A en estudio); IRAM 75301, prendas exteriores para hombres y jóvenes (esquema 1 en estudio); IRAM 75302, prendas exteriores para mujeres y jóvenes (esquema 1 en estudio); IRAM 75303, prendas de vestir para niños y niñas (esquema 1 en estudio); IRAM 75304, prendas interiores para hombres y jóvenes (vigente) y 75305, prendas interiores para mujeres y jóvenes (vigente).